El 12 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona dicta una nueva resolución relacionada con la ECU de Planas del Rey.

Esta vez, el juzgado no vuelve a plantearse si la ECU debe disolverse o no. La disolución ya había sido declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2016.

La nueva resolución se refiere a su ejecución efectiva.

En claro: la cuestión ya no es determinar si la ECU debe desaparecer. Para el juzgado, ya está disuelta en aplicación de la sentencia de 2016. A partir de ahora, deben adoptarse las medidas necesarias para proceder a la liquidación de la entidad.


Varios propietarios solicitan la ejecución de la sentencia

El 30 de junio de 2017, varios propietarios de Planas del Rey, agrupados en la asociación SOS Planas, solicitan al juzgado que se ejecute la decisión dictada en 2016.

Este procedimiento tiene como objetivo conseguir la aplicación efectiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la disolución de la ECU de Planas del Rey.

La solicitud se dirige contra el Ayuntamiento de Pratdip y contra la ECU.


El juzgado confirma que la ECU ya está disuelta

En su resolución, el juez aporta una precisión esencial.

Explica que ya no procede debatir si la ECU debe disolverse o no.

La disolución deriva directamente de la sentencia dictada en 2016.

El juzgado precisa también que no corresponde al Ayuntamiento de Pratdip decidir por sí mismo la disolución de la entidad. La decisión judicial ya la ha declarado.

Por tanto, el Ayuntamiento debe actuar teniendo en cuenta esta situación y considerar la disolución como un hecho ya establecido.

En claro: la resolución de 12 de diciembre de 2017 no declara una segunda disolución. Ordena aplicar la que ya había sido decidida por la justicia.


El antiguo órgano de gobierno pasa a ser el órgano de liquidación

El juzgado precisa a continuación qué debe ocurrir con la propia ECU.

De acuerdo con la normativa urbanística citada en la resolución, el órgano de gobierno de la ECU pasa a convertirse en el órgano encargado de su liquidación.

La liquidación consiste en completar las actuaciones todavía necesarias para poner fin a la entidad: cerrar los asuntos pendientes, regularizar su situación administrativa y económica y finalizar definitivamente su funcionamiento.

A partir de ese momento, la función del antiguo órgano de gobierno ya no es continuar con la gestión ordinaria de la urbanización, sino llevar a término la liquidación de la entidad disuelta.


Lo que esta resolución no decide

Este es probablemente el punto más importante para comprender correctamente el documento.

El juzgado indica expresamente que no se pronuncia, en esta resolución, sobre las obligaciones de las distintas partes tras la disolución de la ECU.

En otras palabras, esta decisión no establece que todos los servicios, infraestructuras o tareas que anteriormente realizaba la ECU pasen automáticamente al Ayuntamiento de Pratdip.

Tampoco determina, en este procedimiento, quién debe financiar o mantener a partir de entonces cada red, cada equipamiento o cada servicio de Planas del Rey.

En claro: el juzgado resuelve aquí una cuestión concreta: la ECU está disuelta y debe ser liquidada. El reparto de responsabilidades después de la disolución es una cuestión diferente.


Por qué esta resolución es importante

Aun así, esta resolución constituye una etapa importante en la historia de Planas del Rey.

Tras la sentencia de 2016, seguía existiendo incertidumbre sobre la forma en que debía aplicarse concretamente la disolución.

El juzgado aclara ahora que:

  • la disolución de la ECU ya es efectiva en virtud de la sentencia de 2016;
  • no corresponde al Ayuntamiento decidir nuevamente si la entidad debe ser disuelta;
  • el antiguo órgano de gobierno de la ECU pasa a ser su órgano de liquidación;
  • la cuestión de las futuras obligaciones del Ayuntamiento, de los propietarios o de la antigua ECU no se resuelve en esta resolución.

La decisión permite, por tanto, avanzar en la desaparición jurídica de la ECU, sin resolver de forma inmediata todas las cuestiones relacionadas con la futura gestión de Planas del Rey.


Lo que hay que recordar

La resolución de 12 de diciembre de 2017 confirma sobre todo una idea sencilla: la disolución de la ECU decidida en 2016 debe ejecutarse.

La entidad no tiene que ser disuelta de nuevo por el Ayuntamiento. Ya está disuelta por decisión judicial y su antiguo órgano de gobierno debe encargarse ahora de su liquidación.

Sin embargo, el juez no establece en este documento que el Ayuntamiento asuma automáticamente toda la gestión de Planas del Rey.

Esta distinción es esencial para comprender correctamente el alcance de la resolución.

Jim – La Tribune de Planas


Documento original

Resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona de 12 de diciembre de 2017, notificada en enero de 2018, relativa a la ejecución de la disolución de la ECU de Planas del Rey.

2018-01-10-sentence-executoire-tsjc

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