El 12 de abril de 1988, el pleno del Ayuntamiento de Pratdip aprueba oficialmente el acta constitutiva de la Entidad Urbanística Colaboradora de Planas del Rey, habitualmente designada con las siglas ECU.

El acta constitutiva se había firmado unos meses antes, el 28 de julio de 1987, ante la notaria Inmaculada Nieto Aldea.

Los estatutos anexos a dicha acta habían sido autenticados el 6 de agosto de 1987. En ellos se definían el funcionamiento de la ECU, su carácter obligatorio para los propietarios y las condiciones para su disolución.

El certificado municipal aporta, sobre todo, una precisión importante: esta aprobación queda sujeta a una condición relativa a las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo.


Una ECU oficialmente aprobada por el Ayuntamiento

El certificado es expedido por Gloria Sabaté Sabaté, secretaria habilitada del Ayuntamiento de Pratdip, a raíz de la sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 1988.

El pleno municipal acuerda aprobar el acta constitutiva de la ECU de la urbanización Planes del Rei.

El documento confirma, por tanto, que la constitución de esta entidad no responde únicamente a una iniciativa de los propietarios, sino que es objeto de una aprobación formal por parte del Ayuntamiento.


Un plazo máximo de dos años para organizar las cesiones obligatorias

La aprobación municipal queda sujeta a una condición expresa.

El certificado establece que, en un plazo máximo de dos años, deben gestionarse a favor del Ayuntamiento de Pratdip las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo.

Esta mención es especialmente importante para comprender la función inicialmente atribuida a la ECU y las relaciones entre la urbanización y el Ayuntamiento.

Sin embargo, el certificado no especifica la lista exacta de los bienes, terrenos o infraestructuras afectados por estas cesiones. Por tanto, no puede deducirse únicamente de este documento que todas las calles, redes o instalaciones debieran ser recibidas automáticamente por el Ayuntamiento dentro de ese plazo.


El plazo de dos años se refiere a las cesiones, no a la duración de la ECU

El plazo máximo de dos años mencionado en el certificado no establece la duración de la ECU. Se refiere exclusivamente a las gestiones necesarias para organizar a favor del Ayuntamiento las cesiones obligatorias previstas por la legislación urbanística.

Por el contrario, los estatutos de 1987 establecían que la ECU se constituía por tiempo indefinido. Esto no significaba que fuera indisoluble, sino que no se había fijado una fecha automática de finalización.

Sin embargo, la legislación utilizada para imponer a los propietarios la conservación de la urbanización establecía otro límite. Esta obligación no podía prolongarse durante más de cinco años. La diferencia entre la duración indefinida prevista por los estatutos y este límite legal se explica en el artículo dedicado al carácter obligatorio de la ECU.


Unas cesiones que no se formalizarán dentro del plazo anunciado

Los documentos actualmente conocidos no permiten acreditar que las cesiones obligatorias se organizaran y se inscribieran a nombre del Ayuntamiento antes de que expirara el plazo de dos años, en abril de 1990.

La ECU continuará, por tanto, encargándose de la conservación y la gestión de la urbanización mucho más allá de esa fecha. Con el paso de los años, su continuidad, sus competencias, las cuotas pagadas por los propietarios y la recepción de las infraestructuras se convertirán en motivos recurrentes de desacuerdo.

Esta situación desembocará finalmente en un largo procedimiento judicial y en la disolución de la ECU acordada por el TSJC en 2016. Sin embargo, esta disolución no significará que el Ayuntamiento haya recibido automáticamente todas las infraestructuras de Planas del Rey.


Un documento esencial para comprender lo que ocurrirá después

El certificado del 12 de abril de 1988 constituye una pieza importante en la historia administrativa de Planas del Rey.

Establece dos hechos concretos: el Ayuntamiento de Pratdip aprueba oficialmente el acta constitutiva de la ECU y condiciona esta aprobación a que, en un plazo máximo de dos años, se gestionen las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo.

Este documento debe interpretarse, por tanto, como una etapa del procedimiento urbanístico de la época. Fija un plazo para organizar las cesiones obligatorias, pero no limita la duración de la ECU a dos años ni demuestra que los terrenos afectados fueran efectivamente transferidos al Ayuntamiento dentro de ese plazo.

Jim – La Tribune de Planas


Transcripción del documento original

AYUNTAMIENTO DE PRATDIP
Tarragona

Doña Gloria Sabaté Sabaté, secretaria habilitada del Ayuntamiento de Pratdip,

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento, reunido en sesión plenaria el 12 de abril de 1988, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

« Aprobar el acta constitutiva de la Entidad Urbanística Colaboradora de la urbanización Planes del Rei, otorgada el 28 de julio de 1987 ante la señora notaria doña Inmaculada Nieto Aldea.

Siempre que, en un plazo máximo de dos años, se gestionen a favor del Ayuntamiento de Pratdip las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo. »

Y para que así conste, a petición de los interesados, expido el presente certificado con el visto bueno del señor alcalde, en Pratdip, el 13 de abril de 1988.

1988-04-12-creation-euc