Cuando el Ayuntamiento de Pratdip elude sus obligaciones con Planas del Rey
Desde hace años, los alcaldes sucesivos de Pratdip han utilizado el mismo argumento para justificar su negativa a intervenir en la urbanización de Planas del Rey:
«Es una urbanización privada. No puedo hacer nada bajo riesgo de ir a la cárcel por prevaricación».
¿Pero está realmente fundamentado este argumento? ¿Se ajusta a las disposiciones del derecho español? Y, sobre todo, ¿corresponde la situación de Planas del Rey a la de una urbanización privada?
Al analizar los hechos, no existe justificación jurídica ni moral para la inacción del Ayuntamiento. Es más, los hechos demuestran que el municipio ha reconocido de facto su implicación en la gestión y organización de esta urbanización.
1. ¿Qué es la prevaricación en el derecho español?
La prevaricación administrativa está definida en el artículo 404 del Código Penal español:
«La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años».
Esto significa que un cargo público no puede dictar resoluciones injustas o contrarias a derecho de forma consciente.
Pero en ningún caso se prohíbe a un alcalde intervenir en una zona urbana alegando que es “privada”, sobre todo cuando existen elementos jurídicos y materiales que demuestran lo contrario.
2. Un argumento infundado: Planas del Rey no es una urbanización privada
Varios elementos objetivos contradicen la calificación de urbanización privada:
a) Los bienes públicos están registrados a nombre del Ayuntamiento
Las calles, zonas verdes y la piscina de Planas del Rey están inscritas a nombre del Ayuntamiento de Pratdip en el catastro de Falset.
Esto significa que el municipio es legalmente su propietario.
Una entidad pública no puede declararse ajena a una zona urbana cuyos viales e infraestructuras están registradas a su nombre. Este hecho por sí solo invalida la afirmación de que se trata de una urbanización privada.
b) No existe documento alguno que acredite el carácter “privado”
Ni en las escrituras notariales de compraventa ni en los archivos municipales figura ningún documento oficial que califique a Planas del Rey como urbanización privada o no recepcionada.
En derecho, la ausencia de esta mención en actos jurídicos (como las escrituras de compraventa) implica que los bienes se consideran integrados en la red urbana pública.
3. La concesión de licencias de obras: reconocimiento implícito de la condición de «solar»
Otro punto clave: desde principios de los años 2000, el Ayuntamiento de Pratdip ha concedido repetidamente licencias de obras en Planas del Rey.
Según el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo:
«Tendrá la condición de solar el terreno apto para la edificación por reunir las condiciones urbanísticas establecidas en la legislación y disponer de los servicios urbanísticos básicos».
Al conceder licencias, el Ayuntamiento reconoce que las parcelas de Planas del Rey cumplen con estos requisitos.
Eso implica que la zona se ajusta al planeamiento urbanístico (POU) y no puede considerarse una urbanización ajena al dominio público.
4. Ausencia de alumbrado público desde 2017: una infracción de la Ley 7/1985
Desde 2017, los vecinos de Planas del Rey carecen de alumbrado público, a pesar de pagar puntualmente sus impuestos municipales (incluido el IBI).
Esto vulnera la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que define las obligaciones mínimas de los municipios.
Según el artículo 26.1.a, los municipios deben garantizar al menos:
«El alumbrado público, la recogida de residuos, el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, el mantenimiento de las vías públicas y el acceso a los núcleos de población».
No cumplir con estas obligaciones, cuando hay vecinos y bienes reconocidos dentro del término municipal, constituye una grave negligencia administrativa.
5. Una lógica invertida: ¿quién está infringiendo la ley?
En lugar de proteger a los ciudadanos y garantizar el interés general, el Ayuntamiento utiliza el argumento penal como escudo para justificar su pasividad.
Pero a la luz de los hechos:
- Las infraestructuras públicas están registradas a su nombre.
- Ha concedido licencias de obras en terrenos reconocidos como “SOLAR”.
- Recauda impuestos sin prestar los servicios públicos mínimos.
En este contexto, el riesgo de prevaricación no reside en actuar, sino potencialmente en seguir negándose a asumir responsabilidades legales evidentes.
6. ¿Qué opciones tienen los vecinos?
Los vecinos de Planas del Rey disponen de varias vías legales:
- Solicitar formalmente la recepción oficial de la urbanización y un plan de acondicionamiento.
- >Exigir el restablecimiento del alumbrado público conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985.
- Solicitar el acceso a documentos municipales amparados por la Ley 19/2013, de Transparencia.
- En caso de negativa, plantear un recurso administrativo o incluso un contencioso por incumplimiento legal.
- Acudir al Síndic de Greuges de Catalunya (Defensor del Pueblo catalán).
Conclusión: una negativa sin base legal
La retórica de la prevaricación utilizada por los alcaldes de Pratdip carece de fundamento jurídico y contraviene las obligaciones institucionales básicas.
Los vecinos de Planas del Rey tienen pleno derecho a exigir servicios públicos esenciales como el alumbrado, el mantenimiento y el reconocimiento efectivo de su urbanización como parte integrante del municipio.
Es hora de poner fin a las excusas y restablecer una gestión pública justa y conforme a derecho.
SOS Planas