En su auto del 12 de diciembre de 2017, el juez de Tarragona afirma un punto fundamental: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se aplica plenamente desde el 21 de julio de 2016. Esto significa que:

  • La ECU está disuelta de hecho desde esa fecha.
    (Eso es lo que siempre sostuvo nuestro abogado, el señor Barquin, especialmente cuando afirmaba que, desde ese día, los propietarios ya no estaban obligados a pagar ningún cargo.)
  • La ECU se transforma automáticamente en una entidad de liquidación.
    El Ayuntamiento no tiene que tomar ninguna decisión en pleno municipal: ya no depende de él. Solo debe asumir las consecuencias jurídicas de esta disolución, o pedir a sus abogados que lo hagan.
    (En lugar de pagarles entre 20.000 y 30.000 € al año para eludir esta sentencia…)

  • Actos municipales ahora inválidos

    El auto del 12/12/2017 invalida varios actos municipales, en particular el decreto de octubre de 2016 en el que el Ayuntamiento afirmaba que no se podía disolver la ECU mientras no se aplicara la sentencia del 20 de julio (sobre la reparcelación/reurbanización).

    Este razonamiento es falso. Ahora es nulo y sin efecto.


    La responsabilidad del Ayuntamiento ya no puede eludirse

    Desde el 21 de julio de 2016, el Ayuntamiento es responsable ante la ley. No existe vacío legal: incluso sin la ECU, el municipio está obligado a garantizar los servicios mínimos a sus administrados. Es una obligación legal.

    Si no lo hace, está actuando fuera de la legalidad.

    Y se expone a procesos penales o, como mínimo, a multas administrativas.

    Nuestro abogado, Maestro Barquin, recomienda presentar denuncia por cada incumplimiento del Ayuntamiento en relación con los servicios mínimos (agua, vías, alumbrado público, etc.).
    Está convencido de que, tras diez multas, el Ayuntamiento abandonará su actitud dilatoria.


    Es hora de salir de la resignación

    Nosotros, los habitantes de Planas del Rey, estamos acostumbrados desde hace demasiado tiempo a una situación de injusticia.
    Pero hoy debemos ser conscientes de que: aunque el Ayuntamiento siga afirmando que somos solo una urbanización privada, tiene la obligación legal de garantizar los servicios públicos básicos.

    Y si se niega, será condenado.


    Dos sentencias, dos obligaciones distintas

    Los jueces del TSJC siempre lo han dicho claramente al Maestro Barquin:

    Ambas sentencias (la del 21 de julio y la del 20 de julio) deben aplicarse por separado.

    Es decir, sea cual sea el resultado del recurso aún pendiente ante el Tribunal Supremo de Madrid sobre la reurbanización, el Ayuntamiento deberá ejecutar las obras, pero sin restablecer la ECU.

    Es decir, sin el “convenio” que obligaba a los propietarios a financiar el 100 % de las obras.
    Porque la ECU está definitivamente disuelta.

    Y el Ayuntamiento —así como sus abogados— deben asumir todas las consecuencias de esta situación, sin más demora.

    Gérard Marais
    Asociación de Vecinos Les Planes del Rei (SOS Planas)

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