El 9 de agosto de 2002, el Ayuntamiento de Pratdip y la Entidad Urbanística de Conservación de Planas del Rey (ECU) firman un convenio destinado a regular provisionalmente la gestión de varias zonas comunes de la urbanización.
El convenio se firma pocos meses después de que se confirmara su inscripción a nombre del municipio. El 14 de marzo de 2002, el abogado de la ECU había comunicado que las zonas comunes ya estaban definitivamente inscritas a nombre del Ayuntamiento de Pratdip, tras el procedimiento judicial iniciado años antes.
Sin embargo, el documento de 9 de agosto introduce una precisión esencial: esa titularidad registral no equivale a la recepción administrativa de las obras de urbanización.
Un convenio tras la ejecución judicial de 2001
El preámbulo del convenio resume brevemente el origen de la situación.
Recuerda que la urbanización Planes del Rei, promovida desde los años sesenta por Francisco Lebasque, había quedado inacabada tanto desde el punto de vista material como en lo relativo al cumplimiento de determinadas obligaciones urbanísticas y cesiones.
Las zonas deportivas, los equipamientos, los viales y, en general, las zonas comunes habían permanecido inscritas a nombre del promotor, pese a que éste había manifestado su voluntad de cederlas al Ayuntamiento.
Tras el procedimiento judicial iniciado en 1990 y la sentencia de 1993, la ECU consiguió finalmente, gracias al auto del Juzgado de Falset de 29 de octubre de 2001, que pudiera continuar la formalización registral de esos bienes a nombre del Ayuntamiento de Pratdip.
La inscripción a nombre del Ayuntamiento no equivale a la recepción de la urbanización
El primer acuerdo del convenio es especialmente claro.
El Ayuntamiento de Pratdip y la ECU reconocen conjuntamente que la titularidad registral del Ayuntamiento no significa que las obras de urbanización hayan sido recibidas administrativamente.
Según el documento, la inscripción tiene como finalidad aportar seguridad jurídica al proceso urbanístico.
El convenio distingue, por tanto, de forma expresa dos conceptos que no deben confundirse: por un lado, la propiedad inscrita en el Registro a nombre del municipio y, por otro, la recepción administrativa de la urbanización.
Aparece expresamente la finca registral 1169
El convenio introduce también una referencia registral especialmente importante para la historia posterior de Planas del Rey: la finca registral 1169 del Registro de la Propiedad de Falset.
El segundo acuerdo establece que el Ayuntamiento autoriza a la ECU a ocupar, hasta que se produzca la recepción de la urbanización, los terrenos comprendidos en dicha finca registral 1169.
Esta referencia permite identificar jurídicamente el inmueble afectado por el convenio. Volverá a aparecer en documentos posteriores relacionados con Planas del Rey y constituye, por tanto, un elemento importante dentro de la cronología.
Una autorización de ocupación, no un usufructo
Unos meses antes, el proyecto mencionado por el abogado de la ECU contemplaba la posibilidad de ceder las zonas comunes en usufructo.
Sin embargo, el convenio finalmente firmado el 9 de agosto de 2002 adopta una fórmula jurídica distinta: el Ayuntamiento autoriza a la ECU a ocupar los terrenos hasta la recepción de la urbanización.
Por tanto, el documento no constituye un derecho de usufructo.
Esta diferencia es importante para comprender con precisión la naturaleza del derecho concedido a la ECU mediante el convenio.
La ECU sigue encargándose del mantenimiento y de finalizar las obras
La autorización de ocupación se concede para que la ECU pueda continuar ejerciendo las funciones previstas en sus estatutos.
El convenio menciona expresamente:
- la conservación de las zonas afectadas;
- su mantenimiento;
- el uso de los servicios comunes;
- la finalización de las obras de urbanización.
El tercer acuerdo confirma que la ECU se compromete a seguir cumpliendo sus obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, así como a ejecutar las actuaciones necesarias para terminar la urbanización.
El convenio regula así una situación transitoria: los terrenos están inscritos a nombre del Ayuntamiento, pero la ECU continúa ocupándolos, manteniéndolos y asumiendo las funciones previstas en sus estatutos hasta la recepción de la urbanización.
Un convenio destinado a dar seguridad jurídica a las zonas comunes
El preámbulo explica también por qué ambas partes quisieron regularizar la situación registral.
Durante más de treinta años, unas zonas destinadas al uso común habían permanecido inscritas a nombre de una persona sometida a suspensión de pagos. El convenio señala el riesgo de que pudieran pasar, por cualquier título, a manos de un tercero particular protegido por la fe pública registral.
La inscripción a nombre del Ayuntamiento se presenta, por tanto, como una medida destinada a reforzar la seguridad jurídica de esos terrenos en beneficio de los habitantes de la urbanización.
