Ante la proximidad de las elecciones municipales de mayo de 2023, este artículo repasa las principales etapas de la historia administrativa y jurídica de Planas del Rey.

Desde hace varias décadas, el mantenimiento de la urbanización, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras y su financiación son objeto de desacuerdos persistentes entre los propietarios y el Ayuntamiento de Pratdip.


Del Club de Propietarios a la creación de la ECU

Desde finales de la década de 1960, una parte de la gestión y del mantenimiento de Planas del Rey corre a cargo del Club de Propietarios.

Los propietarios abonan entonces cuotas destinadas al funcionamiento del Club y al mantenimiento de la urbanización.

Posteriormente, continúan pagando los impuestos sobre los bienes inmuebles correspondientes al municipio, al tiempo que abonan cuotas específicas para la gestión de Planas del Rey. Estas cuotas son recaudadas primero por el Club de Propietarios y, a partir de 1988, por la ECU.

La AVPR–SOS Planas califica esta situación de doble contribución: por una parte, los propietarios pagan los impuestos municipales ordinarios y, por otra, financian directamente una parte del mantenimiento de la urbanización.

Esta expresión refleja la postura defendida por la asociación. No significa que un tribunal haya reconocido la existencia de una doble imposición ilegal en el sentido fiscal del término.


La creación de una entidad de conservación

En 1988, una Entidad Urbanística de Conservación, conocida habitualmente por las siglas ECU, asume la conservación y el mantenimiento de la urbanización.

El certificado aprobado por el Ayuntamiento de Pratdip el 12 de abril de 1988 establece asimismo que la ECU debe organizar, en un plazo de dos años, la entrega formal al municipio de las infraestructuras y de los terrenos comunes de Planas del Rey.

Este documento muestra que la ECU se concibe como una estructura provisional, destinada a gestionar la urbanización a la espera de que sus equipamientos comunes sean transferidos al Ayuntamiento.

No obstante, conviene distinguir entre:

  • la ejecución o finalización de las obras de urbanización;
  • la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras existentes;
  • la entrega y recepción de estas infraestructuras por parte del Ayuntamiento;
  • la distribución del coste de las obras entre los propietarios, los demás titulares de terrenos y la Administración.

Estas cuestiones dependen de los instrumentos urbanísticos, de la titularidad de los terrenos, de las cesiones realizadas, de las obras ya ejecutadas y de las resoluciones administrativas o judiciales aplicables.


Una obligación de conservación limitada en el tiempo

El 13 de julio de 1990 entra en vigor el Decreto Legislativo catalán 1/1990.

En su sentencia del 21 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que, desde la entrada en vigor de esta norma, la obligación impuesta a los propietarios de conservar y mantener la urbanización no podía prolongarse durante más de cinco años.

Al haberse superado ampliamente este plazo, el Tribunal declara la disolución de la ECU de Planas del Rey.

La resolución no significa que se hayan ejecutado todas las obras necesarias ni que el Ayuntamiento haya recibido definitivamente el conjunto de las infraestructuras. Lo que hace es poner fin a la obligación de los propietarios de mantener la ECU más allá del plazo fijado por el tribunal.


Las cuotas abonadas por los propietarios

Según las cifras comunicadas en su momento por la AVPR–SOS Planas, los propietarios habrían abonado aproximadamente 230 000 euros anuales en cuotas a la ECU entre 2006 y 2016.

La asociación estima, además, que los propietarios de Planas del Rey pagan cada año una cantidad similar en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Estas cifras ilustran el esfuerzo económico asumido por los propietarios, que contribuyen tanto a los ingresos fiscales municipales como a la financiación directa del mantenimiento de la urbanización.

No obstante, deben presentarse como estimaciones aportadas por la asociación y no como cantidades establecidas por una resolución judicial.


Una disolución que no resuelve todas las cuestiones

La disolución de la ECU no ha aclarado, por sí sola, toda la situación administrativa y urbanística de Planas del Rey.

Tras la resolución de 2016, siguen abiertas varias cuestiones:

  • qué terrenos y equipamientos han sido efectivamente cedidos al Ayuntamiento;
  • qué infraestructuras han sido recibidas formalmente;
  • qué obras quedan por ejecutar;
  • quién debe prestar los distintos servicios públicos;
  • cómo deben repartirse los costes.

La AVPR–SOS Planas considera que la desaparición de la ECU debe llevar al Ayuntamiento a asumir mayores responsabilidades en la gestión de la urbanización.

Sin embargo, esta postura no puede presentarse como una consecuencia automática de la mera disolución de la entidad.


El Ayuntamiento, obligado a hacer efectiva la disolución

Tras la sentencia de 2016, se inicia un procedimiento de ejecución para hacer efectiva la disolución de la ECU.

En una resolución dictada en diciembre de 2017, el juez encargado de la ejecución ordena que continúen las actuaciones necesarias para liquidar la entidad.

