En 1987, el Ayuntamiento de Pratdip decidió la creación de la ECU de Planes del Rei. Sin embargo, según el decreto-ley de julio de 1990, esta entidad de conservación solo podía durar cinco años.

En julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), basándose en dicho texto, declaró esta entidad ilegal y ordenó su disolución.


Una discriminación institucional desde 1993

La lógica de la ley era clara: al término de esos cinco años, es decir en 1993, el Ayuntamiento de Pratdip debía:

  • disolver la ECU;
  • e integrar plenamente la urbanización de Planes del Rei en el municipio.

En lugar de ello, los sucesivos gobiernos municipales han mantenido voluntariamente una discriminación entre los vecinos del núcleo de Pratdip – mayoritariamente autóctonos – y los de Planes – en su mayoría de origen extranjero o españoles no catalanes.

En una entrevista concedida a Radio Ciutat, usted mismo expresó comentarios despectivos hacia estos «habitantes de abajo», a quienes implícitamente consideró ciudadanos de segunda clase.

Al mantener esta situación, el Ayuntamiento ha violado el artículo 22 del Título III de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación entre ciudadanos.


Una doble imposición ilegal y discriminatoria

Desde 1993, los residentes de Planes están sometidos a una doble imposición: por un lado, el IBI recaudado por el Ayuntamiento; por otro, las cuotas cobradas por la ECU.

Esta doble imposición está prohibida por los reglamentos europeos firmados por España. Solo sigue existiendo en algunos países autoritarios contra minorías religiosas o étnicas.

Durante 23 años, de 1993 a 2016, este sistema permitió el desvío de más de 11 millones de euros:

  • 5.750.000 € en IBI
  • 5.290.000 € en subvenciones de la central nuclear de Vandellòs (zona 1C)

Estas sumas debían destinarse al mantenimiento y a la adaptación a las normas nucleares de Planes del Rei. No fue así.


Consecuencias graves para los residentes

Las negligencias del Ayuntamiento han generado perjuicios importantes:

  • Desde el 31 de octubre de 2017, la estación depuradora está fuera de servicio: las aguas residuales se vierten en el río Llastre, justo por encima de los acuíferos que abastecen a Miami Platja y Hospitalet de l’Infant.
  • La ausencia de alumbrado público aumenta la inseguridad.
  • Los servicios mínimos no están garantizados.
  • El valor patrimonial de las viviendas ha caído en picado, debido a la inseguridad jurídica que ustedes mantienen al negarse a aplicar las sentencias del TSJC y de la Generalitat.

Nuestras demandas

Ante esta situación, exigimos:

  • la asunción inmediata de los servicios públicos mínimos en Planes, financiados con el IBI pagado por sus residentes (250.000 €/año);
  • la integración efectiva de Planes en el municipio de Pratdip, conforme a la sentencia del 21 de julio de 2016;
  • la ejecución de las obras de renovación y de adaptación a las normas nucleares ordenadas el 20 de julio de 2016, financiadas por la subvención de la central (230.000 €/año);
  • el reembolso íntegro de las sumas indebidamente percibidas desde 1993 hasta hoy.

De no haber respuesta, acudiremos a la justicia europea

En caso de negativa por su parte, emprenderemos acciones ante:

  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
  • y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

con el riesgo de que España y la Generalitat sean condenadas por incumplimiento de sus compromisos europeos y violaciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Atentamente,

Gérard Marais
Para la asociación «Vecinos de Planes del Rei» (SOS Planas)

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