El 30 de agosto de 2018, la Asociación de Vecinos Les Planes del Rei, también conocida como SOS Planas, presenta una instancia oficial ante el Ayuntamiento de Pratdip.

El documento, registrado con el número 2018001553, se refiere a las consecuencias que la asociación considera que deben derivarse de la disolución judicial de la antigua Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planas del Rey.

SOS Planas formula tres peticiones principales: completar la liquidación de la ECU, revisar varios convenios suscritos con esta antigua entidad y lograr que el Ayuntamiento preste los servicios públicos que la asociación considera que corresponden ahora a la administración municipal.

En claro: el documento acredita que estas peticiones fueron presentadas oficialmente ante el Ayuntamiento. No constituye, sin embargo, ni una resolución administrativa ni una sentencia que establezca que los convenios mencionados hubieran quedado automáticamente anulados o que todas las obligaciones de la ECU hubieran pasado al municipio.


Una iniciativa basada en la disolución judicial de la ECU

La asociación fundamenta principalmente su petición en la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró la disolución de la ECU de Planas del Rey.

También se refiere al auto de 12 de diciembre de 2017 mediante el cual el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona organizó la ejecución de esa decisión.

Este auto recordaba, entre otras cosas, que tras la disolución, el órgano de gobierno de la entidad debía convertirse en órgano liquidador, encargado de resolver los asuntos pendientes, saldar las deudas y cobrar las cantidades todavía adeudadas antes del cierre definitivo de la entidad.

En su instancia del 30 de agosto de 2018, SOS Planas considera que esta liquidación no ha llegado hasta el final y pide al Ayuntamiento que intervenga para que pueda completarse efectivamente.

El documento presenta además una pequeña incoherencia de fecha: en el primer título aparece «21/06/2016», mientras que en el cuerpo del texto se cita correctamente la sentencia de 21 de julio de 2016.


Varios convenios cuestionados por SOS Planas

La segunda parte de la instancia se refiere a varios acuerdos suscritos a lo largo de los años en relación con la gestión y el futuro de Planas del Rey.

SOS Planas sostiene que la disolución judicial de la ECU debe implicar la desaparición de los efectos de varios convenios en los que la entidad era parte y solicita al Ayuntamiento que reconozca su nulidad.

Varios de los documentos mencionados en la instancia se conservan actualmente en los archivos de La Tribune de Planas.

El convenio de 9 de agosto de 2002

La asociación cita en primer lugar el convenio urbanístico de 9 de agosto de 2002 entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU relativo a la conservación de la urbanización.

Este documento resulta especialmente interesante para comprender la situación de aquella época. Distingue, entre otras cuestiones, la inscripción de determinados terrenos a nombre del Ayuntamiento de la recepción administrativa de la urbanización y mantiene entonces a cargo de la ECU determinadas obligaciones de conservación y finalización de las obras.

El convenio sobre el agua de 10 de septiembre de 2009

SOS Planas se refiere también al convenio de 10 de septiembre de 2009 entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU relativo al abastecimiento de agua potable.

Este convenio había organizado una gestión compartida y transitoria de distintos aspectos del servicio de agua en Planas del Rey.

Un acuerdo relacionado con el servicio de Comaigua

La instancia menciona asimismo un convenio que describe como un acuerdo entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU relacionado con el servicio de Comaigua.

Un documento conservado en los archivos de La Tribune merece ponerse en relación con esta cuestión: el convenio de 28 de diciembre de 2010 entre el Consell Comarcal del Baix Camp y el Ayuntamiento de Pratdip relativo al servicio de agua potable de Planas del Rey.

Sin embargo, no se trata exactamente del documento descrito en la instancia de SOS Planas. El convenio de 28 de diciembre de 2010 fue suscrito entre el Consell Comarcal y el Ayuntamiento de Pratdip; la ECU no figura como firmante. El acuerdo regula distintas prestaciones técnicas relacionadas con el servicio de agua potable.

Por ello, no conviene presentar este documento como si fuera necesariamente el convenio mencionado en el punto c) de la instancia del 30 de agosto de 2018.

El acuerdo mencionado con fecha de 19 de febrero de 2010

Por último, SOS Planas hace referencia a un acuerdo fechado el 19 de febrero de 2010, relativo, según la asociación, al seguimiento de las obras y a la reurbanización de Planas.

Los documentos disponibles sobre ese periodo muestran que se había planteado un marco de colaboración urbanística relacionado con el seguimiento de la reurbanización. Sin embargo, por sí solos no permiten considerar definitivamente acreditado que todas las medidas previstas dentro de ese marco llegaran a formalizarse y ejecutarse.


