A principios de la década de 1990, varios espacios y equipamientos comunes de Planas del Rey todavía estaban jurídicamente vinculados al promotor Francisco Lebasque. Sin embargo, llevaban años siendo utilizados por los propietarios y mantenidos por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Les Planes del Rei (ECU).

Entre 1993 y 2006, varias resoluciones judiciales permitieron transferir progresivamente estos bienes al Ayuntamiento de Pratdip. Este cambio de titularidad constituyó un paso importante, pero no significó que el Ayuntamiento recepcionara toda la urbanización ni que asumiera inmediatamente todos sus servicios.


1993 – La justicia ordena la cesión

El 23 de noviembre de 1993, el Juzgado de Falset dio la razón a la ECU en el procedimiento iniciado contra Francisco Lebasque.

El promotor debía realizar los trámites necesarios para ceder los espacios comunes. Esta resolución fue el resultado de los intentos emprendidos desde las décadas de 1960 y 1970 para transferir al Ayuntamiento las calles, las redes y los terrenos destinados al uso colectivo.

La sentencia reconoció, por tanto, la obligación de efectuar la cesión. Sin embargo, esta no se produjo inmediatamente: todavía debían firmarse determinados documentos y los bienes tenían que ser correctamente identificados e inscritos en el Registro de la Propiedad.


1994-2000 – Una sentencia todavía difícil de ejecutar

En 1994, la ECU solicitó que se ejecutara la sentencia. También pidió la intervención del Ayuntamiento de Pratdip para impulsar el procedimiento.

A pesar de estas gestiones, la falta de colaboración del promotor continuó retrasando la regularización. La justicia tuvo que ir más allá del simple reconocimiento de la obligación de ceder los bienes.

Durante este periodo, la ECU siguió manteniendo los espacios comunes y ocupándose del funcionamiento cotidiano de Planas. Sin embargo, la situación seguía siendo provisional: el uso de los terrenos y equipamientos colectivos todavía no se correspondía plenamente con su situación jurídica.


2001 – El Juzgado sustituye la firma del promotor

El 29 de octubre de 2001, el Juzgado de Falset intervino en la ejecución de la sentencia de 1993.

Como Francisco Lebasque no había realizado los trámites necesarios, el Juzgado suplió su declaración de voluntad. En otras palabras, la resolución judicial permitió continuar con la cesión sin seguir dependiendo de su firma.

Este auto constituyó el paso decisivo que abrió el camino a las escrituras notariales y a la inscripción de los bienes afectados en el Registro de la Propiedad.

Esta resolución se explica con más detalle en el artículo dedicado al auto del Juzgado de Falset del 29 de octubre de 2001.


2002 – Se confirman las primeras inscripciones

El 14 de marzo de 2002, el abogado de la ECU informó al Consejo Rector de que los trámites judiciales y registrales habían concluido para varias zonas comunes.

Estos bienes ya estaban inscritos a nombre del Ayuntamiento de Pratdip. La inscripción confirmaba jurídicamente el cambio de titularidad.

Sin embargo, todavía no resolvía su gestión cotidiana. El Ayuntamiento pasaba a ser propietario de determinados espacios, mientras que la ECU continuaba utilizándolos y encargándose de su mantenimiento.

Los detalles de esta etapa figuran en el artículo dedicado a la inscripción de las zonas comunes a nombre del Ayuntamiento.


Una autorización provisional para la finca 1169

El 9 de agosto de 2002, el Ayuntamiento y la ECU firmaron un convenio relativo a la finca 1169, que incluye, entre otros espacios, la zona deportiva.

El Ayuntamiento autorizó a la ECU a ocupar y gestionar provisionalmente este terreno hasta la recepción de la urbanización. La ECU podía, por tanto, seguir utilizando las instalaciones, pero esta autorización no le devolvía la propiedad del terreno.

Este convenio muestra claramente la diferencia entre dos conceptos:

  • el Ayuntamiento puede ser jurídicamente propietario de un bien;
  • la ECU puede continuar utilizándolo y manteniéndolo mientras se espera una futura recepción.

El acuerdo se explica en el artículo dedicado a la autorización de ocupación concedida a la ECU en 2002.


2004-2006 – Se aclara definitivamente la situación registral

Un nuevo procedimiento afectó a las fincas 1169 y 1331. El 3 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus dictó una sentencia destinada a aclarar su descripción y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El 15 de febrero de 2006, el mismo Juzgado declaró firme la sentencia y remitió las instrucciones necesarias al Registro de la Propiedad de Falset.

Esta última resolución concluyó la fase judicial iniciada para regularizar la inscripción de estos bienes. La situación registral de las fincas se analiza con mayor detalle en el artículo dedicado a la sentencia del 3 de junio de 2004.


Un cambio de propiedad, pero todavía no una recepción

Entre 1993 y 2006, varias zonas comunes de Planas fueron pasando progresivamente a nombre del Ayuntamiento de Pratdip.

Sin embargo, es fundamental no confundir este cambio de titularidad con la recepción completa de la urbanización.

La inscripción de un terreno a nombre del Ayuntamiento acredita su titularidad jurídica. La recepción de la urbanización exige, en cambio, que las obras y las infraestructuras cumplan las condiciones técnicas requeridas y que el Ayuntamiento acepte formalmente hacerse cargo de ellas.

Al final de este periodo, se había regularizado la titularidad de varios espacios comunes, pero las redes, las calles y los servicios de Planas todavía no habían sido recepcionados en su conjunto.

Esta diferencia explica por qué, paralelamente a estos procedimientos, la ECU puso en marcha nuevos proyectos de renovación destinados a finalizar las obras y permitir la integración de Planas en el municipio de Pratdip.

La Tribune de Planas


Documentos de referencia

Las principales resoluciones judiciales que marcaron este procedimiento pueden consultarse a continuación:

Share This