Una realidad jurídica incontestable

La situación que usted plantea en su decreto del 2 de enero de 2018 ya no es legalmente posible desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 21 de julio de 2016.

En esta decisión, los jueces de Barcelona, basándose en el Decreto Legislativo 1/1990 del 13 de julio de 1990, recuerdan una norma fundamental:

«La obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización impuesta a los propietarios debe durar el tiempo previsto, que no puede superar los cinco años. Durante ese período, el ayuntamiento debe adoptar las medidas para el desarrollo de la urbanización o los impuestos para poder asumir, una vez pasados los cinco años, los gastos imputados temporalmente a los propietarios.»

Y concluyen:

«Por tanto, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1990 en la fecha de su publicación en el DOGC, el 13 de julio de 1990, la obligación de conservación no podía prorrogarse más allá de cinco años, período que ya ha sido ampliamente superado […]. Por ello, es necesario estimar el recurso contencioso-administrativo en lo que respecta a la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC).»

Añaden:

«Es necesario declarar la disolución de dicha EUCC.»

¡La EUCC, se acabó!

Desde el 21 de julio de 2016, la EUCC está legalmente disuelta. Ha sido transformada en una entidad de liquidación, como confirmó el juez de Tarragona en su auto del 12 de diciembre de 2017.

Ya no puede ejercer ninguna función de conservación ni de mantenimiento.

Y dado que la EUCC era una entidad administrativa dependiente del Ayuntamiento, ahora recae en la tutela municipal, es decir, en usted, señor Alcalde de Pratdip, la carga y la responsabilidad de los servicios mínimos.


No, Planas del Rey no es una urbanización privada

Usted afirma por todas partes que Planas del Rey es una urbanización privada. Pero ¿dónde está escrito eso?

En el expediente de apelación que el Ayuntamiento presentó ante el TSJC, en ningún momento se menciona esta supuesta “urbanización privada”. Si hubiese sido el caso, usted podría haberse apoyado en ese argumento para ganar el juicio. No lo hizo, porque no podía hacerlo.

¿Por qué? Porque Planas del Rey no es una urbanización privada.


Cuarenta y cinco años de inacción municipal

De 1970 a 1993, el Ayuntamiento de Pratdip tuvo 23 años para resolver la situación de Planas del Rey.

De 1993 a 2016, fueron otros 23 años durante los cuales los residentes continuaron pagando cuotas indebidas a una entidad ya ilegítima.

Tomemos un ejemplo: por una parcela de 1.000 m², un residente de Planas pagó aproximadamente 19.000 € más que un habitante de Pratdip. Esto no es solo injusto. Es una discriminación.


Una discriminación contraria al derecho europeo

Cuando España ingresó en la Unión Europea, incorporó a su legislación la prohibición de la doble imposición, un principio fundamental de las democracias europeas.

No se puede gravar de manera diferente a un ciudadano francés, belga, neerlandés, alemán o español, en función del lugar exacto donde vive dentro de un mismo municipio.

Esto tiene un nombre: discriminación.

Y si, contra todo pronóstico, el Estado español permaneciera impotente para hacer cumplir sus propias leyes y las sentencias de sus tribunales superiores, entonces llevaríamos el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y en ese caso, España sería condenada.


Es hora de respetar la ley

Señor Alcalde, Pratdip no es un principado, no es ni Andorra ni Mónaco. Es un municipio situado en Cataluña, en España, dentro de la Unión Europea.

En 2018, existen leyes en este país, y sentencias dictadas por los tribunales. El Ayuntamiento de Pratdip, como cualquier ciudadano o institución, debe acatarlas.

Gérard Marais
Asociación de Vecinos Les Planes del Rei (SOS Planas)

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