El 26 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona dicta la sentencia nº 130/2013 en un procedimiento iniciado por varios propietarios de Planes del Rei contra la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (ECU) y el Ayuntamiento de Pratdip.
Entre sus peticiones figura una cuestión esencial para el futuro de la urbanización: la disolución de la ECU.
Esta petición es rechazada. La sentencia se basa principalmente en que las obras de urbanización no están terminadas y no han sido formalmente entregadas al Ayuntamiento de Pratdip.
En 2013, esta situación se considera suficiente para justificar el mantenimiento de la ECU. Tres años más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adoptará una interpretación diferente y declarará su disolución.
¿Qué pedían los propietarios?
El procedimiento había comenzado en 2010.
Los propietarios impugnaban varias decisiones relacionadas con la situación de Planes del Rei. Solicitaban, entre otras cosas:
- la disolución de la ECU;
- que el Ayuntamiento asumiera determinados servicios públicos, especialmente el agua potable y la recogida de residuos;
- el reembolso de determinadas cuotas pagadas por estos servicios;
- la anulación de varias decisiones adoptadas en el marco de la gestión urbanística de Planes del Rei.
No todas estas peticiones son examinadas de la misma manera. Algunas son declaradas inadmisibles por motivos de procedimiento.
Este rechazo en el marco del procedimiento de 2013 no pone en cuestión las decisiones judiciales anteriores relativas al agua potable y la recogida de residuos en Planes del Rei. Esas decisiones, dictadas en el caso Fenouillet, se referían a cuestiones distintas.
La sentencia sí examina, en cambio, la disolución de la ECU y la petición destinada a obligar al Ayuntamiento a asumir determinados servicios.
Planes del Rei todavía no ha sido formalmente entregado al Ayuntamiento
Tras examinar la documentación del expediente, la sentencia destaca un elemento determinante: las obras de urbanización no han sido entregadas al Ayuntamiento de Pratdip.
El hecho de que el municipio sea propietario de determinadas calles o terrenos no basta para establecer que haya recepcionado oficialmente el conjunto de la urbanización y sus infraestructuras.
En claro: la propiedad de determinados terrenos y la recepción administrativa de la urbanización son dos cosas diferentes.
Todavía quedan obras y servicios por completar
Los documentos urbanísticos vigentes en aquel momento apuntan en la misma dirección.
El POUM de Pratdip todavía prevé para Planes del Rei un proyecto de urbanización destinado a corregir las deficiencias existentes en materia de obras y servicios.
El proyecto de urbanización había sido aprobado en 2009. Posteriormente, el Ayuntamiento y la ECU habían organizado un proceso destinado a ejecutar las obras necesarias.
Estos elementos llevan a considerar que en 2013 el proceso de urbanización de Planes del Rei todavía no está terminado.
El límite de cinco años no conduce a la disolución
Los propietarios invocan también una disposición de la legislación urbanística catalana que limita, en determinadas condiciones, el periodo durante el cual el mantenimiento de una urbanización puede seguir a cargo de los propietarios.
Este periodo se fija en cinco años.
Sin embargo, en 2013 no se considera que este límite pueda aplicarse a la situación de Planes del Rei de manera que provoque la disolución de la ECU.
La sentencia señala que la urbanización todavía no ha sido entregada al Ayuntamiento y las obras no están terminadas. Por tanto, la ECU debe continuar cumpliendo su función.
En claro: el hecho de que Planes del Rei siga inacabado justifica todavía, en ese momento, el mantenimiento de la entidad, a pesar de los muchos años transcurridos desde su creación.
El Ayuntamiento no está obligado a asumir inmediatamente los servicios solicitados
También se rechaza la petición destinada a obligar al Ayuntamiento de Pratdip a asumir, en el marco de este procedimiento, determinados servicios públicos de Planes del Rei.
Esta decisión se basa en la misma situación: las obras no están terminadas y la urbanización todavía no ha sido formalmente entregada al municipio.
La sentencia de 2013 mantiene, por tanto, la situación existente en ese momento.
Los propietarios recurren la sentencia
Los propietarios cuestionan esta interpretación y presentan un recurso de apelación.
El 28 de junio de 2013, un documento judicial confirma que el recurso ha sido presentado y que el expediente se remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tres años más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta su sentencia de 21 de julio de 2016.
El TSJC adopta entonces una interpretación diferente del límite de cinco años y declara la disolución de la ECU de Planes del Rei.
Lo que la jurisdicción de Tarragona había rechazado en 2013 es finalmente aceptado en apelación en 2016.
¿Por qué es importante esta sentencia de 2013?
Esta decisión permite comprender uno de los principales desacuerdos jurídicos que han marcado la historia reciente de Planes del Rei.
En 2013, el mantenimiento de la ECU se basa esencialmente en dos constataciones: las obras no están terminadas y la urbanización no ha sido formalmente entregada al Ayuntamiento.
Los propietarios cuestionan precisamente la idea de que una situación concebida como provisional pueda permitir mantener indefinidamente una entidad de conservación financiada por ellos.
En 2016, el TSJC les dará la razón sobre la cuestión de la disolución al considerar que debe aplicarse el límite temporal previsto por la normativa.
La Tribune de Planas
Traducción de los pasajes esenciales de la sentencia
Sobre la entrega de la urbanización al Ayuntamiento
Tras examinar toda la documentación del expediente y las pruebas aportadas, el juzgado concluye que las obras de urbanización no han sido entregadas al Ayuntamiento.
El hecho de que el Ayuntamiento pueda ser propietario de determinadas calles como consecuencia de litigios sobre su propiedad no basta para considerar que las obras de urbanización y los terrenos le hayan sido oficialmente entregados.
Sobre las obras pendientes
El POUM de Pratdip prevé para Planes del Rei la redacción de un proyecto de urbanización que tenga en cuenta las deficiencias existentes en las obras y servicios necesarios para completar correctamente la urbanización.
Sobre el límite de cinco años
El juzgado considera que el límite de cinco años previsto para determinadas entidades de conservación no puede provocar la disolución de la ECU de Planes del Rei, puesto que la urbanización todavía no ha sido entregada al Ayuntamiento y las obras de urbanización no están terminadas.
Sobre la decisión final
Teniendo en cuenta la normativa aplicable y la situación de la urbanización, el juzgado considera que no procede declarar la disolución de la ECU ni estimar la petición destinada a imponer al Ayuntamiento la asunción de determinados servicios públicos.




