El 25 de enero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dicta una sentencia relativa a varias decisiones adoptadas por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei (ECU), entre ellas la forma en que determinados gastos vinculados al suministro de agua y la recogida de residuos habían sido incluidos en las cuotas urbanísticas exigidas a los propietarios.

El tribunal estima parcialmente el recurso presentado por un propietario.

La decisión es importante, pero su alcance debe interpretarse con precisión: el TSJC anula la inclusión de los gastos de agua y recogida de residuos en las cuotas urbanísticas de la ECU. Sin embargo, no declara en esta sentencia que el conjunto de Planas del Rey haya sido recepcionado por el Ayuntamiento ni que todas las responsabilidades de la urbanización hayan pasado a Pratdip.


El origen del litigio: varias decisiones adoptadas por la ECU en 2004

El litigio tiene su origen en varias decisiones adoptadas por la ECU y cuestionadas por un propietario.

El recurso se refiere, entre otras cuestiones, a acuerdos adoptados por la Entidad durante una asamblea celebrada en 2004 y al rechazo, por silencio administrativo, de los recursos presentados ante el Ayuntamiento de Pratdip contra dichos acuerdos.

Entre las numerosas cuestiones planteadas figuraban las cuentas de la Entidad, determinadas obras, subvenciones, la situación de la piscina, la recepción de la urbanización y, especialmente en lo que nos ocupa, el cobro del suministro de agua y de la recogida de residuos a través de las cuotas de la ECU.

El asunto había sido examinado inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona. Posteriormente llegó en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


El tribunal distingue las cargas urbanísticas de los servicios de agua y residuos

Uno de los puntos fundamentales de la sentencia se refiere a la naturaleza de los gastos que se estaban cobrando.

El Ayuntamiento de Pratdip y la ECU sostenían, entre otras cosas, que la Entidad podía gestionar el suministro de agua de acuerdo con las funciones previstas en sus estatutos.

El TSJC distingue, sin embargo, esta gestión de las funciones propias de una entidad urbanística de conservación.

El tribunal considera que el suministro de agua y la recogida de residuos quedan fuera de los límites propios de la gestión urbanística de una entidad de conservación. Por tanto, las cantidades correspondientes a estos servicios no pueden integrarse, como tales, en las cuotas urbanísticas.

En claro: el tribunal no dice que el agua o la recogida de residuos no puedan cobrarse. Lo que establece es que estos servicios no pueden cobrarse como si fueran simples cargas urbanísticas de la ECU.


Se anulan las cuotas correspondientes al agua y a la recogida de residuos

Como consecuencia de este razonamiento, el TSJC declara nulas las cuotas urbanísticas derivadas de los acuerdos impugnados de la ECU en la parte correspondiente al suministro de agua y a la recogida de residuos.

La sentencia introduce, no obstante, una precisión importante.

La anulación se produce sin perjuicio de que pudieran existir liquidaciones válidas por esos mismos conceptos basadas en otros títulos de derecho público.

Por tanto, la resolución no significa que los habitantes de Planas del Rey deban recibir gratuitamente el agua o la recogida de residuos. Significa que esas cantidades no podían exigirse bajo la forma jurídica utilizada en las cuotas urbanísticas impugnadas.

En claro: el tribunal no anula el principio mismo de cobrar por el agua o los residuos; anula su inclusión dentro de las cuotas urbanísticas de la ECU.


La sentencia también se refiere al papel del Ayuntamiento

El recurrente solicitaba igualmente que el Ayuntamiento controlara y regularizara la gestión recaudatoria de la tasa de residuos y ejerciera sus obligaciones en materia de suministro, salubridad y gestión del gasto y del consumo de agua.

El TSJC considera que esta petición únicamente puede prosperar en el marco de lo que acaba de resolver respecto a las cuotas de agua y residuos.

Por ello, este pasaje no debe interpretarse como una orden general al Ayuntamiento para asumir de inmediato todos los servicios de Planas del Rey.


El tribunal no reconoce una recepción de hecho de Planas del Rey

Otro aspecto especialmente importante de la sentencia se refiere a la recepción de la urbanización.

El propietario solicitaba que se declarase que el Ayuntamiento de Pratdip había recepcionado de hecho la totalidad de la urbanización y que, por tanto, debía asumir su gestión.

