El 8 de mayo de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona dicta sentencia sobre el recurso interpuesto contra el proyecto de reparcelación económica del PAU-4 de Planas del Rey.

Este recurso había sido presentado por la Asociación de Vecinos de Les Planes del Rei y varios propietarios contra el acuerdo adoptado el 1 de julio de 2022 por el Ayuntamiento de Pratdip.

El Juzgado declara inadmisible el recurso. Por tanto, no se pronuncia sobre el fondo del desacuerdo entre el Ayuntamiento y los propietarios.

En otras palabras, la sentencia no afirma que el proyecto municipal esté justificado ni que los propietarios estén equivocados. Considera que las cuestiones impugnadas ya figuraban en decisiones anteriores que habían adquirido firmeza y que no podían volver a cuestionarse mediante este nuevo procedimiento.


El acuerdo municipal del 1 de julio de 2022

En septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Pratdip aprueba inicialmente una nueva versión del proyecto de reparcelación económica del PAU-4. El documento se somete posteriormente a información pública y numerosos propietarios presentan alegaciones.

Esta movilización y los principales argumentos planteados entonces se explican en nuestro artículo dedicado a la oposición de SOS Planas y varios propietarios al nuevo proyecto de reparcelación.

Los afectados consideran, entre otras cuestiones, que determinados terrenos y equipamientos ya habían sido cedidos al Ayuntamiento y que algunas obras se habían ejecutado hacía tiempo. Por ello, estiman que el Ayuntamiento debía asumir los costes correspondientes a estos bienes e infraestructuras.

El documento municipal del 1 de julio de 2022 responde a estas alegaciones.

El Ayuntamiento estima parcialmente algunas de ellas, especialmente para corregir información relativa a determinadas propiedades y eliminar del proyecto las referencias a la antigua ECU. Sin embargo, desestima las principales objeciones relacionadas con la necesidad de la reparcelación y el reparto de los futuros gastos.

La Junta de Gobierno Local decide entonces aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del PAU-4.


El proyecto es impugnado ante el Juzgado

Tras esta aprobación, la Asociación de Vecinos de Les Planes del Rei y varios propietarios acuden al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona.

El recurso, registrado como procedimiento ordinario 367/2022, solicita la anulación de la decisión municipal.

Los recurrentes sostienen que la reparcelación no está justificada, puesto que las cesiones previstas en beneficio del Ayuntamiento ya se habían realizado y las obras y los servicios de la urbanización ya existían. Por tanto, consideran que el Ayuntamiento debía asumir los costes correspondientes a los bienes que ya le habían sido cedidos.

Por su parte, el Ayuntamiento solicita que el recurso sea declarado inadmisible. Considera que el proyecto aprobado en 2022 reproduce esencialmente proyectos anteriores que ya habían adquirido firmeza.


¿Por qué se declara inadmisible el recurso?

El Juzgado constata que la decisión del 1 de julio de 2022 es jurídicamente distinta de las decisiones municipales anteriores. Por ello, no inadmite el recurso por el simple hecho de que las mismas cuestiones hubieran sido objeto de procedimientos anteriores.

Sin embargo, señala que el proyecto de 2022 reproduce esencialmente los proyectos anteriores. Las principales modificaciones se refieren a la descripción y los límites de determinadas propiedades, así como a la incorporación de sus coordenadas geográficas.

Los argumentos presentados por los propietarios no se refieren a estas modificaciones, sino a aspectos que ya figuraban en los proyectos anteriores.

El Juzgado aplica entonces el artículo 28 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta disposición impide recurrir un acto que se limita a reproducir o confirmar una decisión anterior que ya ha adquirido firmeza.

Según el Juzgado, la decisión municipal de 2022 reproduce, en los aspectos impugnados, decisiones anteriores que ya no podían ser recurridas por esta vía.

En consecuencia, declara inadmisible el recurso.


No se examina el fondo del desacuerdo

Esta distinción es esencial para comprender el alcance de la decisión.

En su sentencia nº 146/2024, de 8 de mayo de 2024, el Juzgado no determina si los argumentos de los propietarios son correctos o incorrectos.

En particular, no establece:

  • si todas las infraestructuras de Planas del Rey habían sido correctamente ejecutadas;
  • si el conjunto de la urbanización había sido formalmente recepcionado por el Ayuntamiento;
  • si todas las cesiones previstas ya se habían realizado;
  • qué parte de las futuras obras debía ser financiada por el Ayuntamiento;
  • qué parte podía ser puesta a cargo de los propietarios;
  • si todas las valoraciones económicas del proyecto eran correctas.

El Juzgado considera únicamente que estas cuestiones no pueden volver a examinarse en el marco de este recurso.


La decisión del Juzgado

El recurso de la Asociación de Vecinos de Les Planes del Rei y de los demás propietarios es declarado inadmisible.

La parte recurrente también es condenada al pago de las costas procesales, con un límite de 500 euros, IVA incluido.

La sentencia indica que podía interponerse un recurso de apelación en un plazo de quince días desde su notificación. Los documentos de los que disponemos no permiten determinar si finalmente se utilizó esta posibilidad.


Qué debemos recordar

La sentencia de 8 de mayo de 2024 no valida en cuanto al fondo la posición del Ayuntamiento ni rechaza los argumentos de los propietarios después de haberlos examinado.

Constata que el proyecto aprobado en 2022 reproduce, respecto a las cuestiones impugnadas, decisiones anteriores que ya habían adquirido firmeza. Por este motivo procesal, el Juzgado no vuelve a examinar estas cuestiones.

La conclusión puede resumirse de forma sencilla: el recurso no prospera, pero esta sentencia no resuelve el fondo del desacuerdo sobre las infraestructuras, las cesiones y el reparto de los costes.

Jim – La Tribune de Planas


Documentos

Los dos documentos permiten seguir el procedimiento:

En las versiones publicadas se han eliminado las direcciones exactas, las referencias de registro, los números de las parcelas y los datos bancarios que no eran necesarios para comprender el procedimiento.