El 5 de marzo de 1996, la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya emite un informe jurídico a petición de la Entidad Urbanística de Conservación de Planes del Rei (ECU).
La ECU quiere saber qué actuaciones puede emprender tras la sentencia del Juzgado de Falset de 23 de noviembre de 1993, que había obligado a Francis Lebasque a formalizar la cesión gratuita de varios bienes de la urbanización a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
El informe ofrece una respuesta precisa: la vía a seguir no consiste en pedir directamente al Ayuntamiento que reciba esos bienes, sino en solicitar al Juzgado de Falset la ejecución de la sentencia de 1993.
Dos solicitudes dirigidas al Ayuntamiento en 1994
El informe recuerda que, después de la sentencia de 1993, los representantes de la ECU escribieron al Ayuntamiento de Pratdip los días 7 de marzo y 10 de octubre de 1994.
Pedían al Ayuntamiento que procediera a la recepción de las obras e instalaciones afectadas por la sentencia, mediante la formalización de la correspondiente escritura pública.
Según el informe de la Generalitat, el Ayuntamiento no había respondido a estas solicitudes cuando la ECU se dirigió a la Administración catalana en septiembre de 1995.
Las obligaciones urbanísticas siguen vinculadas a los bienes
La Generalitat inicia su análisis recordando el principio establecido en el artículo 130 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprobaba entonces la refundición de la legislación urbanística aplicable en Catalunya.
Según este principio, la venta o transmisión de un inmueble no modifica las limitaciones y obligaciones urbanísticas que recaen sobre él: el nuevo adquirente se subroga en la posición del antiguo propietario respecto de los compromisos asumidos ante las administraciones públicas.
El informe añade asimismo que el promotor no queda liberado de las obligaciones urbanísticas que le correspondían.
La sentencia de 1993 impone una obligación a Francis Lebasque
La Generalitat se refiere expresamente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Falset el 23 de noviembre de 1993.
Recuerda que dicha resolución impone a Francis Lebasque la obligación de ceder al Ayuntamiento de Pratdip los bienes enumerados en la sentencia: piscinas, pistas de tenis, minigolf, pozo y bombas, calles, red de alcantarillado, zonas verdes y alumbrado público.
El informe confirma, por tanto, que la obligación establecida judicialmente recae sobre el propietario de los bienes, Francis Lebasque.
No correspondía a la ECU efectuar la oferta de recepción
Este es uno de los pasajes más importantes del informe.
La Generalitat considera que no correspondía a la ECU pedir al Ayuntamiento de Pratdip que recibiera los bienes e instalaciones mencionados en la sentencia.
La oferta de recepción debía haber sido realizada por su propietario, ya que la facultad de disponer de dichos bienes corresponde al titular del derecho de propiedad.
Este análisis introduce, por tanto, una precisión esencial respecto a las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento en 1994: el informe no concluye que el Ayuntamiento estuviera obligado a proceder directamente a la recepción por la sola solicitud de la ECU.
La ECU sí puede pedir la ejecución de la sentencia
La Generalitat constata, sin embargo, que Francis Lebasque no ha cumplido la obligación que le impuso la sentencia de 1993.
En estas circunstancias, considera que la ECU está legitimada para exigir la ejecución de la resolución judicial.
No obstante, el informe precisa que la Generalitat no puede determinar por sí misma cómo debe llevarse a cabo dicha ejecución, ya que se trata de una cuestión de derecho civil que queda fuera de las competencias de su servicio jurídico urbanístico.
La Generalitat remite a la ECU al Juzgado de Falset
El informe se apoya en el artículo 919 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en aquel momento, según el cual la ejecución de una sentencia firme debe solicitarse ante el juez o tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
La conclusión es, por tanto, clara: la ECU debe pedir al Juzgado de Primera Instancia de Falset la ejecución de la sentencia de 23 de noviembre de 1993.
Corresponde entonces a dicho juzgado determinar la forma y las condiciones en que debe llevarse a cabo, mediante escritura pública, la cesión de los bienes pertenecientes a Francis Lebasque a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
Un documento que precisa la vía jurídica a seguir
El informe de 5 de marzo de 1996 constituye una pieza importante para comprender la continuación del procedimiento relativo a las infraestructuras de Planas del Rey.
No afirma que el Ayuntamiento de Pratdip esté obligado a recibir inmediatamente los bienes por la sola solicitud de la ECU. Establece, más bien, que la obligación de formalizar la cesión corresponde a Francis Lebasque y que, ante la falta de cumplimiento voluntario, la ECU debe volver al Juzgado de Falset para hacer ejecutar la sentencia.
