El 30 de agosto de 2018, la Asociación de Vecinos Les Planes del Rei, también conocida como SOS Planas, presenta una instancia oficial ante el Ayuntamiento de Pratdip.

Esta actuación se produce dos años después de la disolución judicial de la ECU de Planes del Rei y en un momento en que las consecuencias concretas de su desaparición siguen siendo objeto de debate.

La asociación formula tres peticiones principales: completar la liquidación de la antigua ECU, cuestionar varios convenios suscritos con ella y lograr que el Ayuntamiento preste los servicios públicos que SOS Planas considera que corresponden ahora a su responsabilidad.

El documento acredita que estas peticiones fueron presentadas oficialmente ante el Ayuntamiento. No constituye, sin embargo, ni una resolución administrativa ni una sentencia que confirme la interpretación jurídica defendida por la asociación.


Una liquidación que SOS Planas considera inacabada

La asociación fundamenta principalmente su actuación en la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado la disolución de la ECU de Planes del Rei.

También se refiere al auto de 12 de diciembre de 2017 que ordenó la ejecución de esta disolución.

Este auto recuerda, entre otras cuestiones, que tras la disolución el órgano de gobierno de la entidad pasa a convertirse en órgano liquidador. Su función es resolver los asuntos pendientes, saldar las deudas y cobrar las cantidades todavía adeudadas antes del cierre definitivo de la entidad.

En agosto de 2018, SOS Planas considera que esta liquidación no ha llegado hasta el final y pide al Ayuntamiento que intervenga para que pueda completarse efectivamente.

La instancia presenta además un pequeño error de fecha: en su primer título aparece «21/06/2016», mientras que en el cuerpo del texto se cita correctamente la sentencia de 21 de julio de 2016.


Varios antiguos convenios cuestionados

La segunda petición se refiere a varios acuerdos suscritos a lo largo de los años entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU.

SOS Planas considera que la disolución judicial de la entidad debe implicar la desaparición de los efectos de varios de estos convenios y solicita al Ayuntamiento que los declare nulos.

Los documentos actualmente disponibles permiten identificar con mayor precisión algunos de los acuerdos mencionados en la instancia.

El convenio urbanístico de 2002

La asociación cita en primer lugar el convenio de 9 de agosto de 2002 suscrito entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU relativo a la conservación de la urbanización.

Este documento distingue, entre otras cuestiones, la inscripción de determinados terrenos a nombre del Ayuntamiento de la recepción administrativa de la urbanización. En aquel momento, determinadas obligaciones de conservación y finalización de las obras seguían correspondiendo a la ECU.

El convenio sobre el agua de 2009

SOS Planas se refiere también al convenio de 10 de septiembre de 2009 entre el Ayuntamiento y la ECU relativo al abastecimiento de agua potable.

Este acuerdo organizaba una gestión compartida y transitoria de distintos aspectos del servicio de agua en Planes del Rei.

El convenio urbanístico de 19 de febrero de 2010

La asociación hace asimismo referencia al convenio urbanístico suscrito el 19 de febrero de 2010 entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU.

Este convenio organizaba la colaboración entre ambas partes con el objetivo de completar las obras de urbanización de Planes del Rei. Preveía, entre otras cosas, que el Ayuntamiento dirigiera las obras mediante el sistema de cooperación, mientras que su financiación seguiría correspondiendo a los propietarios.

El texto establecía también que, una vez terminada y recibida la urbanización, el Ayuntamiento asumiría los terrenos, infraestructuras y servicios correspondientes y la ECU sería disuelta.

En agosto de 2018, SOS Planas considera que la disolución judicial producida entretanto pone en cuestión los efectos de este convenio.


Una referencia al servicio de Comaigua que queda por identificar

La instancia menciona asimismo un convenio que presenta como un acuerdo entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU relacionado con el servicio de Comaigua.

Un documento conservado en los archivos de La Tribune de Planas merece ponerse en relación con esta referencia: el convenio de 28 de diciembre de 2010 relativo al servicio de agua potable en Planes del Rei.

Sin embargo, no se trata exactamente del documento descrito en la instancia de SOS Planas. Este convenio fue suscrito entre el Consell Comarcal del Baix Camp y el Ayuntamiento de Pratdip; la ECU no figura como firmante. El acuerdo organiza distintas prestaciones relacionadas con la gestión del servicio de agua.

Por tanto, con los documentos de los que disponemos actualmente, no es posible afirmar que se trate del convenio al que SOS Planas se refería en su petición del 30 de agosto de 2018.


La nulidad de los convenios sigue siendo la posición defendida por SOS Planas

Para la asociación, la desaparición jurídica de la ECU debe dejar sin efecto los convenios en los que esta había sido parte y provocar el traslado de determinadas obligaciones al Ayuntamiento de Pratdip.

Esta interpretación debe distinguirse, sin embargo, de lo que los tribunales habían decidido efectivamente.

La sentencia de 2016 había declarado la disolución de la ECU y el auto de diciembre de 2017 había organizado su ejecución. Estas resoluciones no declaraban automáticamente nulos todos los convenios anteriores ni determinaban, servicio por servicio, el traslado de todas las obligaciones al municipio.

La petición del 30 de agosto de 2018 refleja, por tanto, la posición defendida por SOS Planas sobre las consecuencias jurídicas de la disolución, y no una resolución judicial que establezca la nulidad de todos estos acuerdos.


Los servicios públicos, en el centro de la tercera petición

La tercera parte de la instancia se refiere a las dificultades experimentadas en Planes del Rei durante 2018.

SOS Planas sostiene que distintas resoluciones judiciales obligan al municipio a asumir determinados servicios y reprocha al Ayuntamiento la situación existente en varios ámbitos:

  • el funcionamiento de la estación depuradora;
  • la recogida de residuos;
  • el alumbrado público;
  • los reiterados cortes de agua.

Pocos días antes, estos problemas ya habían llevado a varios vecinos a presentar dos denuncias ante el juzgado de Reus el 24 de agosto de 2018.

También en este punto es necesaria una distinción: la instancia expone la posición de SOS Planas sobre las responsabilidades del Ayuntamiento. No constituye por sí misma una resolución judicial que determine las obligaciones respectivas del municipio y de los propietarios para cada uno de estos servicios.


Tres peticiones dirigidas al Ayuntamiento

Al final de su escrito, SOS Planas solicita al Ayuntamiento de Pratdip:

  • que la liquidación de la antigua ECU se lleve hasta el final conforme a la normativa urbanística;
  • que se declaren nulos los acuerdos que la asociación considera que han quedado sin efecto tras la disolución;
  • que el Ayuntamiento preste de manera correcta, eficaz y efectiva los servicios públicos que SOS Planas considera que corresponden a su responsabilidad.

La actuación se produce en un contexto especialmente tenso en Planes del Rei. Seis días antes, tres vecinos habían presentado dos denuncias distintas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus relacionadas, entre otras cuestiones, con los cortes de agua, el alumbrado, el saneamiento y distintos problemas de infraestructura.

Dos años después de la resolución judicial que declaró la disolución de la ECU, la disolución en sí misma estaba establecida, pero sus consecuencias administrativas, contractuales y prácticas seguían dando lugar a interpretaciones divergentes entre algunos propietarios y el Ayuntamiento.

La Tribune de Planas


Documentos de referencia