La situación que prevé en su decreto del 2/01/2018 ya no es posible desde la adjudicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21/07/2016.

De hecho, los jueces de Barcelona recuerdan el Decreto Legislativo 1/1990, de 13 de julio de 1990 :

« la obligación de conservar y de mantener la urbanización que se imponga a los propietarios durara el tiempo que se establezca, que no podrá ser superior a cinco anos.Dentro de este tiempo el ayuntamiento adoptara las medidas de fomento de la edificación o tributarias necesarias para poder asumir, en adelante, la carga impuesta transitoriamente a los proprietarios. »

« Por consiguiente, a la entrada en vigor del Decreto legislativo 1/1990, el dia de su publicación en el DOGC, el 13 de Julio de 1990, la obligación de conservar y mantener la urbanización no podia prolongarse por mas de cinco anos, plazo que ya transcurrió en exceso, motivo por el cual procede estimar el recurso contencioso-administrativo por lo que hace a la petición de disolución de la Entidad Urbanistica Colaborada de Conservación. »

Y agregan más : « y en consecuencia, DECLARAR LA DISOLUCION de la expresada EUCC. »

¡EUCC ESTÁ TERMINADO!

Desde el 21/07/2016, la EUCC se ha transformado en Entidad de liquidación (eso es lo que el Juez de Tarragona dice en su auto del 12/12/2017). Ya no puede realizar sus funciones de conservación y mantenimiento. Y como era una «Entidad

Administrativa dependiente del Concejo Municipal ahora es la tutela, es decir, el Concejo Municipal Pratdip que está a cargo y es responsable de los servicios mínimos.

Usted repite incansablemente ante cualquiera que quiera escuchar que Planes es una URBANIZACIÓN PRIVADA.

  1. ¿Pero dónde está escrito?
  2. En el archivo de apelación que el Ayuntamiento presentó al TSJC, en ningún lugar, se menciona a Planes como urbanización privada. Sin embargo, eso hubiese sido su mejor argumento con los jueces para ganar este caso que perdió. ¿Entonces porque?

¡Porque NO SOMOS UNA URBANIZACIÓN PRIVADA!

De 1970 a 1995, la ciudad de Pratdip tuvo 35 largos años para resolver el problema de Planas. No se puede decir que le ha cojido por sorpresa.

Pero, sobre todo, desde 1995 hasta 2016, para una parcela de unos 1000m2, un residente de Planes tuvo que pagar unos 19,000 € más que un residente del centro de Pratdip.

Cuando España se unió a la Comunidad Europea, incorporó a su legislación una serie de directivas europeas, incluida la prohibición de la doble imposición. Esta es una práctica prohibida en las democracias europeas.

No podemos imponer un francés, inglés, belga, alemán, holandés, sino también español,… de forma diferente por si vive en Planes del Rei o Pratdip-centro. Porque este tipo de comportamiento tiene un nombre: ¡se llama DISCRIMINACIÓN!

Sr.Alcalde incluso en el caso poco probable (por no decir ciencia ficción) en que el estado español sería impotente para hacer cumplir sus decretos legislativos, y las sentencias de sus tribunales superiores, iríamos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y España seria condenada porque la discriminación de los ciudadanos tal como la conciben no es aceptable ni aceptada en Europa.

Pratdip no es Andorra ni Mónaco, no es un principado, estamos en Cataluña, España, Europa, le guste o no.

Estamos en 2018, hay leyes en este país. El Ayuntamiento de Pratdip, como todos los demás, deben someterse las sentencias pronunciadas por los tribunales.

Gérard Marais Presidente de la Asociación de Vecinos (SOSPlanes)/p>

– Lee también : Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

– Lee también : Decreto 2/2018 del Ayuntamiento de Pratdip (Catalán)

– DOGC : Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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