Contexto y objeto
Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), relativa a un litigio sobre la urbanización de Planas del Rey y, más concretamente, sobre las competencias legales de la EUCC (Entidad Urbanística de Conservación).
Decisión principal
El tribunal declara que la EUCC de Planas del Rei no tiene competencia legal para gestionar los servicios de agua potable y recogida de basuras, ya que estos servicios son exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento, es decir, del Ayuntamiento de Pratdip.
La sentencia confirma y recuerda que:
Los servicios públicos esenciales, como el agua potable o la recogida de residuos, forman parte de las competencias obligatorias del Ayuntamiento, conforme a la legislación española (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
La EUCC, como entidad de conservación, sólo puede intervenir en materia de mantenimiento o conservación si las infraestructuras han sido oficialmente recepcionadas por el Ayuntamiento, lo que no ocurre en este caso.
El hecho de que la urbanización no haya sido recepcionada no exime al Ayuntamiento de su obligación de garantizar los servicios mínimos, en particular los relacionados con la salubridad e higiene pública.
Consecuencias jurídicas
Esta sentencia establece una jurisprudencia importante, en particular:
La ilegalidad de que la EUCC facture servicios como el agua o la recogida de basuras, mientras estos servicios no hayan sido oficialmente transferidos o recepcionados por el Ayuntamiento.
La necesidad de que el Ayuntamiento de Pratdip garantice los servicios básicos, independientemente de la situación administrativa de la urbanización.
La EUCC no puede ser obligada a prestar servicios que legalmente son competencia exclusiva del Ayuntamiento.
Vínculo con el convenio de 2009
El convenio firmado en 2009 entre el Ayuntamiento y la EUCC, destinado a organizar la gestión del agua potable y la recogida de basuras, se firmó después de esta sentencia, lo que plantea varias interrogantes:
Este convenio parece contradecir la jurisprudencia establecida por el TSJC en 2008.
Fue firmado sin consulta ni validación del consejo rector, lo que debilita aún más su legitimidad interna.
Puede interpretarse como un intento del Ayuntamiento de eludir sus obligaciones legales, manteniendo a la EUCC como gestora de servicios para los que, en realidad, no tiene competencia.
Conclusión
Este documento constituye una prueba clave para cualquier iniciativa destinada a recordar las obligaciones legales del Ayuntamiento de Pratdip.
Demuestra que los servicios esenciales son competencia exclusiva del Ayuntamiento.
Puede utilizarse para impugnar las prácticas anteriores de la EUCC y recordar que la firma del convenio de 2009 es cuestionable, tanto desde el punto de vista jurídico (a la luz de esta sentencia) como democrático (por la falta de consulta).
– Lee también : Contrato entre el Ayuntamiento de Pratdip y Comaigua