El 18 de octubre de 1994, el Ayuntamiento de Pratdip responde a una nueva solicitud de la Entidad Urbanística Colaboradora de Planas del Rey (ECU), que intenta conseguir la cesión de los espacios comunes y los equipamientos de la urbanización.

Sin embargo, el tribunal de Falset ya había dictado una sentencia favorable el 23 de noviembre de 1993. Esta obligaba a Francisco Lebasque a firmar una escritura pública de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento.

Pero la sentencia no basta para transferir automáticamente los bienes. Todavía es necesario identificar con precisión los terrenos afectados, preparar la escritura notarial y conseguir que sea firmada. Esta es la última etapa que la ECU intenta completar en 1994.


En 1990, la ECU inicia un procedimiento judicial

Las gestiones administrativas realizadas entre 1986 y 1988 no permiten completar la cesión. Francisco Lebasque no puede ser localizado y los terrenos afectados siguen inscritos a su nombre.

El 23 de enero de 1990, la ECU entrega una provisión de fondos de 125.000 pesetas a un abogado.

Esta cantidad debe utilizarse para iniciar un procedimiento judicial contra «Francis o Francisco Lebasque» y contra la Comisión de sus acreedores.

El objetivo es conseguir por la vía judicial lo que las gestiones anteriores no han permitido lograr: la firma oficial de la cesión.


En 1993, el tribunal da la razón a la ECU

El procedimiento iniciado en 1990 culmina el 23 de noviembre de 1993 con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset.

El tribunal obliga a Francisco Lebasque a formalizar una escritura pública de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Pratdip.

La sentencia se refiere a los siguientes bienes:

  • la piscina olímpica y la piscina pequeña;
  • las cinco pistas de tenis;
  • el minigolf;
  • el pozo y sus bombas;
  • las calles;
  • la red de alcantarillado;
  • las zonas verdes y sus plantaciones;
  • el alumbrado público.

Esta decisión representa una importante victoria para la ECU. Sin embargo, no materializa directamente la transferencia: obliga a Francisco Lebasque a comparecer ante notario y firmar la escritura correspondiente.


Claude Strens solicita la firma ante notario

El 7 de marzo de 1994, Claude Strens, presidente de la ECU, escribe al alcalde de Pratdip.

En su escrito recuerda las distintas gestiones realizadas desde 1986 e indica que la sentencia dictada unos meses antes es favorable a la cesión.

Por tanto, solicita al Ayuntamiento que fije una fecha para que la Comisión de acreedores de Francisco Lebasque pueda comparecer ante notario y formalizar las cesiones previstas por la sentencia.

Claude Strens señala asimismo que este procedimiento judicial ha supuesto un gasto considerable para la ECU y que, en su opinión, podría haberse evitado.


¿Quién mantendrá los espacios después de su cesión?

Claude Strens también aborda la cuestión del futuro mantenimiento de los espacios y equipamientos.

Propone que el Ayuntamiento y la ECU suscriban un acuerdo. Una vez realizada la cesión, el Ayuntamiento pasaría a ser propietario de los bienes afectados, mientras que la ECU podría continuar encargándose de su conservación y mantenimiento.

Esta propuesta permite distinguir dos cuestiones diferentes:

  • la propiedad de los terrenos y los equipamientos;
  • su gestión y mantenimiento diarios.

Por tanto, la cesión al Ayuntamiento no supondría necesariamente el cese inmediato de toda actividad de la ECU.


En octubre de 1994, la ECU sigue esperando una respuesta

Transcurren varios meses sin que llegue a organizarse la firma ante notario.

El 10 de octubre de 1994, Claude Strens envía un nuevo escrito al Ayuntamiento. Recuerda su solicitud del mes de marzo y pide una respuesta rápida para que la cesión pueda formalizarse finalmente.

Casi un año después de la sentencia, todavía no se ha firmado ninguna escritura notarial.


El Ayuntamiento solicita una identificación precisa de los terrenos

El alcalde de Pratdip, Josep Fortuny, responde el 18 de octubre de 1994.

Explica que, después de examinar el expediente, el Ayuntamiento no dispone de ningún documento que precise qué terrenos debe aceptar.

Por ello, solicita a la ECU que aporte documentación gráfica que permita identificarlos.

La dificultad aparece claramente: la sentencia enumera los equipamientos y las categorías de bienes que deben cederse, pero no basta por sí sola para determinar con precisión sus límites y referencias registrales.

Todos saben, en términos generales, qué debe transferirse —las calles, las zonas verdes, las piscinas y otras instalaciones colectivas—, pero todavía es necesario determinar exactamente a qué parcelas corresponden estos bienes.


La sentencia existe, pero la cesión continúa bloqueada

A finales de 1994, la situación puede resumirse de manera sencilla:

  • la ECU ha obtenido una sentencia favorable;
  • Francisco Lebasque debe firmar una escritura pública de cesión;
  • esta escritura aún no se ha firmado;
  • el Ayuntamiento solicita una identificación precisa de los terrenos afectados.

Por tanto, la resolución judicial reconoce la obligación de ceder los bienes, pero no basta para hacer efectiva su transferencia al Ayuntamiento.

En 1995, la ECU acudirá a la Generalitat para saber cómo conseguir la ejecución de la sentencia.

En su informe del 5 de marzo de 1996, la Generalitat explicará que la ECU debe volver al tribunal de Falset y solicitarle que haga cumplir su resolución.

Jim – La Tribune de Planas


Documentos de referencia

Consultar la provisión de fondos entregada por la ECU en enero de 1990

Consultar la solicitud enviada por Claude Strens al Ayuntamiento el 7 de marzo de 1994

Consultar el recordatorio enviado al Ayuntamiento el 10 de octubre de 1994

Consultar la respuesta del Ayuntamiento de Pratdip del 18 de octubre de 1994

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