El 23 de noviembre de 1993, el Juzgado de Primera Instancia de Falset dicta una sentencia relativa a la cesión gratuita de varios bienes de la urbanización Planas del Rey a favor del Ayuntamiento de Pratdip.

El procedimiento había sido iniciado por la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Las Planas del Rei (ECU). Su objetivo era conseguir que Francisco Lebasque otorgara una escritura pública que permitiera formalizar jurídicamente dicha cesión.


Un procedimiento iniciado por la ECU

La demanda se tramita en el marco de un procedimiento civil registrado con el número 12/90.

La ECU solicita que Francisco Lebasque y la Comisión de Acreedores constituida en el marco de su suspensión de pagos otorguen una escritura pública de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Pratdip.

Los demandados son citados legalmente, pero no comparecen ante el juzgado, por lo que son declarados en rebeldía procesal.


La Comisión de Acreedores no se opone a la demanda

Durante el procedimiento, la ECU aporta un documento firmado por el secretario de la Comisión de Acreedores de la suspensión de pagos de Francisco Lebasque.

En dicho documento se indica que, en su reunión del 29 de mayo de 1990, la Comisión acordó no oponerse a la demanda presentada por la ECU.

El tribunal tiene en cuenta esta posición, así como las disposiciones del Código Civil relativas a la formalización en documento público de los actos que afectan a bienes inmuebles.


Los bienes afectados por la sentencia

El fallo de la sentencia enumera de manera precisa los bienes cuya cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Pratdip debe formalizar Francisco Lebasque:

  • la piscina olímpica y la piscina pequeña, con todos sus servicios correspondientes;
  • las cinco pistas de tenis;
  • el minigolf;
  • el pozo con sus bombas;
  • las calles;
  • la red de alcantarillado;
  • todos los terrenos que constituyen las zonas verdes, con las plantaciones existentes;
  • el alumbrado público.

Esta relación debe distinguirse de documentos anteriores, especialmente de la propuesta de donación de 1977, que incluía una lista más amplia de bienes e instalaciones.


El tribunal obliga a Francisco Lebasque a otorgar la escritura de cesión

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal recuerda que el artículo 1280 del Código Civil exige que los contratos que tengan por objeto la transmisión de bienes inmuebles consten en documento público.

Considerando acreditada la existencia de la cesión y teniendo en cuenta la posición de la Comisión de Acreedores, el juzgado declara que Francisco Lebasque está obligado a otorgar la correspondiente escritura pública en los términos solicitados.

Por tanto, la sentencia no ordena al Ayuntamiento de Pratdip aceptar los bienes. Lo que impone al promotor es formalizar jurídicamente su cesión gratuita a favor del municipio.


Una etapa importante en la historia administrativa de Planas del Rey

La sentencia de 23 de noviembre de 1993 constituye una nueva etapa dentro de un proceso de transferencia iniciado muchos años antes.

Tras las gestiones de 1968, la propuesta de donación formulada por Francisco Lebasque en 1977 y la creación de la ECU en los años ochenta, la justicia interviene esta vez para establecer de manera precisa la obligación de Francisco Lebasque de formalizar mediante escritura pública la cesión gratuita de los bienes enumerados.

Sin embargo, esta sentencia no permite determinar por sí sola si todos estos bienes fueron posteriormente transferidos de forma efectiva, inscritos en el Registro de la Propiedad o formalmente recibidos por el Ayuntamiento. Estas cuestiones requieren examinar los actos administrativos, notariales y registrales posteriores a la resolución judicial.

Jim – La Tribune de Planas


Documento original

1993-11-23-jugement-obligation-cession-lebasque-1

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