El 14 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona dicta el Auto nº 35/2022 en el marco de la ejecución de la sentencia que declaró la disolución de la ECU de Planas del Rey.
El juzgado rechaza pronunciarse sobre la posibilidad de que el órgano de liquidación cobre por vía ejecutiva antiguas cuotas de conservación. Considera que esta cuestión económica no forma parte del procedimiento de ejecución en curso.
La resolución aporta, no obstante, una precisión importante: el órgano de liquidación solo puede realizar las actuaciones imprescindibles para liquidar y extinguir definitivamente la ECU.
La solicitud es presentada por varios propietarios de Planas del Rey, identificados en el Auto como «Gerardus Jansen y otros», además de Juan Oliver Saladrigas. Están asistidos por el abogado Jordi Barquín de Cózar Roura.
La parte demandada y ejecutada está formada por el Ayuntamiento de Pratdip y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planas del Rey.
Una resolución dictada en el marco de la disolución
Este procedimiento tiene su origen en la sentencia de 21 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei.
La ejecución de esta sentencia se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona con el número 14/2017. El Auto nº 35/2022 se dicta en una pieza separada abierta dentro de este procedimiento.
La cuestión planteada ante el juzgado se refiere a las facultades del órgano encargado de la liquidación de la ECU.
La cuestión de las antiguas cuotas
Se solicita al juzgado que determine si el órgano de liquidación puede iniciar un procedimiento de recaudación ejecutiva para obtener el pago de cuotas de conservación devengadas antes de la disolución de la ECU.
El juzgado no responde sobre el fondo de esta cuestión.
Considera que las cuestiones relativas a las actuaciones del órgano de liquidación no forman parte de la ejecución de la sentencia que declaró la disolución. Recuerda también que las cuestiones económicas habían quedado fuera del procedimiento principal por razones procesales.
Por tanto, el Auto no decide si las antiguas cuotas pueden o no ser cobradas. Únicamente señala que esta cuestión deberá examinarse, si procede, en otro procedimiento.
La disolución ya había sido declarada judicialmente
El juzgado recuerda que la sentencia cuya ejecución se tramita se limita a declarar la disolución de la ECU.
Esta disolución ya había sido acordada judicialmente y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Según el Auto, no era necesaria ninguna otra resolución para declarar jurídicamente disuelta la entidad.
Sin embargo, todavía debían realizarse las operaciones necesarias para resolver su situación administrativa, contable y patrimonial. Esta es precisamente la función del órgano de liquidación.
Un órgano con facultades estrictamente limitadas
El Auto aporta una precisión importante sobre la función de este órgano.
El juzgado señala que sus facultades materiales no son necesariamente distintas de las que anteriormente correspondían al órgano de gestión de la ECU. Sin embargo, su finalidad es ahora limitada.
El órgano de liquidación solo puede realizar las actuaciones imprescindibles para liquidar y extinguir definitivamente la entidad.
Por tanto, no puede continuar con las actividades ordinarias de la antigua ECU como si esta siguiera siendo responsable de la conservación permanente de la urbanización.
El juzgado precisa también que las actuaciones que pueda adoptar este órgano podrán ser impugnadas a través de las vías de recurso correspondientes. Sin embargo, el procedimiento de ejecución de la disolución no es el marco adecuado para examinarlas.
El incidente de ejecución es rechazado
En su decisión final, el juzgado declara que no ha lugar al incidente de ejecución planteado. Ordena, por tanto, el archivo de esta pieza separada, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Esta formulación es importante: la solicitud planteada ante el juzgado es rechazada. Por tanto, el Auto no representa una victoria completa para los solicitantes.
El juzgado decide, no obstante, trasladar testimonio de su resolución al procedimiento principal de ejecución.
Un plazo de un mes para presentar una certificación
El juzgado requiere a la ECU para que certifique:
- la creación del órgano de liquidación;
- el inicio de las operaciones de liquidación.
Se concede un plazo de un mes para presentar esta certificación.
El juzgado no ordena al Ayuntamiento de Pratdip que complete por sí mismo la liquidación de la ECU en un plazo de treinta días. Requiere a la entidad para que acredite que el órgano competente ha sido constituido y que la liquidación ha comenzado.
Por tanto, el plazo se refiere a la presentación de una certificación y no a la finalización de todas las operaciones de liquidación.
Lo que esta resolución no establece
El Auto nº 35/2022 no se pronuncia sobre el proyecto de reparcelación del PAU-4.
Tampoco decide:
- que el proyecto de reparcelación deba redactarse de nuevo por completo;
- que el Ayuntamiento deba asumir inmediatamente todos los gastos de Planas del Rey;
- que las antiguas cuotas de la ECU sean exigibles o, por el contrario, queden definitivamente anuladas;
- que toda la urbanización haya sido formalmente recepcionada por el Ayuntamiento;
- que esta resolución refuerce o valide un procedimiento penal distinto.
Estas cuestiones no forman parte del objeto de la resolución.
Una resolución limitada, pero útil
El Auto de 14 de febrero de 2022 no declara una nueva disolución: esta ya había sido acordada judicialmente.
Sin embargo, aclara la fase siguiente. La ECU está jurídicamente disuelta, pero un órgano debe todavía realizar las operaciones estrictamente necesarias para su liquidación.
El alcance de la resolución puede resumirse de forma sencilla:
- la disolución de la ECU ya ha sido declarada;
- el órgano de liquidación debe estar constituido y su actividad debe haber comenzado;
- solo puede actuar con el objetivo de liquidar definitivamente la entidad;
- la cuestión del cobro de las antiguas cuotas deberá examinarse, si fuera necesario, en otro marco jurídico.
Esta resolución constituye así una etapa en la ejecución de la disolución de la ECU, sin resolver las demás cuestiones administrativas, urbanísticas y económicas relativas a Planas del Rey.
Jim – La Tribune de Planas
Documento
El documento reproducido a continuación es una versión depurada del Auto nº 35/2022, dictado el 14 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona.
Se han eliminado los datos de contacto, la información bancaria, los códigos de verificación y las identidades personales que no resultan necesarias para comprender la resolución. Los fundamentos jurídicos y la decisión del juzgado se reproducen íntegramente.




