Los electores residentes en España (CER y CERE) que se encuentren temporalmente en el extranjero,..
..Una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes (los electores del CERE deben inscribirse en el registro de extranjeros)y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no mas tarde del día 27 de abril. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 30 de abril y el 6 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral (sala d´actes de l´ayuntamiento de Pratdip, Avda Catalunya 7, 43320 Pratdip, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.
De todas formas, es mucho más seguro y efectivo el voto presencial en Pratdip, el día 26 de mayo 2019.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 74.
Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.