Cuando el Ayuntamiento de Pratdip invoca la «prevaricación» para justificar su inacción
Desde hace varios años, los sucesivos alcaldes de Pratdip han utilizado el mismo argumento para explicar su negativa a intervenir en la urbanización de Planes del Rei:
«Es una urbanización privada. No puedo hacer nada porque podría cometer un delito de prevaricación.»
Esta afirmación plantea varias cuestiones. ¿Se corresponde realmente con el derecho español? ¿Justifica la situación jurídica de Planes del Rei esta interpretación? ¿Son coherentes con ella los actos administrativos realizados por el Ayuntamiento a lo largo de los años?
Los elementos que se presentan a continuación permiten analizar estas cuestiones a la luz de la legislación vigente y de las decisiones administrativas conocidas.
1. ¿Qué significa la prevaricación en el derecho español?
La prevaricación administrativa está regulada en el artículo 404 del Código Penal:
«La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años.»
Esta disposición sanciona la adopción consciente de resoluciones arbitrarias o manifiestamente contrarias a derecho.
Sin embargo, no prohíbe por sí misma que un Ayuntamiento intervenga en una urbanización. La cuestión consiste, por tanto, en determinar si las circunstancias específicas de Planes del Rei justifican realmente el argumento invocado por el Ayuntamiento.
2. La situación jurídica de Planes del Rei merece ser analizada
Existen varios elementos conocidos que parecen difícilmente compatibles con la afirmación de que Planes del Rei constituye una urbanización exclusivamente privada.
a) Los equipamientos colectivos figuran inscritos a nombre del Ayuntamiento
Las calles, las zonas verdes y la piscina de Planes del Rei aparecen inscritas a nombre del Ayuntamiento de Pratdip en el Catastro de Falset.
Esta inscripción catastral no constituye por sí sola un título de propiedad, pero sí refleja un reconocimiento administrativo que plantea interrogantes sobre el carácter exclusivamente privado de estos bienes.
b) No consta ningún documento que califique expresamente la urbanización como privada
Hasta la fecha, ni las escrituras notariales consultadas ni la documentación municipal conocida califican expresamente a Planes del Rei como una urbanización privada o excluida de los servicios municipales.
La ausencia de una referencia expresa merece ser tenida en cuenta al analizar la situación jurídica de la urbanización.
3. Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento
Desde principios de los años 2000, el Ayuntamiento de Pratdip ha concedido diversas licencias de obras en Planes del Rei.
El artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 establece las condiciones necesarias para que un terreno tenga la consideración de solar.
La concesión reiterada de licencias de obras plantea una cuestión relevante: ¿qué calificación urbanística aplicaba el Ayuntamiento al autorizar estas construcciones?
Este hecho parece difícilmente compatible con la idea de que el municipio carezca actualmente de toda capacidad de intervención.
4. Las obligaciones previstas en la Ley 7/1985
Desde 2017, Planes del Rei permanece sin alumbrado público, pese a que los propietarios continúan abonando los impuestos municipales, incluido el IBI.
El artículo 26.1.a de la Ley 7/1985 establece los servicios mínimos que deben prestar los municipios.
Entre ellos figuran:
«Alumbrado público, recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.»
A la luz de esta disposición, la situación de Planes del Rei plantea la cuestión del cumplimiento de las obligaciones municipales respecto de una zona habitada.
5. Una contradicción que merece ser aclarada
Los elementos anteriores ponen de manifiesto varios hechos:
- los equipamientos colectivos figuran inscritos a nombre del Ayuntamiento;
- se han concedido licencias de obras durante varios años;
- el Ayuntamiento recauda impuestos municipales;
- varios servicios públicos esenciales siguen sin prestarse.
Estos elementos parecen difícilmente compatibles con la afirmación de que el Ayuntamiento no puede intervenir en Planes del Rei por un supuesto riesgo de incurrir en un delito de prevaricación.
6. ¿Qué actuaciones pueden emprender los vecinos?
Los propietarios disponen de diversas vías de actuación:
- solicitar formalmente la recepción de la urbanización y un calendario de actuaciones;
- reclamar los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, especialmente el alumbrado público;
- solicitar el acceso a la documentación municipal al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia;
- interponer, en su caso, un recurso administrativo o contencioso-administrativo;
- dirigirse al Síndic de Greuges de Catalunya.
Conclusión: una cuestión jurídica que sigue abierta
Los elementos expuestos en este artículo muestran que la situación de Planes del Rei plantea diversas cuestiones jurídicas que merecen ser aclaradas.
En particular, invitan a examinar la coherencia entre las decisiones administrativas adoptadas por el Ayuntamiento a lo largo de los años y el argumento según el cual intervenir en la urbanización podría constituir un supuesto de «prevaricación».
Corresponderá, en su caso, a las autoridades administrativas o judiciales competentes valorar el alcance de estos elementos. Mientras tanto, los vecinos de Planes del Rei tienen derecho a solicitar que la normativa aplicable se explique de forma transparente y se aplique de manera coherente.
20/05/2025
Jim – La Tribune de Planas
Leer también: Vertido de aguas residuales en Planes del Rei: un problema que persiste




