El 9 de agosto de 2002, la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) de Planes del Rei, representada por René Mimouni, y el Ayuntamiento de Pratdip, representado por Josep Fortuny, firman un convenio urbanístico con el fin de asegurar jurídicamente la propiedad y la gestión de las zonas comunes de Planas del Rey (Planes del Rei).


1) Naturaleza del documento

  • Acuerdo administrativo (« convenio urbanístico ») que regula el período hasta la recepción formal de la urbanización.
  • Partes: ECU (René Mimouni) y Ayuntamiento de Pratdip (Alcalde Josep Fortuny).
  • Objeto: precisar los efectos de la inscripción registral de los bienes comunes a nombre del ayuntamiento y organizar la gestión transitoria.

2) Contexto jurídico recordado

  • Urbanización iniciada en los años 60 por Francis Lebasque, quedó inacabada.
  • 1968: suspensión de pagos del promotor; los bienes comunes permanecen en el registro a su nombre.
  • 1993: sentencia de Falset obligando a la cesión gratuita de los bienes comunes al ayuntamiento.
  • 2001: procedimiento de ejecución (art. 708 LEC); inscripción judicial de las zonas comunes a nombre del ayuntamiento.

3) Contenido esencial del convenio (« Pactos »)

  • Propiedad ≠ Recepción: la inscripción registral a nombre del ayuntamiento no equivale a la recepción administrativa de las obras.
  • Autorización de ocupación: el ayuntamiento autoriza a la ECU a ocupar y gestionar la finca registral 1169 (Registro de la Propiedad de Falset) para conservación, mantenimiento, utilización de los servicios comunes y finalización de las obras.
  • Compromiso de la ECU: la ECU se compromete a garantizar el mantenimiento, la conservación y la finalización de las obras de urbanización.

4) Alcance jurídico

  • Seguridad: evitar que terceros privados reclamen los terrenos comunes ya utilizados por todos.
  • Disociación propiedad/recepción: el ayuntamiento es propietario pero la recepción queda aplazada.
  • Externalización de los costes: durante la fase transitoria, la gestión y los gastos permanecen a cargo de la ECU (es decir, de los propietarios).

5) Puntos discutibles / zonas de riesgo

  • Ausencia de calendario de recepción: riesgo de prolongación indefinida de la fase transitoria.
  • Carga financiera de los propietarios sobre bienes ya municipales.
  • Ambigüedad sobre la definición precisa de las obras pendientes y sus criterios de finalización.

6) Conclusión

El convenio del 9 de agosto de 2002 consolida una situación transitoria: los bienes comunes pertenecen al ayuntamiento, pero la gestión y la finalización de las obras siguen en manos de la ECU hasta la recepción. Este marco aseguró la propiedad pública al tiempo que trasladó el mantenimiento y los costes a los propietarios.


Cronología rápida

  • 1968: suspensión de pagos (promotor).
  • 1993: sentencia Falset obligando a la cesión.
  • 2001: ejecución judicial (art. 708 LEC).
  • 2002: convenio ECU–Ayuntamiento; gestión transitoria.

Documento

2002-08-09-conveni-urbanistic

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