La nulidad de los convenios: la tesis defendida por la asociación

Para SOS Planas, la desaparición jurídica de la ECU debía dejar sin efecto los convenios en los que la entidad había sido parte y provocar el traslado de determinadas obligaciones al Ayuntamiento de Pratdip.

Sobre esta interpretación se basa la petición presentada el 30 de agosto de 2018.

Sin embargo, es necesario diferenciar esta argumentación de lo que los tribunales habían decidido efectivamente.

La sentencia de 2016 había declarado la disolución de la ECU y el auto de 2017 había organizado la ejecución de esa disolución. Estas resoluciones no declaraban automáticamente nulos todos los convenios suscritos anteriormente ni establecían, servicio por servicio, el traslado de todas las obligaciones al municipio.

La instancia de 30 de agosto de 2018 constituye, por tanto, una petición dirigida por SOS Planas al Ayuntamiento sobre la base de su interpretación de las consecuencias jurídicas de la disolución.


Los servicios públicos, en el centro de la tercera petición

La tercera parte del escrito vuelve sobre las dificultades experimentadas en Planas durante 2018.

SOS Planas sostiene que distintas resoluciones judiciales obligan al municipio a asumir determinados servicios y reprocha al Ayuntamiento la situación existente en varios ámbitos.

La asociación menciona especialmente:

  • los problemas de funcionamiento de la estación depuradora;
  • las dificultades relacionadas con la recogida de residuos;
  • el alumbrado público;
  • y los reiterados cortes de agua.

Pocos días antes, estos problemas ya habían llevado a varios vecinos a presentar dos denuncias ante el juzgado de Reus el 24 de agosto de 2018.

También en este punto conviene leer con precisión el documento del 30 de agosto: expone la posición de SOS Planas sobre las responsabilidades del Ayuntamiento. No constituye por sí mismo una resolución judicial que defina definitivamente las obligaciones respectivas del municipio y de los propietarios para cada uno de estos servicios.


Tres peticiones dirigidas al Ayuntamiento

Al final de su instancia, SOS Planas resume sus peticiones.

La asociación solicita al Ayuntamiento de Pratdip:

  • que se complete efectivamente la liquidación de la antigua ECU conforme a la normativa urbanística;
  • que se declaren nulos los acuerdos que la asociación considera que han quedado sin efecto tras la disolución;
  • y que el Ayuntamiento preste de manera correcta, eficaz y efectiva los servicios públicos que SOS Planas considera que corresponden a su responsabilidad.

El documento se presenta en nombre de la Asociación de Vecinos Les Planes del Rei.


Un final de verano marcado por la multiplicación de actuaciones

La instancia de 30 de agosto se presenta en un contexto especialmente tenso.

Seis días antes, tres vecinos de Planas habían presentado dos denuncias distintas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus relacionadas, entre otras cuestiones, con los cortes de agua, el alumbrado, el saneamiento y distintos problemas de infraestructura.

Con esta nueva actuación, SOS Planas se dirige directamente al Ayuntamiento y reclama esta vez medidas administrativas concretas relacionadas con la liquidación de la ECU, los antiguos convenios y los servicios.

Dos años después de la resolución judicial que declaró la disolución de la ECU, las consecuencias concretas de su desaparición siguen estando en el centro de los desacuerdos entre algunos propietarios y el Ayuntamiento.


Lo que hay que recordar

El 30 de agosto de 2018, SOS Planas presenta oficialmente una instancia ante el Ayuntamiento de Pratdip.

La asociación solicita que se complete la liquidación de la antigua ECU, que se declaren nulos varios convenios y que el municipio asuma distintos servicios.

Los convenios de 2002 y 2009 mencionados en esta actuación se conservan actualmente y permiten comprender mejor los acuerdos que habían organizado determinadas relaciones entre la ECU y el Ayuntamiento.

En cuanto al servicio de agua en 2010, también se conserva un documento importante, pero se trata de un convenio entre el Ayuntamiento y el Consell Comarcal, y no de un acuerdo firmado por la ECU. Esta diferencia impide identificarlo automáticamente con el documento al que se refiere SOS Planas en su instancia.

En claro: la disolución judicial de la ECU estaba establecida. Sin embargo, en agosto de 2018, las consecuencias administrativas, contractuales y prácticas que los diferentes actores pretendían extraer de ella seguían siendo objeto de importantes desacuerdos.

Jim – La Tribune de Planas


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