En materia de urbanismo en Planas de Rey, la historia está repleta de decisiones judiciales que algunos preferirían ver caer en el olvido. Sin embargo, estas sentencias son piezas esenciales del rompecabezas administrativo y jurídico que rodea nuestra urbanización desde su creación.
Una de estas sentencias, dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia de Falset, merece toda nuestra atención. No se trata de una condena espectacular ni de una polémica reciente, sino de un acto jurídico discreto pero de consecuencias importantes.
Aquel día, la justicia consideró oficialmente como realizada la cesión al Ayuntamiento de Pratdip de las infraestructuras y equipamientos comunes de Planas, cesión que debía haberse formalizado hacía casi una década por parte del promotor Francisco Lebasque.
Una decisión que zanja, desde el punto de vista jurídico, el eterno debate sobre la propiedad de las zonas comunes: piscinas, pistas deportivas, calles, alumbrado público, zonas verdes… Estos bienes, afirma la justicia, pertenecen efectivamente al municipio.
Pero, como suele ocurrir en Planas, lo que afirma la justicia, el Ayuntamiento lo ignora…
Análisis de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset – Procedimiento 195/2001
Contexto
- La sentencia se dicta tras una solicitud de ejecución judicial presentada por la Entidad Urbanística de Conservación de Planas del Rey (ECU).
- La acción va dirigida contra Francisco Lebasque, promotor de la urbanización Planas del Rey, y la Comisión de acreedores.
Origen del procedimiento
- La EUCC solicita la ejecución de una sentencia de 23 de noviembre de 1993, dictada en el marco del proceso civil nº 12/90 (procedimiento de «menor cuantía»).
- Dicha sentencia condenaba a Francisco Lebasque a formalizar mediante escritura notarial la cesión gratuita de varias infraestructuras y equipamientos al Ayuntamiento de Pratdip.
Contenido de la decisión del 29 de octubre de 2001
El tribunal, tras comprobar los requisitos legales (representación, competencia, validez del título), decide lo siguiente:
Constatación de incumplimiento
Desde la sentencia de 1993, Francisco Lebasque nunca procedió a la firma de la escritura notarial de cesión de las infraestructuras a favor del Ayuntamiento.
Aplicación del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Dicho artículo prevé que si, tras una sentencia firme que obliga a emitir una declaración de voluntad (como firmar una escritura), el condenado no lo hace en un plazo de 20 días, el tribunal puede considerar que dicha declaración queda emitida de oficio por decisión judicial.
Decisión
- El tribunal declara emitida la declaración de voluntad de Francisco Lebasque.
- Dicha declaración se refiere a la cesión gratuita de los siguientes bienes:
- La piscina olímpica y la piscina pequeña con sus equipamientos.
- Las cinco pistas de tenis.
- El mini-golf.
- El pozo y las bombas.
- Las calles.
- La red de alcantarillado.
- Todos los terrenos de las zonas verdes y sus plantaciones.
- El alumbrado público.
- Estos bienes se consideran desde ahora oficialmente cedidos al Ayuntamiento de Pratdip.
Instrucciones adicionales
- El tribunal solicita que se precise el domicilio de Francisco Lebasque a efectos de notificaciones.
- Ordena la inscripción de esta decisión en el Registro de la Propiedad de Falset, para garantizar su validez jurídica.
Conclusiones e implicaciones
Esta sentencia confirma que, jurídicamente, los bienes mencionados han sido considerados como cedidos al Ayuntamiento, aunque Francisco Lebasque nunca los haya entregado formalmente mediante escritura notarial.
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Pratdip es, en derecho, propietario de las infraestructuras y zonas comunes mencionadas.
A pesar de esta decisión, parece que en la práctica el Ayuntamiento nunca ha tomado posesión ni ha asumido la gestión de estas infraestructuras, lo que constituye otra problemática (política o administrativa) ajena al ámbito judicial.
Documento original
2001-10-29-procédure-execution-titres-judiciaires-falset-195-2001