En julio de 1986, más de veinte años después de la aprobación del Plan Parcial de Planas del Rey y casi nueve años después de la nueva propuesta de donación formulada por Francisco Lebasque, la cuestión de la cesión de los viales, las zonas verdes y determinadas infraestructuras vuelve a situarse en primer plano.

La Comisión de Urbanismo de Tarragona establece entonces un plazo de tres meses para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas previstas por la legislación urbanística. Sin embargo, las gestiones realizadas entre 1986 y 1988 revelan rápidamente varias dificultades: los terrenos no pertenecen a la comunidad de propietarios, Francisco Lebasque ya no puede ser localizado y el Ayuntamiento debe encontrar un procedimiento que permita inscribir a su nombre los bienes afectados.

Estos documentos permiten comprender por qué, a pesar de varias decisiones administrativas y de la voluntad manifestada de regularizar la situación, la cesión sigue sin poder llevarse a término.


Una iniciativa emprendida en 1976

El intento de cesión que reaparece en los documentos de 1986 no comienza en esa fecha. Ya en su asamblea general del 3 de agosto de 1976, los propietarios de Planas del Rey aprueban las negociaciones mantenidas con el Ayuntamiento de Pratdip para que este asuma progresivamente varios servicios esenciales: la red viaria, el abastecimiento de agua potable, la evacuación de las aguas residuales, el alumbrado público, la recogida de residuos y determinadas funciones relacionadas con la salubridad y la seguridad.

El 28 de octubre de 1977, Francisco Lebasque da continuidad a esta iniciativa proponiendo transferir gratuitamente al municipio las principales infraestructuras colectivas de la urbanización. Se declara dispuesto a firmar las escrituras necesarias y expresa su deseo de que la donación surta efecto el 1 de enero de 1978.

Sin embargo, los documentos conocidos no permiten determinar si esta donación fue formalmente aceptada, autenticada e inscrita a nombre del Ayuntamiento. Cuando el expediente reaparece en 1986, la cesión prevista desde hacía casi diez años todavía estaba pendiente de formalización.


En 1986, un nuevo plazo de tres meses

El 23 de julio de 1986, la Comisión de Urbanismo de Tarragona aprueba definitivamente el texto refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pratdip.

Entre las disposiciones impuestas figura la obligación de incorporar a la normativa los plazos aplicables a las cesiones obligatorias y gratuitas correspondientes a las urbanizaciones de Planas del Rey, Pinares Tarraco y Santa Marina.

La decisión establece que estas cesiones deben formalizarse y materializarse a favor del Ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva de las Normas.

El 25 de agosto de 1986, el Ayuntamiento comunica esta decisión a la comunidad de propietarios de Planas del Rey. Le requiere que formalice mediante escritura pública las cesiones obligatorias y gratuitas de las zonas verdes y los equipamientos previstos en el Plan Parcial.

Sin embargo, esta petición se enfrenta inmediatamente a una dificultad fundamental: la comunidad de propietarios no es propietaria de los terrenos afectados.


Los terrenos siguen inscritos a nombre de Francisco Lebasque

En julio de 1986, un abogado de Reus comunica a la comunidad de propietarios la información obtenida en el Registro de la Propiedad de Falset sobre la finca 1331.

Esta propiedad, que incluye, entre otros elementos, las piscinas, los vestuarios, cinco pistas de tenis, el minigolf, los jardines y el parque infantil, sigue inscrita a nombre de Francisco Lebasque.

El Registro también señala que la finca está sujeta a un procedimiento de suspensión de pagos. Esta situación complica necesariamente cualquier operación de transferencia.

El 20 de noviembre de 1986, la comunidad de propietarios responde oficialmente al Ayuntamiento. Recuerda que los terrenos de Planas del Rey están inscritos a nombre de Francisco Lebasque y precisa que ella no es propietaria de ninguno de los bienes afectados.

Por tanto, no puede efectuar las cesiones solicitadas: estas deben ser realizadas por Francisco Lebasque o, teniendo en cuenta su situación financiera, por sus representantes legales.


