El 7 de mayo de 2009, Miquel Colom Canal responde a una serie de preguntas que le habían sido planteadas sobre la situación jurídica y urbanística de Planas del Rey.

Su informe aborda varios asuntos: el funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (ECU), el papel del Ayuntamiento de Pratdip, el suministro de agua, la recogida de residuos, las obras de urbanización, las garantías depositadas por algunos propietarios y los mecanismos que podrían utilizarse para financiar las actuaciones aún pendientes.

Hay, sin embargo, una cuestión esencial que conviene tener presente al leer hoy este documento: el informe recoge el análisis jurídico y las recomendaciones de su autor. No es una sentencia, ni una resolución administrativa, ni una declaración que tenga por sí sola fuerza de cosa juzgada.


El origen: un desacuerdo entre la ECU y el Ayuntamiento

El informe responde, entre otras cuestiones, a un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Pratdip el 6 de marzo de 2009.

En una primera parte, Miquel Colom recuerda que las entidades de conservación son organismos de colaboración urbanística vinculados a la administración municipal y que debe formar parte de ellas un representante del Ayuntamiento. Según su análisis, el nombramiento o la sustitución de ese representante corresponde al Ayuntamiento y no a los órganos directivos de la ECU.

Pero el núcleo del documento se centra en una cuestión mucho más amplia: ¿hasta dónde llegan las responsabilidades respectivas de la ECU y del Ayuntamiento en una urbanización antigua como Planas del Rey?


Miquel Colom cuestiona la posición del Ayuntamiento sobre la recepción de la urbanización

Según el informe, el Ayuntamiento consideraba que no debía asumir las responsabilidades vinculadas a la urbanización mientras el proyecto de urbanización no estuviera completamente ejecutado y las obras no hubieran sido recepcionadas a su satisfacción.

Miquel Colom rechaza esta interpretación. Considera que ese razonamiento podría encajar en una urbanización nueva desarrollada sobre un suelo todavía no urbanizado, pero que, según él, no se corresponde con la situación de Planas del Rey, una urbanización antigua y construida desde hacía ya varias décadas.

También califica Planas del Rey como suelo urbano consolidado y sostiene que la propia actuación del Ayuntamiento, por ejemplo al conceder licencias de obra, reconoce esa realidad urbanística.

En claro: Miquel Colom no analiza Planas como una urbanización nueva todavía por desarrollar. Parte de la realidad de una urbanización antigua, ampliamente edificada, pero en la que siguen pendientes determinadas obligaciones urbanísticas.


Según su análisis, la ECU debería haber desaparecido ya en los años noventa

Uno de los pasajes más importantes del informe se refiere a la duración de la ECU.

Miquel Colom se apoya en la disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/1990 para considerar que las entidades de conservación no podían mantenerse más allá de un periodo de cinco años.

De ello concluye que la ECU de Planas del Rey debería haber sido disuelta y liquidada en 1993 y que, a partir de ese momento, el Ayuntamiento debería haber asumido, según su interpretación, los servicios de la urbanización.

Esta afirmación debe situarse en su contexto: en 2009 se trata del análisis de Miquel Colom. No deriva de una resolución judicial dictada ese mismo año.

La cuestión de la duración legal de la ECU acabaría llegando a los tribunales años más tarde. Conviene, por tanto, no presentar ya en 2009 todas las conclusiones del informe como si hubieran quedado judicialmente establecidas.

En claro: el informe constituye un argumento jurídico importante contra el mantenimiento indefinido de la ECU, pero evidentemente no decreta por sí mismo su disolución.


Su interpretación de la sentencia del TSJC de 2008 va más allá del fallo

Miquel Colom se refiere también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 2008.

La interpreta en el sentido de que la ECU no tendría competencia para prestar los servicios de recogida de residuos y suministro de agua y considera, en consecuencia, que estos servicios deberían ser asumidos por el Ayuntamiento.

Sin embargo, nuestro examen de la sentencia de 2008 obliga a introducir una precisión importante.

El TSJC sí había considerado que el agua y la recogida de residuos no formaban parte de las cargas urbanísticas propias de una entidad de conservación y había anulado su inclusión en las cuotas urbanísticas impugnadas.

Pero el tribunal también había señalado que podían existir otras liquidaciones válidas basadas en títulos de derecho público distintos. Por tanto, no formuló una prohibición general de cualquier intervención de la ECU en estos servicios con la misma amplitud con la que Miquel Colom interpreta la sentencia en 2009.

En claro: Miquel Colom adopta en 2009 una interpretación amplia de la sentencia de 2008. La resolución judicial es una pieza importante de su razonamiento, pero conviene distinguir lo que el TSJC decidió expresamente de las conclusiones que el abogado extrae de ella.


Agua y residuos: Miquel Colom atribuye una responsabilidad central al Ayuntamiento

El informe también invoca la legislación de régimen local y sostiene que el Ayuntamiento debe garantizar en todo su término municipal los servicios mínimos obligatorios, entre ellos el abastecimiento de agua potable y la recogida de residuos.

Sobre esta base, combinada con su análisis de la duración de la ECU y de la sentencia de 2008, Miquel Colom considera que el Ayuntamiento de Pratdip debería prestar estos servicios en Planas del Rey.

Incluso recomienda que, si el conflicto persiste, la propia ECU promueva un procedimiento para solicitar su disolución y clarificar definitivamente el reparto de responsabilidades.

El tono del informe llega a ser en algunos puntos especialmente firme. Miquel Colom menciona incluso posibles responsabilidades personales o patrimoniales de los cargos municipales.

También aquí conviene leer esta parte por lo que es: una advertencia jurídica formulada por el autor del informe. No equivale a una condena penal o económica dictada por un tribunal.


