El 21 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dicta en Barcelona una resolución fundamental en la historia de Planas del Rey: declara la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (ECU).
Esta decisión llega tres años después de la sentencia de 26 de marzo de 2013 del juzgado de Tarragona, que había rechazado precisamente esta disolución.
El procedimiento había sido iniciado por varios propietarios de Planas del Rey. Estos propietarios estaban agrupados en la asociación SOS Planas, que desde hacía varios años apoyaba la petición de disolución de la ECU.
Sin embargo, desde el punto de vista judicial, son los propios propietarios quienes aparecen como demandantes en el procedimiento.
Tras la sentencia desfavorable de 2013, recurren la decisión. El TSJC termina dándoles la razón en este punto esencial.
En claro: en 2013, el juzgado consideraba que la ECU debía seguir existiendo porque Planas todavía no estaba terminado ni había sido formalmente entregado al Ayuntamiento. En 2016, el TSJC considera que esta situación no puede prolongar indefinidamente la obligación de conservación impuesta a los propietarios.
¿Por qué el juzgado de Tarragona había rechazado la disolución?
En 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona había constatado que las obras de urbanización no estaban terminadas y que Planas del Rey todavía no había sido formalmente entregado al Ayuntamiento de Pratdip.
Para aquel juzgado, esta situación justificaba que la ECU siguiera existiendo.
También había considerado que la norma que limitaba a cinco años determinadas obligaciones de conservación no podía provocar la disolución mientras las obras siguieran sin terminar.
Los propietarios recurrieron precisamente esta interpretación ante el TSJC.
El TSJC adopta una interpretación diferente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisa esta parte de la sentencia de 2013.
Examina la disposición transitoria del Decreto Legislativo 1/1990 relativo a la legislación urbanística catalana.
Según esta norma, cuando se impone a los propietarios una obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización, esta no puede prolongarse durante más de cinco años.
El decreto entró en vigor el 13 de julio de 1990.
El TSJC constata que, cuando dicta su sentencia en 2016, ese plazo de cinco años había quedado ampliamente superado.
Por tanto, llega a una conclusión distinta de la del juzgado de Tarragona: el hecho de que Planas siga sin terminar no permite mantener indefinidamente esta obligación a cargo de los propietarios.
En claro: una situación concebida como provisional no puede convertirse en permanente simplemente porque las obras y la recepción de la urbanización sigan pendientes.
El TSJC declara la disolución de la ECU
La decisión final del tribunal es muy clara.
El TSJC estima parcialmente el recurso de apelación de los propietarios y modifica la parte de la sentencia de 2013 relativa a la disolución.
Estima su recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud presentada y declara la disolución de la ECU de Planes del Rei.
La sentencia señala además que es firme y que no cabe recurso de casación.
¿Significa esto que la ECU estaba disuelta desde 1995?
En este punto es importante hacer una precisión.
El TSJC constata que el plazo máximo de cinco años previsto por la legislación había sido superado desde hacía mucho tiempo.
Pero no declara que la ECU hubiera dejado automáticamente de existir en 1995.
La sentencia de 21 de julio de 2016 es la que declara su disolución al resolver el recurso presentado por los propietarios.
Por tanto, sería incorrecto afirmar que todas las actuaciones de la ECU realizadas desde 1995 carecían automáticamente de validez legal por este único motivo.
En claro: el plazo legal se había superado ampliamente, pero es el TSJC quien declara la disolución mediante su sentencia de 2016.
Una victoria importante, pero sobre una cuestión concreta
Los propietarios habían formulado varias peticiones dentro del procedimiento iniciado en 2010.
El TSJC les da la razón en la cuestión fundamental de la disolución de la ECU.
Pero no modifica por completo la sentencia de 2013.
En su resolución final, el tribunal precisa que los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que no resultan afectados por esta decisión se mantienen.
Por tanto, esta sentencia no debe presentarse como una decisión que obligue, por sí sola, al Ayuntamiento a asumir inmediatamente todos los servicios y todas las infraestructuras de Planas del Rey.
Su alcance ya es considerable: pone fin jurídicamente a la ECU al declarar su disolución.
¿Por qué esta sentencia es esencial en la historia de Planas?
La ECU había sido creada a finales de los años ochenta y, durante décadas, los propietarios habían financiado a través de esta entidad la conservación y el mantenimiento de numerosas infraestructuras de la urbanización.
Para SOS Planas, que había acompañado y apoyado esta iniciativa, esta decisión representa también el resultado de varios años de oposición al mantenimiento de la ECU.
Durante mucho tiempo, la continuidad de la ECU se había justificado por el hecho de que Planas del Rey seguía inacabado y todavía no había sido formalmente recepcionado.
La sentencia de 21 de julio de 2016 cambia esta lógica.
El TSJC considera que el hecho de que la urbanización siga inacabada no permite prolongar sin límite una obligación de conservación que la legislación había previsto como temporal.
Por eso esta decisión representa un verdadero punto de inflexión en la historia administrativa de Planas del Rey.
Lo que hay que recordar
La historia puede resumirse de forma bastante sencilla:
- varios propietarios, agrupados en SOS Planas, solicitan la disolución de la ECU;
- en 2013, el juzgado de Tarragona rechaza la disolución porque Planas todavía no está terminado ni ha sido formalmente entregado al Ayuntamiento;
- los propietarios recurren la sentencia;
- el TSJC considera que la obligación de conservación no puede prolongarse indefinidamente;
- el 21 de julio de 2016 declara la disolución de la ECU de Planes del Rei;
- los demás puntos de la sentencia de 2013 que no quedan afectados por esta decisión se mantienen.
En claro: en 2013, el estado inacabado de Planas había servido para justificar el mantenimiento de la ECU. En 2016, el TSJC decide que este argumento no puede seguir permitiendo que una obligación impuesta a los propietarios se prolongue indefinidamente.
La disolución de la ECU abre entonces una nueva etapa en la historia de Planas del Rey: queda por determinar cómo se aplicará esta decisión y cómo se organizarán los servicios y la gestión de la urbanización después de la desaparición de la entidad.
Jim – La Tribune de Planas
Traducción de los pasajes esenciales de la sentencia
Sobre el límite de cinco años
Desde la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1990, el día de su publicación en el DOGC, el 13 de julio de 1990, la obligación de los propietarios de conservar y mantener la urbanización no podía prolongarse durante más de cinco años.
Al haberse superado ampliamente este plazo, el tribunal considera que procede estimar el recurso relativo a la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
Sobre la decisión del TSJC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso de apelación de los propietarios y revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona.
Estima el recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la urbanización Les Planes del Rei y declara la disolución de dicha entidad.
Sobre los demás puntos de la sentencia
Los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que no resultan afectados por esta resolución se mantienen.
Sobre el carácter firme de la sentencia
La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.




