Una lucha de largo recorrido
Esta sentencia es consecuencia de un recurso presentado por varios propietarios de nuestra urbanización, algunos de los cuales son hoy en día figuras conocidas en Planas. Cuestionaban la inacción del Ayuntamiento de Pratdip, que se negaba a disolver la ECU a pesar de las solicitudes oficiales de los vecinos.
La primera batalla, ante el tribunal de Tarragona en 2013, se saldó con una victoria parcial. Pero los propietarios no se rindieron y llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Un veredicto sin ambigüedades
En su decisión del 21 de julio de 2016, la más alta jurisdicción administrativa de Cataluña fue clara:
«Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1990, los propietarios solo estaban legalmente obligados a conservar y mantener la urbanización durante un máximo de cinco años. Ese plazo expiró hace mucho tiempo, por lo que es legítima la disolución de la ECU.»
En otras palabras, la ECU debería haberse disuelto como muy tarde en 1995, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley autonómica.
Un ayuntamiento que miró hacia otro lado
Esta sentencia pone de manifiesto la actitud del Ayuntamiento de Pratdip, que ignoró deliberadamente sus obligaciones legales. Al permitir que la ECU continuara mucho más allá del período previsto por la ley, el consistorio descargó sus responsabilidades sobre los hombros de los propietarios.
Durante todos esos años, la ECU siguió exigiendo cuotas, a pesar de que ya no tenía ninguna existencia legal.
¿Y ahora qué?
Esta sentencia, aunque se dictó en 2016, ha sido durante mucho tiempo minimizada, e incluso ignorada, por el Ayuntamiento. Sin embargo, constituye una base sólida para exigir que el Ayuntamiento asuma de una vez por todas sus responsabilidades y se haga cargo de la gestión y el mantenimiento de nuestra urbanización, tal y como establece la ley.
Ahora corresponde a los vecinos hacer valer sus derechos y recordar, con pruebas en mano, que la época en la que la ECU servía de escudo a la inacción municipal ha quedado atrás.
Documento: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – 21 de julio de 2016
Referencia: Rollo de apelación n.º 184/2013 – Recurso contencioso-administrativo n.º 582/2010
Partes:
- Recurrentes: Varios propietarios de Planas del Rey, entre ellos Gérard Marais
- Demandados: Ayuntamiento de Pratdip y la Entidad Urbanística de Conservación (ECU) de Planas del Rey
Resumen y puntos clave:
1. Contexto:
Los propietarios presentaron un recurso contra:
- El Ayuntamiento de Pratdip, por su silencio administrativo ante la solicitud de disolución de la ECU.
- La ECU, por varios acuerdos que cuestionaban.
El tribunal de primera instancia (Tarragona) rechazó parcialmente su solicitud en marzo de 2013.
2. Decisión del Tribunal Superior:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca parcialmente la decisión anterior y da la razón a los propietarios en un punto fundamental:
- La disolución de la ECU está jurídicamente fundamentada.
Motivos principales:
- Según el Decreto Legislativo 1/1990, la obligación de los propietarios de mantener y conservar las infraestructuras de la urbanización no podía legalmente superar los 5 años después de la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, después del 13 de julio de 1990.
- Este plazo se superó ampliamente, por lo que el mantenimiento de la ECU ya no estaba legalmente justificado.
3. Conclusión del Tribunal:
El Tribunal:
- Estima parcialmente el recurso de los propietarios.
- Ordena la disolución de la ECU, al considerar que su mantenimiento contravenía la legislación vigente.
- No condena a ninguna de las partes al pago de las costas judiciales.
Importancia de esta decisión:
- Clara validación judicial: la ECU carece de fundamento legal desde hace mucho tiempo.
- Esta decisión constituye un precedente jurídico que confirma:
- La obligación del Ayuntamiento de Pratdip de hacerse cargo de la urbanización.
- La ilegalidad de seguir imponiendo cuotas a los propietarios a través de la ECU más allá del plazo legal.