El 23 de noviembre de 1993, el Juzgado de Primera Instancia de Falset dictó una sentencia que debería haber supuesto un punto de inflexión en la historia de la urbanización de Planas del Rey. Esta sentencia obligaba al promotor Francis Lebasque a transferir oficialmente los bienes comunes de la urbanización al Ayuntamiento de Pratdip, poniendo así fin a varios años de incertidumbre jurídica.
Un procedimiento iniciado por la EUCC
Fue a iniciativa de la Entidad Urbanística Colaboradora para la Conservación de la Urbanización de Planas del Rei (EUCC) que se inició un procedimiento judicial. El objetivo: obtener que se firmara una escritura notarial de cesión gratuita por parte de Francis Lebasque y de la Comisión de Acreedores designada en el marco del procedimiento de suspensión de pagos del promotor.
Los acreedores no se oponen a la cesión
Tras haber sido convocados legalmente, ni Francis Lebasque ni sus representantes se presentaron ante el tribunal para impugnar la demanda. Más aún, la Comisión de Acreedores comunicó oficialmente su ausencia de oposición al procedimiento. En estas condiciones, y de conformidad con el Código Civil español, el tribunal consideró que no existía ningún obstáculo para formalizar la cesión.
Los bienes afectados
La sentencia enumera con precisión los bienes que deben ser cedidos al Ayuntamiento de Pratdip:
- Los terrenos y equipamientos comunes,
- Las piscinas y pistas de tenis,
- La totalidad de la red viaria interna,
- Las zonas verdes,
- Las infraestructuras colectivas, en particular el alumbrado público.
Una obligación legal clara
El tribunal se basa en el artículo 1280 del Código Civil, que exige la formalización mediante escritura notarial de toda cesión de bienes inmuebles. Dada la ausencia de oposición de los acreedores y del promotor, la justicia consideró que correspondía a Francis Lebasque proceder a la firma de la escritura en los términos establecidos.
Una sentencia con consecuencias duraderas
Esta sentencia de 1993 constituye un precedente jurídico fundamental. Confirma que la cesión de los bienes comunes de la urbanización a favor del municipio no era una opción, sino una obligación legal reconocida por los tribunales. Los acontecimientos posteriores, en particular las dificultades relacionadas con la recepción oficial de la urbanización por parte del Ayuntamiento de Pratdip, no pueden entenderse sin tener en cuenta esta decisión judicial.