El 3 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus dicta una sentencia relativa a la descripción e inscripción en el Registro de la Propiedad de dos fincas vinculadas a las zonas comunes de Planas del Rey: las fincas 1169 y 1331.
El procedimiento es promovido por la Entidad Urbanística de Conservación de Les Planes del Rei (ECU), que solicita al juzgado corregir una situación registral en la que determinados equipamientos aparecen simultáneamente en la descripción de dos fincas distintas.
La sentencia adopta dos decisiones principales: debe rectificarse la descripción de la finca 1169, manteniendo su titularidad municipal, y la finca 1331 debe inscribirse a nombre del Ayuntamiento de Pratdip.
Una nueva etapa tras los procedimientos de 2001 y 2002
La sentencia se inscribe en la continuidad de las actuaciones desarrolladas durante los años anteriores.
En octubre de 2001, el Juzgado de Falset había suplido la declaración de voluntad de Francisco Lebasque para permitir la ejecución de la sentencia de 1993 y continuar con la formalización de las cesiones.
Unos meses más tarde, el convenio firmado el 9 de agosto de 2002 identificó expresamente la finca registral 1169 como uno de los bienes cuyos terrenos la ECU podía ocupar hasta la recepción de la urbanización.
Una duplicidad en los datos del Registro
Después de la inscripción de la finca 1169, la ECU constata la existencia en el Registro de la Propiedad de Falset de otra finca, la 1331, que continuaba inscrita a nombre de Francisco Lebasque.
Sin embargo, la descripción de esta finca 1331 incluye determinados equipamientos que también aparecen en la descripción de la finca 1169, entre ellos las piscinas, las pistas de tenis y diversos servicios comunes.
El examen de la documentación permite establecer que la finca 1331 había sido segregada de la finca matriz 1169.
En la escritura de segregación se habían incluido, entre otros elementos, las piscinas, las instalaciones de depuración, los vestuarios, las pistas de tenis, el minigolf, el jardín y el parque infantil.
Según el juzgado, al no haberse actualizado posteriormente la descripción de la finca matriz, se había producido una duplicidad registral de determinados equipamientos.
La finca 1169 sigue siendo de titularidad municipal
La ECU solicita que se rectifique la descripción de la finca 1169 para eliminar las referencias a las piscinas y a las pistas de tenis, ya que esos equipamientos corresponden a la finca segregada.
El juzgado estima esta petición.
En el fallo ordena rectificar la descripción de la finca 1169 suprimiendo toda referencia a las piscinas o a las pistas de tenis.
Y, especialmente, precisa que se mantiene la titularidad municipal de dicha finca, al tratarse de viales y zonas verdes.
La finca 1331 también debe inscribirse a nombre de Pratdip
La segunda decisión afecta a la finca 1331, procedente de la segregación de la finca matriz 1169.
La sentencia ordena que la finca 1331 sea inscrita a nombre del Ayuntamiento de Pratdip.
El juzgado considera que la ECU ha aportado los elementos necesarios para justificar la rectificación y que la documentación presentada permite acreditar el origen del error registral.
Francisco Lebasque no comparece en el procedimiento y tampoco se presenta ningún tercero que pueda alegar un interés legítimo para oponerse a la demanda.
Una sentencia sobre el Registro, no sobre la recepción de la urbanización
El alcance de esta resolución debe interpretarse con precisión.
La sentencia de 3 de junio de 2004 confirma y corrige la situación registral de dos fincas: mantiene la titularidad municipal de la finca 1169, rectifica su descripción y ordena inscribir la finca 1331 a nombre del Ayuntamiento.
Sin embargo, no resuelve sobre la recepción administrativa del conjunto de Planas del Rey ni determina, por sí sola, el reparto general de responsabilidades relativas a los servicios o al mantenimiento de la urbanización.
Esta distinción resulta especialmente importante porque el convenio de 2002 ya había establecido que la titularidad registral municipal no equivalía automáticamente a la recepción administrativa de las obras de urbanización.
La situación de la finca 1169 se precisa dentro de la cronología
La sentencia de 2004 aporta así una nueva pieza a la historia registral de Planas del Rey.
En 2002, la finca 1169 ya había sido identificada en el convenio entre el Ayuntamiento y la ECU. Dos años después, el juzgado confirma que su titularidad municipal debe mantenerse, aunque su descripción debe corregirse para tener en cuenta la segregación anterior de la finca 1331.
La resolución permite, por tanto, comprender mejor la composición y la situación jurídica de estos terrenos, sin atribuirle consecuencias administrativas que no establece expresamente.
Jim – La Tribune de Planas