El TSJC no acoge esta petición.

El tribunal observa que en la asamblea de 2004 objeto del recurso no se había adoptado ningún acuerdo relativo a la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.

Por tanto, faltaba el acto administrativo previo que habría debido ser impugnado para que el tribunal pudiera pronunciarse sobre esta cuestión.

Por el mismo motivo, también se rechaza la petición de declarar la responsabilidad del Ayuntamiento por omisión o negligencia en relación con la recepción de las obras de urbanización.

En claro: el TSJC no reconoce en esta sentencia una recepción de hecho de Planas del Rey. Lo que explica es que esa cuestión no puede resolverse en este procedimiento porque no existe un acto administrativo previo sobre la recepción que haya sido objeto del recurso.


La sentencia no resuelve todas las cuestiones relacionadas con el agua

El recurrente también planteaba varias cuestiones sobre la titularidad del agua, quién la vendía y facturaba y cuáles eran exactamente las competencias del Ayuntamiento.

Sin embargo, el TSJC considera que esas cuestiones no habían sido objeto de los acuerdos adoptados en la asamblea impugnada y que, por tanto, quedaban fuera del ámbito concreto de este recurso.

La sentencia no constituye, por tanto, una resolución general sobre todo el régimen jurídico del suministro de agua en Planas del Rey.


Una sentencia importante, pero con un alcance bien definido

La sentencia de 25 de enero de 2008 constituye una etapa importante en la historia administrativa de Planas del Rey.

Establece que los gastos vinculados al suministro de agua y a la recogida de residuos no forman parte, por su propia naturaleza, de las cargas urbanísticas propias de una entidad de conservación. Por ese motivo, se anula su inclusión en las cuotas urbanísticas impugnadas.

Pero la misma sentencia también marca claramente los límites de su decisión: el tribunal no reconoce la recepción administrativa de Planas del Rey, no resuelve todas las cuestiones relativas a la gestión del agua y no transfiere, mediante esta resolución, todas las responsabilidades de la ECU al Ayuntamiento.

Esta distinción resulta esencial para comprender los convenios y decisiones que se producirán durante los años siguientes.

Jim – La Tribune de Planas


Síntesis de los pasajes esenciales de la sentencia

Sobre el suministro de agua y la recogida de residuos

El Tribunal considera que la gestión del suministro de agua y de la recogida de residuos no puede equipararse a la gestión urbanística propia de una entidad urbanística colaboradora de conservación. Estos servicios quedan fuera del ámbito de las cuotas urbanísticas.

Sobre la anulación de las cuotas

Como consecuencia de ello, el TSJC declara nulas, a los efectos de este procedimiento, las cuotas urbanísticas derivadas de los acuerdos de la ECU de 6 de octubre de 2004 en la parte correspondiente al suministro de agua y a la recogida de residuos.

La sentencia precisa, no obstante, que esta nulidad no impide que pudieran existir liquidaciones válidas por estos conceptos basadas en otros títulos de derecho público.

En este marco, el tribunal considera que puede prosperar parcialmente la petición de que el Ayuntamiento controle y regularice la gestión de la tasa de residuos y ejerza las funciones que le correspondan respecto al suministro, la salubridad y la gestión del gasto y consumo de agua.

Sobre la recepción de la urbanización

La parte recurrente pedía que se declarase que el Ayuntamiento había recepcionado de hecho la totalidad de la urbanización y que debía hacerse cargo de ella.

El Tribunal rechaza esta pretensión porque en la asamblea de 2004 no se adoptó ningún acuerdo sobre la recepción de las obras de urbanización y, por tanto, no existía un acto administrativo previo que pudiera ser impugnado en ese procedimiento.

Por el mismo motivo, también rechaza la petición de declarar al Ayuntamiento responsable por omisión o negligencia en relación con dicha recepción.

Fallo

El TSJC estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona.

Asimismo, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo únicamente para declarar nulas las cuotas urbanísticas derivadas de los acuerdos de la ECU de 6 de octubre de 2004 en lo relativo al suministro de agua y a la recogida de residuos, sin perjuicio de su posible validez bajo otros títulos de derecho público.

El resto de las pretensiones es desestimado.

La sentencia es firme y no admite recurso de casación.

2008-01-25-jurisprudence-jugement-203-2006-appel-21-2005

Share This