El Ayuntamiento intenta localizar a Francisco Lebasque

El 20 de noviembre de 1986, el Ayuntamiento envía un requerimiento formal a Francisco Lebasque a su última dirección conocida, el chalé A-13 de Planas del Rey.

Le solicita que aporte sus títulos de propiedad y los planos necesarios para formalizar ante notario la cesión de los terrenos exigida por la legislación urbanística.

Sin embargo, el 21 de noviembre de 1986, una diligencia municipal deja constancia de que Francisco Lebasque no ha sido encontrado en esa dirección. Tras preguntar a los vecinos, el funcionario municipal indica que hace tiempo que ya no reside allí y que se desconoce su domicilio actual.

El Ayuntamiento publica entonces un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 27 de diciembre de 1986. Francisco Lebasque tampoco responde a esta notificación.


El Ayuntamiento estudia levantar un acta de ocupación

El 17 de enero de 1987, el Ayuntamiento informa a la Comisión de Urbanismo de Tarragona de que el promotor se encuentra en paradero desconocido y no ha respondido al edicto publicado en el Boletín Oficial.

Al considerar improbable su comparecencia, plantea levantar un acta de ocupación de los terrenos sujetos a cesión obligatoria. Pregunta a la Administración si este trámite sería suficiente para cumplir la decisión del 23 de julio de 1986.

La Dirección General de Urbanismo responde el 19 de mayo de 1987. Explica que el objetivo esencial no consiste únicamente en dejar constancia de la ocupación de los terrenos, sino en permitir la inscripción del título de adquisición en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, aconseja al Ayuntamiento consultar previamente al registrador de la propiedad de Falset. También señala que podría utilizarse un acta de ocupación siempre que se cumplieran varias formalidades: requerir oficialmente al antiguo promotor, prever la ejecución subsidiaria en caso de incomparecencia y, si fuera necesario, solicitar la intervención del Ministerio Fiscal para representar a la persona ausente.


Identificar con precisión los terrenos que deben cederse

El 4 de junio de 1987, el Ayuntamiento se dirige al Registro de la Propiedad de Falset para obtener la información necesaria sobre los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial.

Solicita, en particular, una nota informativa sobre el título de adquisición de Francisco Lebasque y los terrenos que siguen sujetos a la obligación de cesión gratuita. El Ayuntamiento supone que se trata de las superficies restantes después de las sucesivas segregaciones de la finca y de la venta de las parcelas.

Esta gestión demuestra que la dificultad no se debe únicamente a la ausencia del promotor. También es necesario identificar jurídica y registralmente los terrenos afectados antes de poder inscribirlos a nombre del Ayuntamiento.


¿Qué debe cederse realmente al Ayuntamiento?

Los documentos también revelan cierta incertidumbre sobre el alcance exacto de las cesiones obligatorias.

El 25 de agosto de 1986, el Ayuntamiento solicita a la comunidad de propietarios la cesión de las zonas verdes y los equipamientos. Sin embargo, en un informe fechado el 7 de septiembre de 1987, el arquitecto municipal introduce una precisión diferente.

Según explica, como el Plan Parcial fue redactado conforme a la Ley del Suelo de 1956, no contempla expresamente la cesión de la zona de equipamientos. Por tanto, considera que las cesiones obligatorias deben limitarse a las zonas verdes y los viales.

Esta diferencia es importante. Demuestra que, más allá de la voluntad de regularizar la situación, la Administración todavía debe determinar con precisión qué terrenos están sujetos a una cesión obligatoria y cuáles requieren otra forma de transferencia.


La creación de la ECU se produce durante este procedimiento

Paralelamente a las gestiones destinadas a formalizar las cesiones, el Ayuntamiento organiza la conservación y la gestión de la urbanización.

El 24 de julio de 1987, el pleno municipal decide someter a los propietarios de Planas del Rey a una entidad de conservación. La escritura de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, o ECU, se firma unos días después, el 28 de julio de 1987.

Sus estatutos contemplan, entre otras funciones, la conservación y mejora de los viales, las zonas verdes, el alumbrado y los demás elementos comunes. También mencionan la posible finalización de las obras comunes todavía pendientes.

