El 26 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona dicta la sentencia nº 130/2013 en un procedimiento iniciado por varios propietarios de Planas del Rey contra la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (ECU) y el Ayuntamiento de Pratdip.
Entre sus peticiones figura una cuestión esencial para el futuro de la urbanización: la disolución de la ECU.
El juzgado rechaza esta disolución.
Su razonamiento se basa principalmente en una constatación: las obras de urbanización todavía no han sido entregadas al Ayuntamiento de Pratdip y no se consideran terminadas.
En claro: en 2013, el juzgado considera que, mientras la urbanización siga incompleta y no haya sido formalmente entregada al Ayuntamiento, la ECU debe continuar existiendo.
¿Qué pedían los propietarios?
El procedimiento había comenzado en 2010.
Los propietarios planteaban varias peticiones relacionadas con la situación de Planas del Rey. Entre otras cuestiones, impugnaban determinados acuerdos vinculados a la urbanización y solicitaban:
- la disolución de la ECU;
- que el Ayuntamiento asumiera determinados servicios públicos, especialmente el agua potable y la recogida de residuos;
- el reembolso de determinadas cuotas pagadas por estos servicios;
- la anulación de varias decisiones adoptadas en el marco de la gestión urbanística de Planas del Rey.
El juzgado no examina todas estas peticiones de la misma manera. Algunas son declaradas inadmisibles por motivos de procedimiento.
Sin embargo, sí examina la cuestión principal de la disolución de la ECU y la petición de que el Ayuntamiento asuma determinados servicios.
Para el juzgado, Planas todavía no ha sido entregado al Ayuntamiento
Después de estudiar la documentación del expediente, el juzgado llega a una conclusión que considera determinante: las obras de urbanización no han sido entregadas al Ayuntamiento de Pratdip.
La sentencia precisa también que el hecho de que el Ayuntamiento sea propietario de determinadas calles o terrenos no basta para considerar que el conjunto de la urbanización haya sido oficialmente entregado.
Esta diferencia es importante.
En claro: ser propietario de determinados terrenos y haber recepcionado oficialmente el conjunto de las infraestructuras de la urbanización son dos cosas distintas.
Todavía quedan obras y servicios por completar
El juzgado examina también los documentos urbanísticos vigentes en aquel momento.
El POUM de Pratdip establece que Planas del Rey todavía debe contar con un proyecto de urbanización destinado a corregir las deficiencias existentes en las obras y servicios necesarios para completar correctamente la urbanización.
La sentencia recuerda asimismo que el proyecto de urbanización había sido aprobado en 2009 y que posteriormente el Ayuntamiento y la ECU habían organizado un proceso destinado a ejecutar las obras necesarias.
Para el juzgado, estos elementos muestran que en 2013 el proceso de urbanización de Planas del Rey todavía no se considera terminado.
El juzgado rechaza aplicar el límite de cinco años
Los propietarios también invocan una disposición de la legislación urbanística catalana según la cual la obligación impuesta a los propietarios de conservar y mantener una urbanización no puede prolongarse más allá de un determinado periodo.
La norma establece, en particular, un límite de cinco años.
Sin embargo, en 2013 el juzgado considera que este límite no permite disolver la ECU de Planas del Rey.
Según su interpretación, esta regla no puede aplicarse en este caso porque la urbanización todavía no ha sido entregada al Ayuntamiento y las obras no están terminadas.
Por tanto, considera que la ECU debe continuar cumpliendo su función.
En claro: para el juzgado de Tarragona, el hecho de que Planas siga inacabado justifica todavía el mantenimiento de la ECU, a pesar de los muchos años transcurridos desde su creación.
El Ayuntamiento no está obligado a asumir inmediatamente los servicios solicitados
El juzgado rechaza también la petición destinada a obligar al Ayuntamiento de Pratdip a asumir, dentro de este procedimiento, determinados servicios públicos de Planas del Rey.
Su razonamiento sigue vinculado a la misma situación: las obras no están terminadas y la urbanización todavía no ha sido entregada al municipio.
Por tanto, la sentencia de 2013 mantiene el sistema existente en aquel momento.
Los propietarios recurren la sentencia
Los propietarios no comparten la interpretación del juzgado.
Por ello deciden recurrir la sentencia.
El 28 de junio de 2013, un documento judicial confirma que el recurso de apelación ha sido presentado y que el expediente se remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Este recurso será determinante.
Tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta su sentencia de 21 de julio de 2016.
Esta vez, el TSJC adopta una interpretación diferente del límite de cinco años y declara la disolución de la ECU de Planas del Rey.
En claro: lo que el juzgado de Tarragona rechazó en 2013 será finalmente aceptado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2016.
¿Por qué es importante esta sentencia de 2013?
Esta sentencia es importante porque permite comprender el debate que posteriormente enfrentará a los propietarios con los tribunales.
En 2013, el razonamiento es el siguiente:
- las obras de Planas del Rey no están terminadas;
- la urbanización no ha sido formalmente entregada al Ayuntamiento;
- por tanto, la ECU debe continuar existiendo.
Los propietarios cuestionan precisamente este razonamiento.
Consideran que una situación concebida como provisional no puede servir para mantener indefinidamente una entidad de conservación financiada por los propietarios.
Esta es la cuestión que el TSJC resolverá finalmente a su favor en 2016.
Lo que hay que recordar
Lo esencial de la sentencia de 26 de marzo de 2013 puede resumirse de forma sencilla:
- varios propietarios solicitan la disolución de la ECU;
- el juzgado constata que las obras de urbanización no están terminadas y que Planas no ha sido oficialmente entregado al Ayuntamiento;
- considera que esta situación todavía justifica el mantenimiento de la ECU;
- por tanto, rechaza su disolución;
- los propietarios recurren la sentencia;
- en 2016, el TSJC cambiará esta parte de la decisión y declarará finalmente la disolución de la ECU.
En claro: la sentencia de 2013 mantiene todavía la ECU porque Planas se considera inacabado. La sentencia de 2016 establecerá que esta situación no puede justificar su mantenimiento indefinido.
Jim – La Tribune de Planas
Traducción de los pasajes esenciales de la sentencia
Sobre la entrega de la urbanización al Ayuntamiento
Tras examinar toda la documentación del expediente y las pruebas aportadas, el juzgado concluye que las obras de urbanización no han sido entregadas al Ayuntamiento.
El hecho de que el Ayuntamiento pueda ser propietario de determinadas calles como consecuencia de litigios sobre su propiedad no basta para considerar que las obras de urbanización y los terrenos le hayan sido oficialmente entregados.
Sobre las obras pendientes
El POUM de Pratdip prevé para Planas del Rey la redacción de un proyecto de urbanización que tenga en cuenta las deficiencias existentes en las obras y servicios necesarios para completar correctamente la urbanización.
Sobre el límite de cinco años
El juzgado considera que el límite de cinco años previsto para determinadas entidades de conservación no puede provocar la disolución de la ECU de Planas del Rey, puesto que la urbanización todavía no ha sido entregada al Ayuntamiento y las obras de urbanización no están terminadas.
Sobre la decisión final
Teniendo en cuenta la normativa aplicable y la situación de la urbanización, el juzgado considera que no procede declarar la disolución de la ECU ni estimar la petición destinada a imponer al Ayuntamiento la asunción de determinados servicios públicos.




