Llamado urgente a la Alcaldesa de Pratdip y a su Ayuntamiento

Glòria Moreno Castillón (DNI 37287967E) y
José Pescador Jiménez (DNI 30429538D), concejales del Ayuntamiento de Pratdip por el grupo Avança Pratdip,
con domicilio a efectos de notificación en la calle Gladiolo, nº 6, Les Planes del Rei, presentan el siguiente aviso formal ante el Ayuntamiento.

Nuevo incidente eléctrico peligroso

El 16 de julio de 2021, se produjo un grave incidente debido al mal estado de la red eléctrica de la urbanización Les Planes del Rei, que puso en peligro la seguridad de los vecinos y generó un alto riesgo de incendio.

Al anochecer, se declaró un fuego en la calle Narciso nº13, causado por un cortocircuito provocado por el envejecimiento de los cables. Las chispas incendiaron parte de un pino. Afortunadamente, los vecinos actuaron con rapidez: avisaron a los bomberos, que intervinieron inmediatamente para apagar el fuego. También acudieron los servicios de Endesa.

Evitamos por poco una catástrofe. Si esto hubiera ocurrido durante la noche, sin testigos, o con viento —algo habitual en Planes del Rei— los daños humanos y materiales podrían haber sido incalculables.

Una red eléctrica obsoleta y peligrosa

La falta de alumbrado público, sumada al lamentable estado de las calles, representa un riesgo constante para los peatones, especialmente ahora que la urbanización recibe muchos visitantes durante las vacaciones. Muchos cables cuelgan, tocan el suelo, se enredan o se enganchan a los árboles —un espectáculo tan inquietante como inaceptable.

La ley exige una respuesta inmediata

Recordamos que la legislación española proporciona base legal suficiente para que el Ayuntamiento asuma este servicio mínimo vital:

  • Artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril: corresponde a la alcaldesa tomar las medidas necesarias ante cualquier riesgo para la seguridad.
  • Artículo 26 de la misma ley: obliga a los municipios a prestar servicios como alumbrado público, recogida de residuos, saneamiento, suministro de agua potable, limpieza de calles, cementerios y pavimentación de vías públicas.
  • Artículo 67 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril (Cataluña): reafirma estas obligaciones, incluyendo expresamente el alumbrado público como servicio mínimo.

La gestión de este servicio puede ser asumida de forma excepcional y temporal por el Ayuntamiento, como ya se hizo en su momento con el agua potable, mientras se resuelve la compleja situación urbanística de la reparcelación y la futura integración de la urbanización.


Nuestra solicitud

Solicitamos formalmente a la Alcaldesa de Pratdip que adopte, sin demora:

  • las medidas necesarias para restablecer el servicio de alumbrado público en Planes del Rei;
  • las obras urgentes de reparación y aseguramiento de la red eléctrica.

Se trata de una medida de seguridad esencial para prevenir incendios, accidentes y otras consecuencias graves derivadas del estado actual de la red.

Glòria Moreno
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