El 28 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Pratdip contra el auto de 12 de diciembre de 2017 relativo a la ejecución de la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (ECU) de Les Planes del Rei.

La resolución aporta una aclaración importante: la disolución de la ECU ya había sido acordada por la sentencia firme del TSJC de 21 de julio de 2016. Por tanto, no era necesario que una nueva decisión municipal volviera a declarar dicha disolución.

El tribunal también precisa que el Ayuntamiento debe colaborar en la ejecución de la sentencia y llevar a cabo los actos necesarios para hacer efectiva la disolución.


Qué recurría el Ayuntamiento de Pratdip

El asunto tiene su origen en el auto dictado el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona, en el marco de la ejecución de la sentencia de 2016.

El Ayuntamiento de Pratdip recurrió dicho auto y solicitó, entre otras cuestiones:

  • su anulación;
  • que la solicitud de ejecución fuera declarada inadmisible o, subsidiariamente, desestimada;
  • que se considerara que la ejecución de la sentencia de 2016 requería previamente un acuerdo municipal que declarara formalmente la disolución de la ECU, de acuerdo con las disposiciones del reglamento urbanístico catalán invocadas por el Ayuntamiento.

Es principalmente sobre este último punto donde el TSJC ofrece una respuesta especialmente clara.


Qué había decidido el tribunal en diciembre de 2017

El auto de 12 de diciembre de 2017 había establecido que, de acuerdo con la sentencia del TSJC de 2016, la ECU de Les Planes del Rei quedaba disuelta por efecto de la propia resolución judicial.

También precisaba que el antiguo órgano rector de la ECU pasaba a convertirse, conforme a la normativa urbanística catalana, en el órgano encargado de su liquidación.

El tribunal había limitado expresamente, sin embargo, el alcance de aquel auto.

Indicaba que no correspondía pronunciarse, dentro de ese procedimiento, sobre las obligaciones respectivas de las distintas partes en relación con la entidad disuelta, tanto por falta de elementos suficientes como porque esta cuestión no formaba parte del objeto de la ejecución.


El TSJC confirma que la disolución no requiere una nueva decisión municipal

En su sentencia de 28 de abril de 2021, el TSJC rechaza la argumentación del Ayuntamiento.

El tribunal recuerda que la sentencia de 21 de julio de 2016, ya firme, había acordado la disolución de la ECU de Les Planes del Rei.

Considera, por tanto, que la ejecución de aquella decisión no requiere que el Ayuntamiento adopte previamente un nuevo acto administrativo para decidir nuevamente si dicha disolución es o no conforme a derecho.

La disolución ya había sido acordada judicialmente.

Según el TSJC, la propia sentencia constituye título suficiente para proceder a su ejecución.

En claro: el Ayuntamiento no tenía que decidir por segunda vez si la ECU debía disolverse. La disolución ya había sido acordada por una sentencia firme del TSJC en 2016.


El Ayuntamiento debe colaborar en la ejecución de la disolución

El TSJC recuerda también que las personas y administraciones afectadas deben prestar la colaboración necesaria para la completa ejecución de las resoluciones judiciales.

En el caso de Les Planes del Rei, el tribunal señala que el Ayuntamiento de Pratdip debe aportar la colaboración necesaria para hacer efectiva la disolución de la ECU.

Le corresponde, por tanto, adoptar y ejecutar los actos necesarios para llevarla a efecto, sin que sea preciso un nuevo acuerdo municipal que vuelva a declarar la disolución.

Paralelamente, el antiguo órgano rector de la ECU, convertido en órgano de liquidación, debe proceder a la liquidación completa de la entidad.


Qué no resuelve esta sentencia

El alcance de esta resolución debe, sin embargo, delimitarse con precisión.

La sentencia confirma la ejecución de la disolución de la ECU y el proceso de liquidación que debe derivarse de ella, pero no decide automáticamente cómo deben repartirse todas las responsabilidades futuras entre el Ayuntamiento, la antigua ECU y los propietarios.

En particular, no constituye por sí sola una decisión sobre:

  • la recepción administrativa del conjunto de la urbanización;
  • la responsabilidad sobre cada servicio o infraestructura;
  • la financiación futura de dichos servicios;
  • las consecuencias económicas de la liquidación de la antigua ECU.

Estas cuestiones deben distinguirse de la cuestión jurídica tratada en esta resolución: la ECU había sido disuelta por la sentencia de 2016 y dicha disolución debía ejecutarse.


La Asociación de Vecinos entre las partes del procedimiento

La Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» figura, junto con varios propietarios, entre las partes recurridas en este procedimiento de apelación.

Sin embargo, la sentencia de 28 de abril de 2021 no tiene como objeto principal el reconocimiento jurídico de la propia asociación.

Su objeto esencial es el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pratdip contra el auto de ejecución de 12 de diciembre de 2017 y las condiciones en las que debía aplicarse la sentencia de disolución de 2016.


El recurso del Ayuntamiento es desestimado

El TSJC decide finalmente desestimar íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Pratdip.

El Ayuntamiento es condenado además al pago de las costas del recurso de apelación, con un límite de 2.000 euros, IVA incluido.

La sentencia fue dictada el 28 de abril de 2021 y notificada el 10 de mayo de 2021.

En ese momento, la propia sentencia de 28 de abril todavía no era firme: la resolución indicaba que podía prepararse un recurso de casación en el plazo de treinta días hábiles.


Una nueva etapa en la disolución de la ECU

Esta resolución forma parte de un procedimiento iniciado varios años antes.

Tras la sentencia del TSJC de 21 de julio de 2016 que acordó la disolución de la ECU, el auto de diciembre de 2017 había precisado las primeras modalidades de su ejecución. La sentencia de 28 de abril de 2021 confirma a su vez que dicha disolución no dependía de una nueva decisión del Ayuntamiento de Pratdip.

La resolución aclara así un punto esencial de la cronología jurídica de Les Planes del Rei: la disolución ya había sido acordada judicialmente; posteriormente quedaba pendiente hacer efectiva su ejecución y completar la liquidación de la entidad.

Jim – La Tribune de Planas


Documento original

Sentencia del TSJC de 28 de abril de 2021 - ECU Les Planes del Rei