Una verdad anunciada desde 2009
Se puede ver que este informe, redactado en la primavera de 2009, y que analiza con gran precisión la situación de Planas, anuncia con siete años de antelación lo que los Jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmaron en su sentencia de julio de 2016, ordenando la disolución de la EUCC.
Pero cuánta pérdida de tiempo y de dinero…
El falso argumento del Ayuntamiento
« El Ayuntamiento persiste en el error de considerar que no tiene ninguna responsabilidad sobre la urbanización hasta que el proyecto de urbanización haya sido ejecutado y aceptado a su entera satisfacción. »
Este argumento no se sostiene jurídicamente. Solo sería aceptable en el caso de un proyecto recientemente urbanizado sobre un terreno virgen, lo cual no es el caso de Planas del Rey.
Planas del Rey: una urbanización consolidada
Planas del Rey es una urbanización antigua, ciertamente incompleta, pero legalmente urbanizada. Está clasificada como suelo urbano consolidado, lo cual reconoce el Ayuntamiento en cada licencia de obras concedida.
Una obligación municipal desde 1993
La disposición transitoria n.º 7 del Decreto-ley 1/1990 de 12 de julio estipulaba que las Entidades de Conservación no podían tener una duración superior a 5 años.
Así, la ECU de Planas del Rey debería haber sido disuelta en 1993, y desde esa fecha, la única entidad responsable de prestar los servicios es el Ayuntamiento de Pratdip.
Una ECU mantenida por la buena fe de los propietarios
El mantenimiento de la ECU después de 1993 solo se debe a la buena voluntad de los propietarios, que aún no han iniciado un procedimiento judicial para exigir su disolución.
Si el Ayuntamiento sigue sin asumir su responsabilidad, el autor del informe recomienda que la propia ECU solicite judicialmente su disolución, forzando así al municipio a asumir sus obligaciones.
La sentencia del 25 de enero de 2008: un precedente claro
El TSJC, en una sentencia del 25 de enero de 2008, estableció con claridad que la Entidad de Conservación de la Urbanización de Planas del Rey no tiene competencia para prestar los servicios de recogida de basuras ni de suministro de agua.
Por lo tanto, solo el Ayuntamiento puede ser considerado responsable del incumplimiento de estas obligaciones.
Tres motivos principales para actuar contra el Ayuntamiento
- La disolución legal de la ECU debió producirse en 1993, y la gestión de los servicios ser transferida al Ayuntamiento.
- La Ley de Bases del Régimen Local obliga al Ayuntamiento de Pratdip a garantizar los servicios mínimos obligatorios (agua potable y recogida de residuos) en todo su territorio.
- La sentencia del 25 de enero de 2008 confirma la ilegalidad de la prestación de estos servicios por parte de la ECU, lo que conlleva riesgo de sanciones.
Un riesgo jurídico para los cargos electos
En conclusión, las únicas personas que podrían ser perseguidas penal y financieramente por la falta de servicios en Planas del Rey son:
- La alcaldesa de Pratdip
- Los concejales que hayan votado o apoyado resoluciones contrarias a la ley
Recomendación final
« Conserven mi recomendación en caso de que quieran prestar estos servicios, porque su prestación por parte de la Entidad de Conservación es ilegal según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. »