El 29 de octubre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia de Falset dicta un auto en el marco del procedimiento de ejecución judicial 195/2001, promovido por la Entidad Urbanística de Conservación de Les Planes del Rey (ECU).
La resolución tiene por objeto ejecutar la sentencia firme de 23 de noviembre de 1993, que había obligado a Francisco Lebasque a formalizar mediante escritura pública la cesión gratuita de varios bienes de la urbanización a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
Ocho años después, al no haberse formalizado todavía dicha cesión, el juzgado aplica el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene por emitida la declaración de voluntad que Francisco Lebasque debía haber realizado personalmente.
Un procedimiento de ejecución promovido por la ECU
La ECU de Les Planes del Rey acude al juzgado para solicitar la ejecución de la sentencia de 1993 frente a Francisco Lebasque y la Comisión de Acreedores.
El juzgado comprueba que la entidad reúne los requisitos de capacidad y representación necesarios para actuar y que la solicitud cumple las condiciones previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También constata que la sentencia de 1993 constituye un título ejecutivo y que las medidas solicitadas se corresponden con la naturaleza y el contenido de aquella resolución judicial.
La sentencia de 1993 seguía sin ejecutarse
En su auto, el juzgado recuerda que la sentencia firme de 23 de noviembre de 1993 había condenado a Francisco Lebasque a otorgar una escritura pública de cesión gratuita relativa a varios bienes de Planas del Rey a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
El documento señala que, a fecha de 29 de octubre de 2001, dicha obligación todavía no había sido cumplida.
El juzgado se enfrenta, por tanto, a la ausencia de la declaración de voluntad que Francisco Lebasque había sido judicialmente obligado a emitir.
El artículo 708 permite al juzgado suplir esa declaración
El auto se basa en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta disposición establece que, cuando una resolución judicial firme condena a una persona a emitir una declaración de voluntad y ésta no cumple dentro del plazo legal, el tribunal puede tener dicha declaración por emitida, siempre que los elementos esenciales del negocio jurídico ya estén determinados.
El juzgado considera que este es precisamente el caso: la sentencia de 1993 ya identifica las partes, el carácter gratuito de la cesión y los bienes afectados.
Los bienes afectados por la cesión
El auto reproduce la relación de bienes ya recogida en la sentencia de 1993:
- la piscina olímpica y la piscina pequeña, con todos sus servicios correspondientes;
- las cinco pistas de tenis;
- el minigolf;
- el pozo con las bombas;
- las calles;
- la red de alcantarillado;
- todos los terrenos de las zonas verdes, con las plantaciones existentes;
- el alumbrado público.
La cesión está prevista a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
El juzgado tiene por emitida la declaración de voluntad
En la parte dispositiva del auto, el juzgado declara expresamente que la declaración de voluntad que Francisco Lebasque estaba obligado a emitir en virtud de la sentencia de 1993 se tiene por emitida.
De este modo, la resolución judicial sustituye la declaración que el promotor no había formalizado por sí mismo.
La decisión constituye una etapa jurídica importante, ya que permite continuar con la formalización de la cesión sin depender de una nueva intervención personal de Francisco Lebasque.
El siguiente paso es la inscripción en el Registro de la Propiedad
El auto establece también que, una vez firme la resolución, deberá librarse mandamiento al Registro de la Propiedad de Falset para que se practiquen las inscripciones solicitadas.
El juzgado pide además que se comunique el domicilio de Francisco Lebasque para poder efectuar las notificaciones necesarias.
Por tanto, la resolución de 29 de octubre de 2001 no debe presentarse como una simple declaración general sobre la propiedad de las infraestructuras. Se trata de una medida concreta de ejecución de la sentencia de 1993, destinada a permitir que continúe la formalización jurídica y registral de la cesión.
Una nueva etapa en un procedimiento iniciado años antes
La cronología se entiende ahora con mayor claridad.
En 1993, el juzgado había obligado a Francisco Lebasque a otorgar la escritura pública de cesión. En 1996, la Generalitat había indicado a la ECU que debía acudir al Juzgado de Falset para solicitar la ejecución de aquella sentencia. El 29 de octubre de 2001, el juzgado pone finalmente en marcha ese mecanismo al suplir la declaración de voluntad del promotor.
La cuestión siguiente pasa entonces a ser la formalización registral y las consecuencias administrativas de esa cesión, aspectos que aparecen en la documentación de los años posteriores.
Jim – La Tribune de Planas
Documento original
2001-10-29-proc%C3%A9dure-execution-titres-judiciaires-falset-195-2001




