El 9 de agosto de 2002, la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) de Planes del Rei, representada por René Mimouni, y el Ayuntamiento de Pratdip, representado por Josep Fortuny, firman un convenio urbanístico con el fin de asegurar jurídicamente la propiedad y la gestión de las zonas comunes de Planas del Rey (Planes del Rei).
1) Naturaleza del documento
- Acuerdo administrativo (« convenio urbanístico ») que regula el período hasta la recepción formal de la urbanización.
- Partes: ECU (René Mimouni) y Ayuntamiento de Pratdip (Alcalde Josep Fortuny).
- Objeto: precisar los efectos de la inscripción registral de los bienes comunes a nombre del ayuntamiento y organizar la gestión transitoria.
2) Contexto jurídico recordado
- Urbanización iniciada en los años 60 por Francis Lebasque, quedó inacabada.
- 1968: suspensión de pagos del promotor; los bienes comunes permanecen en el registro a su nombre.
- 1993: sentencia de Falset obligando a la cesión gratuita de los bienes comunes al ayuntamiento.
- 2001: procedimiento de ejecución (art. 708 LEC); inscripción judicial de las zonas comunes a nombre del ayuntamiento.
3) Contenido esencial del convenio (« Pactos »)
- Propiedad ≠ Recepción: la inscripción registral a nombre del ayuntamiento no equivale a la recepción administrativa de las obras.
- Autorización de ocupación: el ayuntamiento autoriza a la ECU a ocupar y gestionar la finca registral 1169 (Registro de la Propiedad de Falset) para conservación, mantenimiento, utilización de los servicios comunes y finalización de las obras.
- Compromiso de la ECU: la ECU se compromete a garantizar el mantenimiento, la conservación y la finalización de las obras de urbanización.
4) Alcance jurídico
- Seguridad: evitar que terceros privados reclamen los terrenos comunes ya utilizados por todos.
- Disociación propiedad/recepción: el ayuntamiento es propietario pero la recepción queda aplazada.
- Externalización de los costes: durante la fase transitoria, la gestión y los gastos permanecen a cargo de la ECU (es decir, de los propietarios).
5) Puntos discutibles / zonas de riesgo
- Ausencia de calendario de recepción: riesgo de prolongación indefinida de la fase transitoria.
- Carga financiera de los propietarios sobre bienes ya municipales.
- Ambigüedad sobre la definición precisa de las obras pendientes y sus criterios de finalización.
6) Conclusión
El convenio del 9 de agosto de 2002 consolida una situación transitoria: los bienes comunes pertenecen al ayuntamiento, pero la gestión y la finalización de las obras siguen en manos de la ECU hasta la recepción. Este marco aseguró la propiedad pública al tiempo que trasladó el mantenimiento y los costes a los propietarios.
Cronología rápida
- 1968: suspensión de pagos (promotor).
- 1993: sentencia Falset obligando a la cesión.
- 2001: ejecución judicial (art. 708 LEC).
- 2002: convenio ECU–Ayuntamiento; gestión transitoria.