Una etapa importante en la cronología de Planas del Rey
El convenio de 9 de agosto de 2002 permite precisar cuál era la situación en ese momento.
Las zonas afectadas ya estaban inscritas a nombre del Ayuntamiento, pero la recepción administrativa de la urbanización todavía no se había producido. Mientras tanto, la ECU queda autorizada a ocupar los terrenos de la finca registral 1169 y continúa encargándose de su conservación, mantenimiento y de la finalización de las obras de urbanización.
Este documento constituye, por tanto, una nueva etapa tras la ejecución judicial de 2001 y la inscripción registral confirmada en marzo de 2002. Sobre todo, permite comprender la diferencia que seguía existiendo entre propiedad municipal, gestión por parte de la ECU y recepción administrativa de la urbanización.
Jim – La Tribune de Planas
Traducción del documento original
Pratdip, nueve de agosto de dos mil dos
CONVENIO URBANÍSTICO
De una parte, don RENE MIMOUNI, mayor de edad, con domicilio en la calle Narcís, 33, de la urbanización Planes del Rei, titular del DNI nº AX15999.
Y de otra, don JOSEP FORTUNY I SABATÉ, mayor de edad, con domicilio en Pratdip, avenida Catalunya, 7.
INTERVIENEN: el señor Mimouni, en nombre y representación de la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN PLANES DEL REI, y el señor Fortuny, en calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pratdip.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para este acto y, de común acuerdo,
EXPONEN
I. — Que la urbanización Planes del Rei, promovida desde la década de 1960 por don FRANCISCO LEBASQUE, quedó inacabada tanto materialmente como en lo relativo al cumplimiento de las cargas urbanísticas y de las obligaciones de cesión.
II. — Que desde que el promotor presentó solicitud de suspensión de pagos en 1968, procedimiento nº 444/1968 del Juzgado de Reus, las zonas deportivas, los equipamientos, los viales y, en general, las zonas comunes han permanecido inscritas registralmente a su nombre, pese a que había manifestado, incluso por escrito, su voluntad de ceder dichas zonas al Ayuntamiento. Sin embargo, dicha cesión no llegó a formalizarse mediante escritura pública.
III. — Que, con el fin de suplir la falta de firma de dicha escritura, la entidad urbanística promovió en 1990 un procedimiento judicial declarativo, autos 12/90 del Juzgado de Primera Instancia de Falset, que concluyó mediante sentencia por la que se obligaba al señor Lebasque y a la Comisión de Acreedores de la citada suspensión de pagos a otorgar escritura de cesión de las zonas comunes a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
IV. — Que, ante la imposibilidad de que los condenados otorgaran la escritura en ejecución de la sentencia, la Entidad promovió el procedimiento 195/2001 de ejecución de títulos judiciales, en el que, en aplicación del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obtuvo un auto judicial que permitía la inscripción registral, a nombre del Ayuntamiento de Pratdip, de las zonas comunes a las que se viene haciendo referencia.
V. — Que el Ayuntamiento y la Entidad quieren dejar constancia de que dicha inscripción registral a favor del municipio se ha realizado en beneficio de los habitantes de la urbanización y por razones de seguridad jurídica.
Se trata de poner fin a la poco deseable situación en la que unas zonas destinadas al uso común desde hace más de treinta años continuaban inscritas registralmente a nombre de una persona en situación de suspensión de pagos, con el riesgo de que pudieran pasar, por cualquier título, a manos privadas de un tercero protegido por la fe pública registral.
VI. — Que, con el fin de regularizar la situación de dichas zonas desde este momento y hasta que se produzca la recepción definitiva de la urbanización por parte del Ayuntamiento, ambas partes formalizan el presente convenio, que se regirá por los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. — Ambas partes reconocen que la titularidad registral del Ayuntamiento no significa la recepción administrativa de las obras de urbanización, sino que tiene únicamente por finalidad garantizar la seguridad jurídica del proceso urbanístico, de conformidad con lo expuesto en el apartado V del presente convenio.
SEGUNDO. — El Ayuntamiento autoriza a la Entidad de Conservación a ocupar, hasta que se produzca la recepción de la urbanización, los terrenos comprendidos en la finca registral 1169 del Registro de la Propiedad de Falset, con el fin de que la Entidad pueda cumplir su objeto, de conformidad con el artículo D II de sus estatutos, consistente en: la conservación, el mantenimiento, la utilización de los servicios comunes y la finalización de las obras de urbanización.
TERCERO. — La Entidad se compromete a cumplir sus obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, así como a ejecutar las obras necesarias para finalizar la urbanización.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.




