¿Qué solicitaba el Ayuntamiento en su recurso de febrero de 2018?

En su recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el Ayuntamiento de Pratdip solicitaba tres cosas:

  • La revocación del auto de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona en el procedimiento de ejecución nº 14/2017.
  • La declaración de inadmisibilidad de dicha ejecución o, en su defecto, su rechazo puro y simple.
  • El reconocimiento de que, conforme al artículo 195 del Decreto 305/2006 (Reglamento de la Ley de Urbanismo) y a la sentencia nº 642 de fecha 21 de junio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Ayuntamiento solo podía disolver la EUCC si se cumplían previamente ciertas condiciones (especialmente las previstas en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 195).

¿Qué responde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)?

Los jueces del TSJC rechazaron el recurso del Ayuntamiento y reafirmaron con firmeza el carácter ejecutorio de la disolución de la EUCC:

« La sentencia es firme y debe ejecutarse en los términos y condiciones que en ella se indican. Todas las personas y entidades públicas o privadas deben prestar la colaboración requerida por los jueces para garantizar su ejecución, conforme al artículo 103, apartados 2 y 3, de la Ley 29/1998. »

Y añaden:

« Lo que se ordena en la sentencia firme es la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación Planes del Rei (EUCC). El Ayuntamiento de Pratdip debe prestar toda la ayuda necesaria para su ejecución, sin necesidad de iniciar ningún nuevo procedimiento. »

« No es necesario que el Ayuntamiento adopte un acto previo declarando la disolución de la EUCC. Esta disolución ya fue acordada por la sentencia de fecha 21 de julio de 2016, que el Ayuntamiento debe aplicar mediante los actos necesarios para su ejecución efectiva. »

« Contrariamente a lo que sostiene el Ayuntamiento, no existe ninguna incoherencia en que el Consejo Rector de la EUCC (órgano directivo) se convierta en su propio órgano de liquidación, tal como prevé el artículo 195.3 del Reglamento de Urbanismo. La sentencia de disolución es por sí misma ejecutoria, sin necesidad de un acto administrativo previo. »

Para la asociación de vecinos de Planes del Rei (SOS Planas)
Gérard Marais

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