El 10 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Pratdip y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei (ECU) firman un convenio destinado a organizar la gestión del suministro de agua potable y la recogida de residuos en Planas del Rey.

El documento está firmado por Josep Montané i Vidal, en calidad de alcalde-presidente de Pratdip, y por Christian Peuman, presidente de la ECU.

El propio convenio precisa desde su introducción que ambas partes desean colaborar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 2008.

Aquella sentencia había anulado la inclusión del agua y de la recogida de residuos en las cuotas urbanísticas de la ECU. El convenio de septiembre de 2009 organiza, por tanto, de manera concreta cómo deben gestionarse y cobrarse estos dos servicios a partir de entonces.


El Ayuntamiento asume el cobro del agua y la recogida de residuos

El primer cambio importante afecta al papel del Ayuntamiento.

El convenio establece que el Ayuntamiento de Pratdip asume la gestión del cobro de las facturas de agua potable a los propietarios de Planes del Rei.

También dispone que el Ayuntamiento preste directamente el servicio de recogida de residuos y gestione su facturación a los propietarios de la urbanización.

En claro: a partir de este convenio, las cantidades correspondientes al agua y a los residuos dejan de integrarse como antes en simples cuotas urbanísticas de la ECU. El Ayuntamiento interviene directamente en su facturación y, en el caso de los residuos, también en la prestación del servicio.


El Ayuntamiento no pasa a ser propietario de la red de agua

El convenio introduce inmediatamente una precisión importante.

El hecho de que el Ayuntamiento asuma la gestión del cobro de las facturas de agua no significa que asuma la propiedad de las instalaciones.

El documento establece que las instalaciones continúan siendo propiedad de la ECU hasta que esta haya terminado debidamente las obras de urbanización, momento en el que el Ayuntamiento deberá proceder a su recepción.

En claro: el convenio vuelve a distinguir varias cuestiones que no son equivalentes: facturar un servicio, gestionar o mantener las instalaciones, ser propietario de ellas y recepcionar la urbanización son cosas distintas.


La ECU sigue teniendo un papel importante en el funcionamiento de la red

A pesar de que el Ayuntamiento asume una parte de la gestión, la ECU conserva responsabilidades significativas.

Para los años 2008 y 2009 debe facilitar al Ayuntamiento las lecturas de los contadores individuales de agua.

A partir de 2010, el Ayuntamiento debe realizar directamente las lecturas cuando los contadores sean accesibles desde el exterior de las parcelas. Cuando los contadores sigan situados dentro de propiedades privadas, la ECU continuará proporcionando esas lecturas al Ayuntamiento.

El convenio prevé además que los usuarios trasladen su contador al exterior de la parcela en un plazo de tres meses. Si no cumplen esta obligación, podrá aplicárseles la tarifa máxima correspondiente al tramo de consumo estimado que proceda.


Los gastos ordinarios se incorporan a las facturas del agua

El convenio define también qué gastos se consideran ordinarios dentro del suministro de agua potable.

Entre ellos se incluyen:

  • la electricidad necesaria para el funcionamiento de las instalaciones;
  • la cloración del agua;
  • el canon anual abonado a la Agència Catalana de l’Aigua;
  • los análisis de control exigidos por la normativa.

Estos gastos se incorporan a las facturas que pagan los propietarios que reciben el servicio.


Las reparaciones y el mantenimiento siguen a cargo de la ECU

El convenio distingue estos gastos ordinarios de los gastos extraordinarios.

Las reparaciones, el mantenimiento de la red, los pozos propiedad de la ECU y las demás instalaciones siguen siendo responsabilidad de la ECU, a la que el documento considera propietaria de estas infraestructuras.

La séptima cláusula confirma de nuevo este reparto: la aplicación del convenio por parte del Ayuntamiento no libera a la ECU de sus obligaciones como propietaria de las redes e instalaciones del servicio de agua potable.

La ECU continúa siendo responsable, entre otras cuestiones, del control diario de la cloración y de la reparación y mantenimiento de sus instalaciones.

En claro: el Ayuntamiento asume la gestión del cobro, pero la ECU continúa soportando una parte esencial de la gestión técnica de la red.


Se prevé un mecanismo de subvención si existe un excedente

Después de cada periodo de facturación, el Ayuntamiento debe descontar de los ingresos obtenidos los gastos ordinarios vinculados al servicio de agua.

Si los ingresos superan esos gastos, el convenio prevé que el Ayuntamiento pueda destinar esa diferencia positiva a una subvención para financiar reparaciones y mantenimiento de la red o de otras instalaciones propiedad de la ECU.

En ningún caso esta subvención puede superar el importe del excedente existente.


Los contadores deben trasladarse progresivamente al exterior de las parcelas

Ambas partes se comprometen a pedir a todos los usuarios del servicio de agua potable que coloquen su contador en el exterior de la parcela en un plazo de tres meses.

El objetivo es permitir al Ayuntamiento realizar directamente las lecturas sin necesidad de entrar en las propiedades privadas.

El convenio establece también las formas de pago de las facturas del agua: mediante domiciliación bancaria a través del Ayuntamiento o siguiendo las instrucciones de BASE, Gestió d’Ingressos de la Diputació de Tarragona.


El Ayuntamiento también interviene ante Endesa

La sexta cláusula prevé que el Ayuntamiento colabore en las gestiones necesarias ante FECSA ENDESA para adaptar la potencia eléctrica contratada para los pozos a la realmente necesaria para el correcto funcionamiento del servicio de agua potable.

La propia redacción de la cláusula resulta significativa: el convenio sigue refiriéndose a la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable por parte de la ECU Planes del Rei.

Este pasaje confirma que el convenio no supone una asunción completa e inmediata del servicio de agua por parte del Ayuntamiento.


Una gestión compartida, no una transferencia completa

El convenio de 10 de septiembre de 2009 debe interpretarse, por tanto, con matices.

Representa una evolución importante tras la sentencia del TSJC de 2008: el Ayuntamiento pasa a gestionar directamente la recogida de residuos, su facturación y el cobro de las facturas de agua.

Pero, al mismo tiempo, la ECU continúa siendo propietaria de la red de agua y conserva importantes responsabilidades técnicas: lectura de determinados contadores, cloración, mantenimiento, reparaciones, pozos y otras instalaciones.

El documento organiza así, más que una transferencia completa, una gestión compartida y transitoria, prevista para funcionar hasta que finalicen las obras de urbanización y sean recepcionadas por el Ayuntamiento.

En claro: la situación provisional no desaparece en 2009. A partir de ese momento queda organizada mediante un convenio.


Una nueva etapa dentro de una situación todavía no resuelta definitivamente

Este documento resulta especialmente revelador de la situación de Planas del Rey a finales de la década de 2000.

Después de varias décadas de procedimientos, de la inscripción de determinados bienes a nombre del Ayuntamiento, de la sentencia del TSJC de 2008 y de los debates sobre las responsabilidades respectivas del municipio y de la ECU, se establece una solución práctica para garantizar la prestación de los servicios.

Sin embargo, esa solución continúa basándose en una compleja separación entre responsabilidad municipal, propiedad de las infraestructuras, gestión administrativa y mantenimiento técnico.

Por tanto, el convenio no resuelve definitivamente la cuestión de la recepción de Planas del Rey. Establece, sobre todo, un sistema intermedio que permite al Ayuntamiento y a la ECU seguir gestionando los servicios de agua y residuos mientras se espera una solución urbanística más amplia.

Jim – La Tribune de Planas


Documento original

2009-09-10-convenio-agua-mairie-peuman

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