La Associació Administrativa de Cooperació de Les Planes del Rei se encuentra actualmente en proceso de constitución.
Sin embargo, por el momento sus estatutos todavía no son definitivos. Según la información facilitada por Domingo Ripollés el 1 de agosto de 2026, el proyecto actualmente disponible ha sido presentado al Ayuntamiento de Pratdip y está pendiente de su aprobación definitiva.
La Tribune de Planas ha decidido analizar este documento en su estado actual y publicarlo íntegramente para que cada propietario pueda consultar directamente su contenido.
Es importante precisar que se trata de un proyecto de estatutos. Algunas de sus disposiciones todavía podrían modificarse antes de su aprobación definitiva.
Una asociación destinada a acompañar la ejecución del PAU-4
El proyecto define la AAC como una entidad encargada de colaborar con el Ayuntamiento de Pratdip en las actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución del PAU-4 de Les Planes del Rei.
Sin embargo, el texto introduce una precisión fundamental: la asociación no tiene como función ejecutar directamente las obras de urbanización.
No le corresponde contratarlas, adjudicarlas a empresas, dirigirlas ni asumir su gestión técnica o administrativa en sustitución del Ayuntamiento.
Según el proyecto, la responsabilidad de ejecutar las obras sigue correspondiendo al Ayuntamiento de Pratdip.
El papel del Ayuntamiento sigue siendo central
El proyecto de estatutos sitúa a la AAC bajo la tutela administrativa del Ayuntamiento de Pratdip.
Entre otras funciones, el Ayuntamiento deberá aprobar los estatutos y sus posibles modificaciones, aprobar la constitución de la asociación y designar a un representante municipal en la misma.
Las posibles modificaciones o adaptaciones del proyecto de urbanización seguirán correspondiendo igualmente a los servicios técnicos y a los órganos competentes del Ayuntamiento.
La AAC podrá, no obstante, formular sugerencias, observaciones o propuestas. También podrá hacer un seguimiento de la ejecución de las obras, comunicar posibles problemas y solicitar información al Ayuntamiento.
Una adhesión voluntaria
Uno de los aspectos importantes del proyecto se refiere a la incorporación a la asociación.
El artículo 6 establece que los miembros de la AAC son los propietarios incluidos en el PAU-4 que decidan adherirse voluntariamente.
Este carácter voluntario vuelve a recogerse en el artículo 9, que señala que la asociación se constituye sobre una base voluntaria.
La pertenencia a la AAC no es, por tanto, automática para todos los propietarios de Les Planes del Rei.
Los propietarios que no participen en su constitución podrán solicitar posteriormente su incorporación dentro de los plazos previstos una vez aprobados los estatutos.
Un propietario, un voto
El proyecto establece también un principio importante: cada miembro dispone de un voto, independientemente de la superficie de su parcela o de su participación económica.
Por tanto, el propietario de una parcela de mayor superficie no tendría más votos que el propietario de una parcela más pequeña.
En las decisiones ordinarias, los acuerdos se adoptarían por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
¿Cómo se dirigirá la AAC?
El funcionamiento de la asociación se articula principalmente en torno a tres órganos: la Asamblea General, la Junta de Govern y el presidente.
La Junta de Govern deberá estar formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales.
Los cargos tendrán una duración prevista de dos años.
El proyecto establece asimismo un procedimiento electoral mediante candidaturas formadas por siete personas.
¿Quién pagará las obras de urbanización?
En este punto es importante diferenciar claramente la financiación de las obras de la financiación del propio funcionamiento de la asociación.
En cuanto a las obras de urbanización del PAU-4, el proyecto establece que las cantidades que deban abonar los propietarios para financiarlas serán determinadas, aprobadas y reclamadas por el Ayuntamiento de Pratdip.
La AAC no podría, por tanto, imponer ni reclamar por sí misma a los propietarios las cantidades destinadas a financiar las obras de urbanización.
El proyecto prevé igualmente que la asociación pueda examinar el destino de esas cantidades y solicitar explicaciones al Ayuntamiento en defensa de los intereses comunes de sus miembros.
¿Podrá la AAC cobrar cuotas a sus miembros?
Sí, pero se trata de una cuestión diferente.
La asociación podrá tener sus propios gastos de funcionamiento: administración, gestión, posibles asesoramientos profesionales u otros gastos necesarios para desarrollar su actividad.
El proyecto prevé que estos gastos puedan financiarse mediante subvenciones o aportaciones públicas o privadas.
Si estos recursos resultan insuficientes, la Asamblea General podrá acordar el cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias a sus miembros.
Según el proyecto actual, estas cuotas serían de igual importe para todos los miembros, independientemente de la superficie de su propiedad.
¿Qué ocurre en caso de impago?
El proyecto establece varias consecuencias cuando un miembro no abona las cantidades que debe a la asociación.
Entre otras medidas, un miembro deudor podría perder temporalmente su derecho de voto y su derecho a ocupar un cargo dentro de la AAC mientras no regularice su situación.
El artículo 30 prevé asimismo que, una vez transcurrido el plazo establecido, la asociación pueda solicitar al Ayuntamiento que inicie el procedimiento correspondiente para cobrar las cantidades pendientes.
La AAC podrá representar a sus miembros
El proyecto establece que la asociación podrá representar y defender los intereses comunes de sus miembros ante el Ayuntamiento, otras administraciones, los tribunales o particulares en todo lo relacionado con la ejecución urbanística del PAU-4.
También podrá solicitar información sobre el destino de las cantidades destinadas a las obras y formular observaciones u objeciones ante el Ayuntamiento.
Conviene, sin embargo, distinguir claramente a los miembros de la AAC del conjunto de propietarios de Les Planes del Rei. Una asociación formada por propietarios que se adhieren voluntariamente no representa automáticamente a todos los propietarios de la urbanización.
Algunos puntos todavía deben aclararse
La lectura del proyecto pone de manifiesto varios aspectos que probablemente deberán precisarse o corregirse antes de su aprobación definitiva.
Es el caso, por ejemplo, de las reglas aplicables a la modificación de los estatutos.
El artículo 8 establece que una modificación requiere el voto favorable de miembros que representen al menos el 60 % de la participación en la asociación.
El artículo 18 señala, por su parte, que la modificación de los estatutos requiere la mayoría absoluta del número total de miembros.
Estas dos formulaciones no parecen completamente coincidentes y deberán aclararse en la versión definitiva.
El documento contiene asimismo algunos errores o anomalías formales, especialmente en la numeración de determinados artículos y capítulos.
Todo ello recuerda que todavía estamos ante un proyecto y no ante un texto definitivamente aprobado.
¿Por qué publicar este documento?
Este proyecto permite comprender mejor cómo podría funcionar la futura AAC de Les Planes del Rei, cuál sería su papel, cuáles serían sus límites, cómo se relacionaría con el Ayuntamiento y cuáles serían los derechos y obligaciones de sus miembros.
Se trata de una cuestión que afecta directamente a los propietarios. Por ello, todos deben poder consultar el documento original y formarse su propia opinión.
Por este motivo, La Tribune de Planas publica a continuación la versión íntegra del proyecto de estatutos actualmente disponible.
Cuando los estatutos hayan sido aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Pratdip, La Tribune de Planas analizará la versión definitiva e indicará las posibles diferencias con el proyecto que publicamos ahora.
07/08/2026
Jim – La Tribune de Planas




