acto 1

Desde el año 1968, la gestión de la Urbanización está en manos del «Club de Propietarios de Planas del Rey» en régimen de doble imposición:

  1. por un lado el IBI, un impuesto sobre bienes inmuebles que se paga al Estado y se redistribuye al municipio
  2. por otro lado, las «Quotas», tasas pagadas por los propietarios, primero al «club de propietarios» y luego, a partir de 1988, a la ECU (EUCC) para el mantenimiento cotidiano de Planas.

Recordemos las cifras de la última década 2006/2016

  • «Quotas» tasas pagadas por nosotros al EUCC: 230.000 euros al año
  • IBI, impuesto sobre bienes inmuebles que pagamos al Estado, que lo redistribuye al Ayuntamiento de Pratdip para el mantenimiento de la urbanización.

Pero en realidad lo gasta el Ayuntamiento para su propio uso: 230.000 euros al año.

En 1985, El 12 de junio, España firma el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea, que entra en vigor el 1 de enero de 1986. El sistema de doble imposición está prohibido por Europa y España debe eliminar esta notoria doble imposición, que es un chanchullo dirigido principalmente a los turistas europeos.

En julio de 1987, el Consejo Municipal de Pratdip creó una ECU (entitat collaboradora urbanistica) que se convirtió en la EUCC.

El Estado español en julio de 1990 limita a 5 años la duración máxima de «conservación y mantenimiento de urbanizaciones»n otras palabras, el plazo concedido a una ECU para aplicar la doble imposición a los propietarios no puede superar los 5 años..

¿Por qué crear una ECU?

La creación de una ECU (que durante 5 años puede saltarse las normas de la UE) está vinculada a la ejecución de un proyecto urbanístico y nada más…

Por tanto, si entendemos bien lo que nos dice la ley y la sentencia de 2016 de la Audiencia de Barcelona, estas famosas obras solicitadas a los propietarios de Planas para convertirse en ciudadanos como los de Pratdip deberían haberse realizado entre 1988 y 1993.

Sin embargo, esto no se hizo y, si no se hizo, es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Pratdip.
Es el Ayuntamiento de Pratdip el que creó la EUCC, y a él le correspondía, durante los 5 años previstos por la Ley (de 1988 a 1993), realizar las obras con la participación financiera de los propietarios y al final de este periodo, proceder a la disolución de esta EUCC.

En cambio, el Ayuntamiento permitió a la EUCC practicar la doble imposición… hasta que el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) disolvió esta Entidad en 2016. El coste para los propietarios de esta exacción ilegal durante 11 años: ¡alrededor de 5 millones de euros!

acto 2

En 2016, tras la disolución de la EUCC por el TSJC, el Ayuntamiento intentó hacernos creer que Planas se iba a precipitar al vacío…. en una especie de «tierra de nadie» administrativa.

No es así, porque en Derecho no existe el vacío.

La creación de una Entidad Administrativa (ECU) por parte de una Entidad Administrativa jerárquicamente superior (el Ayuntamiento de Pratdip en 1987) es una herramienta para llevar a cabo un proyecto.
Si esta Entidad vasalla se disuelve por decisión judicial, es obviamente el Ayuntamiento el que debe hacerse cargo.
En otras palabras, la responsabilidad jurídica de Planas, en ausencia de la ECU, recae automáticamente en el Ayuntamiento de Pratdip.

Como parte de su negativa a obedecer la Ley y la Justicia, el Ayuntamiento ha recurrido la decisión del Juez de Ejecución de Penas sobre la sentencia de 2016. El juez dijo que dado que la sentencia de julio de 2016 apelaba a la Ley Nacional de julio de 1990, «en el momento en que los jueces dictan esta sentencia, automáticamente la ECU queda disuelta y el Ayuntamiento no tiene nada que hacer más que cumplir con las leyes existentes».

El Ayuntamiento rechaza la decisión del juez y recurre. El resultado llega en 2020. El TSJC falla en contra del Ayuntamiento y le condena a pagar una multa de 2.000 euros.
Pero esto no convence al refractario Ayuntamiento para volver al buen camino:

  • se niega a aplicar los servicios mínimos, en particular el alumbrado público.
  • intenta imponer a los propietarios la creación de una nueva ECU con un presupuesto para el primer año de 103.000 euros.

Viendo que nada podía hacer entrar en razón a este Ayuntamiento y que incluso se estaba planteando una vuelta al pasado, decidimos en 2022, nuestra asociación, AVPR (SOSPlanas), por consejo de nuestro abogado y con la ayuda de nuestros afiliados, interponer una querella criminal, ante el Juzgado de Instrucción de REUS, contra el actual Alcalde y su secretario.

Aquí están los 3 cargos:

  1. Delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo 320.1 del Código Penal, que condena a los acusados a 3 años de prisión y multa de 7200 euros
  2. Delito de prevaricación de funcionarios públicos y otras conductas desleales del artículo 404 del Código Penal, que condena a los acusados a la pena de inhabilitación para cargo público y sufragio pasivo por tiempo de 10 años….
  3. Delito de Desobediencia y denegación de auxilio del artículo 410.1 del Código Penal, que condena a los acusados a inhabilitación para cargo público y sufragio pasivo por un periodo de 2 años y multa de 3.600 euros.

Conclusión (¿provisional?)

A pocas semanas de las elecciones municipales, todavía circulan algunas ideas erróneas contra las que debemos estar decididos:

  • No, no somos una urbanización privada.
  • Sí, ya estamos integrados en Pratdip.
  • No, no tenemos que hacer el trabajo para ser incluido en las condiciones impuestas por el Mairie (100% a cargo de los propietarios)
  • Pero, debemos realizar obras porque Planas lo necesita, y en las condiciones recogidas en el «RECURSO D’ALZADA» presentado por nuestra Asociación al Ayuntamiento de Pratdip y al Baix Camp en diciembre/enero de 2021.
    El Ayuntamiento debe pagar su parte, es decir, alrededor del 45%, ya que es propietario de cerca del 45% del territorio de Planas (calles, zonas verdes, piscina, etc.).)

Para la «Asociación de Vecinos de Planes del Rei (SOSPlanes)»
El president Gérard Marais

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