El 28 de diciembre de 1968, apenas cinco días después de que el Ayuntamiento de Pratdip solicitara el parecer de la administración provincial, el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales responde sobre la posible cesión de las calles y los servicios de Planas del Rey.

El documento confirma que la petición presentada por el promotor Francisco Lebasque Belloncle y varios propietarios está siendo examinada por la Administración. También precisa que la cesión es jurídicamente posible, pero que no puede adoptarse una decisión sin disponer previamente de información técnica, patrimonial y económica suficientemente detallada.


Una cesión jurídicamente posible

En su respuesta, la administración provincial recuerda que la legislación permite a las entidades locales adquirir bienes y asumir determinados servicios.

También cita el artículo 129 de la Ley del Suelo, según el cual la cesión de los viales constituye un requisito esencial en todo proceso de urbanización.

Por tanto, la posibilidad de transferir al Ayuntamiento de Pratdip las calles y los servicios de Planas del Rey no queda descartada.

El propio Servicio señala incluso que la propuesta recibida «puede resultar de interés para el municipio».


Un expediente todavía insuficientemente documentado

La Administración señala, sin embargo, que el Ayuntamiento no ha adjuntado a su consulta la documentación necesaria para estudiar con precisión la operación propuesta.

Entre otros elementos, no dispone de:

  • la certificación del acuerdo municipal del 18 de octubre de 1968 mencionado en el escrito del Ayuntamiento;
  • las condiciones establecidas en el momento de autorizar la urbanización;
  • el contenido completo de la propuesta formulada por Francisco Lebasque Belloncle;
  • la relación detallada de los bienes y servicios que se pretende transferir;
  • los planos y estudios técnicos complementarios.

Ante la falta de estos elementos, el Servicio provincial limita su informe a valorar la posibilidad jurídica de llevar a cabo la cesión.


Un inventario detallado antes de tomar una decisión

Para poder estudiar la cesión, la Administración solicita la elaboración de un inventario detallado de los bienes y servicios afectados.

Este inventario debe permitir determinar, entre otros aspectos:

  • la superficie y los límites de los viales existentes en la urbanización;
  • la naturaleza y el estado de los servicios instalados;
  • su valor inicial;
  • la depreciación derivada de su uso;
  • el tiempo durante el cual previsiblemente deberán ser explotados por el Ayuntamiento;
  • las inversiones necesarias para su mantenimiento y conservación;
  • los posibles ingresos que puedan generar.

El documento es especialmente claro en este punto: sin este estudio previo no es posible emitir un informe completo ni permitir que el Pleno municipal adopte una decisión de tal importancia.


También deben evaluarse las consecuencias económicas

La Administración no se limita a analizar el estado de las infraestructuras. También exige valorar las consecuencias económicas que su incorporación tendría para el municipio.

Recuerda que determinados servicios deben ser prestados obligatoriamente por el Ayuntamiento conforme a la legislación de régimen local y que debe calcularse el coste derivado de su continuidad o de una eventual interrupción.

También pide tener en cuenta los ingresos fiscales que el municipio podría obtener de las parcelas ya construidas, de los terrenos considerados edificables y de otros tributos vinculados a la propiedad inmobiliaria.

Por último, el documento menciona los gastos derivados de la formalización jurídica de la cesión, entre ellos los costes notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad.


Una aceptación posible, pero sujeta a condiciones

La conclusión del Servicio provincial es especialmente significativa.

Señala que la aceptación de los viales y de los servicios de Planas del Rey es jurídicamente posible, pero que una decisión de este tipo debe ser aprobada por el Ayuntamiento con el quórum previsto por la legislación y estar precedida de estudios económicos que permitan valorar su repercusión sobre el patrimonio municipal.

El documento, por tanto, no rechaza la cesión propuesta. Lo que hace es establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas que deben cumplirse antes de que el Ayuntamiento pueda adoptar una decisión definitiva.


Una nueva etapa en el procedimiento iniciado en 1968

Este documento completa la secuencia de actuaciones iniciada unos meses antes:

  • el 8 de agosto de 1968, los propietarios se pronuncian a favor de transferir varios servicios públicos;
  • el 21 de septiembre de 1968, Francisco Lebasque Belloncle formaliza la petición ante el Ayuntamiento;
  • el 18 de octubre de 1968, el Ayuntamiento da su acuerdo de principio;
  • el 23 de diciembre de 1968, el alcalde solicita el parecer de la administración provincial;
  • el 28 de diciembre de 1968, esta confirma que la cesión es jurídicamente posible, pero exige los estudios y documentos necesarios antes de cualquier decisión definitiva.

En este punto, los documentos muestran que existe un procedimiento real de transferencia en marcha. Sin embargo, por sí solos no permiten determinar si los estudios solicitados llegaron a realizarse ni hasta qué punto avanzó finalmente el procedimiento.

Jim – La Tribune de Planas


Documento original

1968-12-28-cession-approbation-ministere-interieur

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