El informe también analiza las obras pendientes

La segunda mitad del documento se centra en mayor medida en las obras de urbanización y en la forma en que podrían ejecutarse y financiarse.

Miquel Colom considera que, en ese momento, la ECU puede realizar trabajos de conservación, pero no ejecutar por sí misma las obras de urbanización que todavía queden pendientes.

Distingue entonces dos sistemas de actuación:

  • el sistema de cooperación, en el que el Ayuntamiento ejecuta las obras a cargo de los propietarios;
  • el sistema de compensación, en el que los propietarios pueden ejecutar las obras a través de una Junta de Compensación, siempre dentro del marco urbanístico aplicable y con el acuerdo municipal necesario para modificar el sistema de actuación.

También menciona la posibilidad de crear una Asociación Administrativa de Contribuyentes para permitir una participación organizada de los propietarios en la financiación o ejecución de las obras, señalando que esta fórmula también implicaría una participación económica municipal según el régimen que describe.

Este pasaje resulta especialmente interesante hoy porque muestra que, ya en 2009, se contemplaban varios mecanismos jurídicos distintos para intentar resolver la situación heredada de la antigua urbanización.


¿Qué ocurre con las garantías depositadas por algunos propietarios?

El informe responde también a varias preguntas relativas a las garantías exigidas con motivo de nuevas construcciones.

Según Miquel Colom, cuando una garantía se ha constituido para asegurar la futura participación de un propietario en las obras de urbanización, debería destinarse normalmente a financiar dichas obras cuando estas se ejecuten.

Si las obras son ejecutadas por el Ayuntamiento, considera lógico que el importe ya depositado se descuente de las cuotas exigidas al propietario correspondiente. Si las obras se realizan en el marco de una Junta de Compensación, el tratamiento de esas garantías debe adaptarse a ese mecanismo.

El informe señala igualmente que estas garantías no deberían recuperarse normalmente hasta que las obras de urbanización hayan finalizado, salvo que exista un acuerdo distinto con el Ayuntamiento.


Financiación de las obras y subvenciones

Para financiar las obras, Miquel Colom explica que pueden establecerse y recaudarse cuotas de urbanización dentro del sistema de gestión que se adopte.

También indica que la normativa permite aplazamientos o pagos fraccionados y considera posible plantear una financiación escalonada a lo largo de varios años.

Por último, señala que pueden existir líneas de subvención destinadas a financiar obras de urbanización, pero que la solicitud de estas ayudas corresponde al Ayuntamiento, que también decide su destino.


Un informe jurídico importante, pero no una decisión judicial

El informe de Miquel Colom es un documento importante para comprender el debate existente en Planas del Rey en 2009.

Formula un análisis muy crítico de la posición del Ayuntamiento, considera que la ECU había superado ampliamente la duración que debería haber tenido y entiende que varios servicios ya deberían corresponder directamente a Pratdip.

También propone distintas vías para abordar las obras pendientes y su financiación.

Pero su alcance debe quedar claramente definido: se trata de un informe jurídico. Algunas de sus tesis serían respaldadas posteriormente por decisiones o evoluciones posteriores, mientras que otras constituyen interpretaciones más amplias que las resoluciones judiciales en las que se apoya.

Por tanto, el interés de este documento no reside en que ofrezca por sí solo una respuesta definitiva, sino en que demuestra que en 2009 las cuestiones esenciales ya estaban claramente identificadas: duración de la ECU, responsabilidades municipales, agua, residuos, obras de urbanización y financiación.

Jim – La Tribune de Planas


Resumen traducido de los pasajes esenciales del informe

Sobre la posición del Ayuntamiento

Miquel Colom rechaza la idea de que el Ayuntamiento no pueda asumir ninguna responsabilidad en la urbanización antes de la completa ejecución y recepción de las obras. Según su análisis, este razonamiento no se corresponde con una urbanización antigua y ampliamente edificada como Planas del Rey.

Sobre la duración de la ECU

Considera que la normativa aplicable limitaba a cinco años la duración de las entidades de conservación y concluye que la ECU debería haber sido disuelta y liquidada ya en 1993.

A partir de esta interpretación, considera que los servicios de la urbanización deberían haber sido asumidos por el Ayuntamiento.

Sobre el agua y los residuos

Miquel Colom interpreta la sentencia del TSJC de 25 de enero de 2008 como una exclusión de estos servicios de las competencias de la ECU y atribuye, en consecuencia, su responsabilidad al Ayuntamiento de Pratdip.

Sin embargo, esta interpretación debe distinguirse del fallo exacto de la sentencia de 2008, que se refería directamente a la inclusión del agua y los residuos en las cuotas urbanísticas.

Sobre la disolución de la ECU

Si la situación continuara bloqueada, recomienda que la propia ECU valore solicitar judicialmente su disolución para clarificar el reparto de responsabilidades.

Sobre las obras de urbanización

Según el informe, la ECU puede realizar trabajos de conservación, pero no dispone, en la situación descrita, de la facultad de ejecutar por sí misma las obras de urbanización que todavía queden pendientes.

En un sistema de cooperación, las obras son ejecutadas por el Ayuntamiento a cargo de los propietarios. En un sistema de compensación, pueden ser realizadas por los propietarios agrupados en una Junta de Compensación, dentro del marco urbanístico aplicable.

Sobre las garantías

Según Miquel Colom, las garantías depositadas para asegurar futuras obras de urbanización deben destinarse a financiar esas obras y tenerse en cuenta en las cantidades reclamadas a los propietarios afectados.

Sobre la financiación

El informe contempla la posibilidad de financiar las obras mediante cuotas de urbanización, eventualmente fraccionadas en el tiempo, así como mediante subvenciones cuya solicitud corresponde al Ayuntamiento.

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