Sin embargo, la creación de esta entidad no significa que las cesiones ya se hayan realizado. Su función principal es organizar la conservación de la urbanización y la participación obligatoria de los propietarios mientras la situación registral y administrativa sigue pendiente de regularización.

El 12 de abril de 1988, el Ayuntamiento aprueba oficialmente la escritura de constitución de la ECU, con la condición de que las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo se gestionen a su favor en un plazo máximo de dos años. Esta decisión se analiza en un artículo específico sobre la creación de la ECU de Planas del Rey.


El Ayuntamiento se dirige a los acreedores de Francisco Lebasque

Tras el fracaso de las gestiones realizadas directamente ante Francisco Lebasque, el Ayuntamiento se dirige a la junta de acreedores constituida en el marco de su suspensión de pagos.

El 15 de enero de 1988, solicita a sus representantes legales que formalicen las cesiones obligatorias y gratuitas correspondientes a Planas del Rey.

El 13 de abril de 1988, el Ayuntamiento vuelve a dejar constancia de que las cesiones de los viales, las zonas verdes y los equipamientos previstas por la legislación todavía no se han materializado.

También recuerda que, en su escrito del 28 de octubre de 1977, Francisco Lebasque se había comprometido a transferir varios terrenos y servicios al Ayuntamiento. Por tanto, esta propuesta de donación de 1977 no permitió regularizar definitivamente la situación.

El Ayuntamiento requiere entonces a la junta de acreedores para que comparezca ante un notario de Reus con el fin de formalizar las cesiones gratuitas y a perpetuidad a nombre del Ayuntamiento de Pratdip.


Un procedimiento iniciado, pero todavía inacabado

Los documentos de 1986 a 1988 demuestran que el Ayuntamiento de Pratdip emprende varias gestiones concretas para obtener los terrenos sujetos a cesión obligatoria.

También muestran los obstáculos encontrados:

  • la comunidad de propietarios no es propietaria de los terrenos afectados;
  • estos siguen inscritos a nombre de Francisco Lebasque;
  • el promotor ya no puede ser localizado en su última dirección conocida;
  • sus bienes están sujetos a un procedimiento de suspensión de pagos;
  • los terrenos que deben transferirse tienen que ser identificados con precisión;
  • su inscripción a nombre del Ayuntamiento requiere un procedimiento jurídicamente válido;
  • el alcance exacto de las cesiones obligatorias todavía no parece estar claramente establecido.

La creación de la ECU aporta una respuesta a la necesidad inmediata de conservar y gestionar la urbanización, pero no resuelve automáticamente la cuestión de la propiedad de los viales, las zonas verdes y los equipamientos.

Al final de esta secuencia documental, el Ayuntamiento ha reafirmado su intención de obtener las cesiones y se ha dirigido a los representantes legales de Francisco Lebasque. Sin embargo, los documentos disponibles no permiten determinar si finalmente se firmaron las escrituras notariales ni si todos los terrenos afectados fueron inscritos a nombre del Ayuntamiento.

La cesión sigue, por tanto, sin completarse, mientras la ECU asume progresivamente una función de conservación que se prolongará mucho más allá de los dos años inicialmente previstos.

Jim – La Tribune de Planas


Documentos de referencia

Consultar la información obtenida del Registro de la Propiedad en julio de 1986

Consultar la decisión de la Comisión de Urbanismo del 23 de julio de 1986

Consultar la notificación enviada por el Ayuntamiento a la comunidad de propietarios el 25 de agosto de 1986

Consultar la respuesta de la comunidad de propietarios del 20 de noviembre de 1986

Consultar el requerimiento dirigido a Francisco Lebasque y la diligencia del 21 de noviembre de 1986

Consultar el escrito del Ayuntamiento a la Comisión de Urbanismo del 17 de enero de 1987

Consultar la respuesta de la Dirección General de Urbanismo del 19 de mayo de 1987

Consultar la solicitud enviada al Registro de la Propiedad de Falset el 4 de junio de 1987

Consultar el informe del arquitecto municipal del 7 de septiembre de 1987

Consultar el requerimiento dirigido a la junta de acreedores el 15 de enero de 1988

Consultar el requerimiento de comparecencia ante notario del 13 de abril de 1988

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