El Ayuntamiento de Pratdip recurre esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El 28 de abril de 2021, el Tribunal desestima el recurso. Recuerda que la disolución ya ha sido acordada mediante una resolución firme y que el Ayuntamiento debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para permitir la liquidación completa de la ECU.

El Tribunal precisa, no obstante, que este procedimiento se refiere únicamente a la ejecución de la disolución. Señala expresamente que no dispone de los elementos necesarios para pronunciarse sobre las obligaciones respectivas de las partes tras la desaparición de la entidad.


La cuestión de los servicios públicos

Desde la disolución de la ECU, la prestación y la financiación de los servicios públicos siguen estando en el centro del desacuerdo.

La AVPR–SOS Planas reclama que el Ayuntamiento preste en Planas del Rey los servicios que, a juicio de la asociación, forman parte de las competencias municipales, entre ellos:

  • el abastecimiento de agua potable;
  • la recogida de residuos;
  • el alumbrado público;
  • el mantenimiento de las vías públicas;
  • el saneamiento.

El artículo 26 de la Ley española 7/1985, de 2 de abril, establece los servicios mínimos que deben prestar los municipios en función de su población.

Su aplicación concreta a Planas del Rey depende, sin embargo, de la naturaleza de cada infraestructura, de su situación jurídica, de su posible recepción por parte del Ayuntamiento y de las competencias que este ejerza efectivamente.

El alumbrado público, interrumpido en buena parte de la urbanización desde 2017, constituye una de las principales reivindicaciones defendidas por la asociación.


Un proyecto de reparcelación económica impugnado

Paralelamente a la disolución de la ECU, el Ayuntamiento continúa tramitando el proyecto de reparcelación económica del PAU-4 de Planas del Rey.

Este proyecto pretende, entre otros objetivos, determinar la titularidad de las parcelas, distribuir los derechos y las obligaciones urbanísticas y establecer la contribución de los propietarios a las obras que todavía se consideran necesarias.

También prevé la creación de una Asociación Administrativa de Cooperación del PAU-4.

Según el proyecto de estatutos, esta estructura debe permitir que los propietarios que deseen adherirse participen en el seguimiento del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización, en colaboración con el Ayuntamiento de Pratdip.

No se trata de una nueva entidad de conservación encargada de mantener la urbanización de forma permanente, sino de una estructura de cooperación vinculada a la aplicación de los instrumentos de gestión urbanística del PAU-4.

En diciembre de 2021, la AVPR–SOS Planas presenta un recurso de alzada contra la modificación del proyecto de reparcelación económica.

En este recurso, la asociación impugna, entre otros aspectos:

  • el uso, en determinados documentos, de información según la cual la ECU continúa activa;
  • las condiciones en las que se informa y notifica a los propietarios;
  • las diferencias entre las distintas versiones del proyecto;
  • la situación jurídica de determinadas calles, zonas verdes e instalaciones;
  • la distribución propuesta del coste de las obras.

La asociación solicita que la modificación del proyecto no sea aprobada definitivamente ni inscrita en el Registro de la Propiedad en la forma presentada.


La distribución del coste de las obras

La necesidad de renovar una parte de las infraestructuras de Planas del Rey no es el único punto de debate.

El desacuerdo también se refiere a la naturaleza exacta de las obras, su coste y la parte que debe asumir cada uno.

En su recurso de diciembre de 2021, la AVPR–SOS Planas sostiene que el Ayuntamiento debe participar en la financiación debido a los terrenos y espacios públicos de los que, según los datos aportados en el recurso, es titular dentro del ámbito afectado.

La asociación cifra la superficie pública en 291 359,15 m², equivalente al 44,90 % del ámbito afectado, y considera que esta proporción debe tenerse en cuenta al repartir las cargas.

No obstante, estos porcentajes y sus consecuencias económicas forman parte de la argumentación desarrollada por la asociación en su recurso. No deben presentarse como un reparto definitivamente validado por un tribunal.


Cuestiones que siguen abiertas

Ante la proximidad de las elecciones municipales de mayo de 2023, siguen pendientes de aclaración varios aspectos esenciales:

  • la situación jurídica exacta de las calles, las redes, las zonas verdes y los equipamientos;
  • el alcance de las infraestructuras que ya han sido recibidas por el Ayuntamiento;
  • las obras realmente necesarias para completar o regularizar la urbanización;
  • los servicios que debe prestar directamente el Ayuntamiento;
  • el reparto de la financiación entre el Ayuntamiento y los propietarios.

La sentencia de 2016 puso fin a la ECU. Las resoluciones dictadas en el marco de su ejecución obligan a hacer efectiva su liquidación.

Sin embargo, no ofrecen una respuesta completa a todas las cuestiones urbanísticas, patrimoniales y económicas relacionadas con Planas del Rey.

El objetivo es alcanzar una solución jurídicamente sólida y económicamente equitativa que permita modernizar las infraestructuras, garantizar los servicios públicos y aclarar de forma duradera la posición de Planas del Rey dentro del municipio de Pratdip.

05/05/2023
Jim – La Tribune de Planas


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