El 19 de julio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona dicta un auto en el marco del litigio que enfrenta a Gérard Fenouillet con el Ayuntamiento de Pratdip y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei (ECU).
Esta decisión llega más de dos años después de la sentencia de 25 de enero de 2008 relativa a las cuotas vinculadas al agua y a la recogida de residuos.
Esta vez, el tribunal no vuelve a examinar el fondo del asunto. Su objetivo es simplemente hacer cumplir lo que ya se había decidido.
Y su constatación es clara: en julio de 2010, la sentencia de 2008 todavía no se había ejecutado íntegramente.
2008: el tribunal ya había resuelto el asunto
En 2008, la justicia había anulado las cuotas de la ECU en la medida en que incluían importes relacionados con el abastecimiento de agua y la recogida de residuos.
En otras palabras, esos gastos no podían integrarse de esa manera en las cuotas urbanísticas reclamadas por la ECU.
Pero dos años más tarde, las consecuencias concretas de aquella decisión todavía no se habían aplicado por completo.
En claro: el tribunal ya había decidido en 2008. En 2010 tiene que intervenir de nuevo para que esa decisión se cumpla realmente.
El tribunal ordena el reembolso a Gérard Fenouillet
El juez constata que las cantidades afectadas todavía no habían sido devueltas a Gérard Fenouillet.
Por ello, ordena a la ECU que le reintegre las cuotas objeto de la sentencia, junto con los intereses legales.
Después del reembolso, deberá realizarse una nueva liquidación eliminando los importes correspondientes a:
- el abastecimiento de agua;
- la recogida de residuos.
El tribunal concede para ello un plazo de quince días.
La decisión afecta directamente a Gérard Fenouillet
Este auto ordena el reembolso de las cantidades pagadas por Gérard Fenouillet en el marco de su recurso.
No establece un reembolso automático para todos los propietarios de Planas del Rey.
Sin embargo, el principio jurídico aplicado por la justicia respecto al agua y a los residuos podía resultar de interés para otros propietarios que se encontraran en una situación comparable.
En claro: el efecto directo de este auto afecta a Gérard Fenouillet, aunque el principio jurídico en el que se basa tiene un alcance más general.
El Ayuntamiento y la ECU deben identificar a sus responsables
El tribunal impone también obligaciones concretas tanto al Ayuntamiento de Pratdip como a la ECU.
En un plazo de cinco días, el Ayuntamiento debe comunicar al tribunal qué órgano municipal es responsable de ejecutar la sentencia y facilitar la identidad de los principales responsables municipales implicados.
Por su parte, la ECU debe comunicar la identidad de su presidente, de sus dirigentes, de su secretario, de su tesorero y de las personas que tengan capacidad de disposición sobre sus fondos.
El objetivo es sencillo: el tribunal quiere saber exactamente quién debe encargarse de hacer cumplir su decisión.
El tribunal prevé consecuencias en caso de un nuevo incumplimiento
El juez no se limita a fijar plazos.
También establece que, si las medidas ordenadas siguen sin cumplirse, el expediente podrá ser remitido al Ministerio Fiscal.
Esto muestra que el tribunal considera ya la ejecución de su decisión como una cuestión seria.
Sin embargo, el documento no permite saber si esta remisión al Ministerio Fiscal llegó a producirse posteriormente.
Lo esencial de esta decisión
Este auto de 19 de julio de 2010 es, en realidad, bastante sencillo de comprender.
En 2008, Gérard Fenouillet había obtenido una decisión favorable en relación con las cuotas de la ECU que incluían el agua y la recogida de residuos.
Dos años después, el tribunal constata que esa decisión todavía no se había aplicado por completo.
Por ello, ordena:
- el reembolso a Gérard Fenouillet de las cantidades afectadas;
- el pago de los intereses legales;
- la elaboración de una nueva liquidación;
- la identificación de los responsables de la ejecución en el Ayuntamiento y en la ECU.
Y advierte de que, en caso de un nuevo incumplimiento, el expediente podrá ser remitido al Ministerio Fiscal.
En claro: la justicia ya había resuelto el asunto en 2008, pero en 2010 todavía tiene que intervenir para que su decisión se aplique realmente.
Este auto constituye, por tanto, un documento importante para comprender las dificultades que existían en Planas del Rey a la hora de aplicar las decisiones relativas al agua y a la recogida de residuos.
Jim – La Tribune de Planas
Resumen traducido de los pasajes esenciales del documento
Sobre la ejecución de la sentencia
El tribunal constata que la sentencia nº 75/2008, de 25 de enero, no ha sido ejecutada íntegramente.
Sobre el reembolso
Las cuotas afectadas no han sido devueltas al recurrente. Después del reembolso, deberá realizarse una nueva liquidación eliminando los importes correspondientes al abastecimiento de agua y a la recogida de residuos.
Sobre las obligaciones del Ayuntamiento
En un plazo de cinco días, el Ayuntamiento de Pratdip debe comunicar al tribunal el órgano responsable de ejecutar la sentencia, así como la identidad de los responsables municipales implicados.
Sobre las obligaciones de la ECU
En el mismo plazo, la ECU debe comunicar la identidad de su presidente, de sus dirigentes, de su secretario, de su tesorero y de las personas que tengan capacidad de disposición sobre sus fondos.
Sobre el plazo de reembolso
Las cantidades afectadas deben ser reembolsadas a Gérard Fenouillet en un plazo de quince días, junto con los intereses legales correspondientes.
En caso de incumplimiento
Si las medidas ordenadas no se ejecutan, el tribunal prevé que el expediente pueda ser remitido al Ministerio Fiscal.