El documento permite así distinguir mejor las responsabilidades respectivas del propietario de los bienes, de la ECU, del Ayuntamiento y de la autoridad judicial dentro de este procedimiento.
Jim – La Tribune de Planas
Traducción del documento original
GENERALITAT DE CATALUNYA
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
Dirección General de Urbanismo
Subdirección General de Actuación Urbanística
INFORME 027/SCA/1996
Expediente: 277
Interesada: Entidad Urbanística de Conservación Planes de Rei
Municipio: Pratdip
INFORME JURÍDICO
El 22 de septiembre de 1995 tuvo entrada en el Registro General de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el número de entrada 1288, un escrito en el que un representante de la Entidad Urbanística de Conservación Planes del Rei, del municipio de Pratdip, solicita a este Servicio de Asesoramiento la emisión de un informe jurídico sobre qué actuaciones puede emprender la entidad ante los hechos que se exponen a continuación:
— En fecha 23 de noviembre de 1993, el Juzgado de Primera Instancia de Falset dictó sentencia en el juicio de menor cuantía número 12/90, promovido a instancia de la Entidad Urbanística de Conservación Planes del Rei contra don Francis Lebasque y contra la Comisión de Acreedores de la suspensión de pagos de Francis Lebasque. Dicha sentencia declara la obligación de don Francis Lebasque de otorgar escritura pública de cesión gratuita de los siguientes bienes: la piscina olímpica y la piscina pequeña con todos los servicios correspondientes, las cinco pistas de tenis, el minigolf, el pozo con las bombas, las calles, la red de alcantarillado, todos los terrenos que constituyen las zonas verdes con las plantaciones existentes, así como el alumbrado público, a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
— En fechas 7 de marzo de 1994 y 10 de octubre de 1994, los representantes de la Entidad Urbanística de Conservación Planes del Rei solicitaron al Ayuntamiento de Pratdip que procediera a la recepción de las obras e instalaciones mencionadas, mediante la formalización de la correspondiente escritura pública.
— Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Pratdip no ha dado respuesta a la petición de la Entidad Urbanística de Conservación, pese al contenido de la sentencia anteriormente citada.
En relación con la cuestión planteada, procede recordar en primer lugar lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Catalunya en materia urbanística:
«La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular respecto de las limitaciones y deberes instituidos por esta Ley o impuestos, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos, y el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los compromisos que éste hubiera contraído con los organismos públicos respecto de la urbanización y edificación.»
Este precepto consagra el principio de subrogación real, consecuencia del carácter estatutario de la propiedad inmobiliaria. Así, la enajenación de una finca no modifica su estatuto y el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del transmitente, incluidas las obligaciones de cesión.
Sin embargo, el promotor no queda liberado de las obligaciones urbanísticas a las que estaba sujeto. Así lo pone de manifiesto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Falset, que impone al promotor, don Francis Lebasque, la obligación de ceder al Ayuntamiento de Pratdip los bienes enumerados en el fallo de dicha resolución.
Por tanto, no correspondía a la Entidad Urbanística de Conservación solicitar al Ayuntamiento de Pratdip que recibiera los bienes e instalaciones objeto de la sentencia. Esta oferta de recepción debía haber sido formulada por su propietario.
Esta circunstancia deriva del contenido del derecho de propiedad, que comporta, entre otras facultades, de conformidad con el artículo 348 del Código Civil, la de disponer de los bienes sobre los que recae.
No obstante, a la vista de lo expuesto y dado que, en el presente caso, el propietario de los bienes e instalaciones no ha cumplido la obligación que le impuso la citada sentencia, la Entidad Urbanística de Conservación está legitimada para exigir la ejecución de la declaración contenida en el fallo de la misma.
Respecto a la cuestión de cómo y en qué forma debe ejecutarse la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Falset, procede señalar que, al tratarse de una cuestión de derecho civil, este Servicio de Asesoramiento no puede pronunciarse sobre ella, por quedar fuera del ámbito de sus competencias, que comprende el derecho administrativo y urbanístico.
No obstante, procede recordar que el artículo 919 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:
«Luego que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, siempre a instancia de parte, por el juez o tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia.»
Por tanto, de la disposición transcrita se desprende que la Entidad Urbanística de Conservación Planes del Rei debe solicitar al Juzgado de Primera Instancia de Falset la ejecución de la citada sentencia. Corresponderá a dicho juzgado determinar la forma y las condiciones en que deberá realizarse, mediante escritura pública, la cesión de los bienes pertenecientes a don Francis Lebasque a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
Barcelona, 5 de marzo de 1996
La letrada
Teresa Esteban Castellví
Visto bueno
La responsable del Servicio de Asesoramiento
Marta Perelló i Riera




