Proyecto de convenio urbanístico de colaboración entre el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU de Planes del Rei (Entidad Colaboradora Urbanística), destinado a regular la reurbanización de la urbanización para permitir su recepción oficial por parte del Ayuntamiento y, posteriormente, la disolución de la ECU.
1) Naturaleza del documento
- Propuesta de Acuerdo al Pleno (2007): propuesta de deliberación sometida al pleno municipal.
- Anexo principal: proyecto de convenio (convenio) que fija procedimientos, responsabilidades y financiación.
- Marco jurídico: Text Refòs de la Llei d’Urbanisme (DL 1/2005) y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2) Actores y representaciones
- Ayuntamiento de Pratdip: Josep Montané i Vidal, Alcalde-Presidente.
- ECU Planes del Rei: Christian Peuman, Presidente.
3) Contexto y objetivos
- La ECU fue constituida en 1987 (inscripción en 1988) para el mantenimiento provisional de los bienes y servicios comunes.
- Acuerdo para iniciar la reurbanización a fin de que el Ayuntamiento recepcione la urbanización y se proceda a la disolución de la ECU.
- El Ayuntamiento acepta integrar terrenos, obras e infraestructuras en el patrimonio municipal tras su finalización y conformidad.
4) Cláusulas principales del convenio
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Cambio de sistema de actuación: paso de la compensación a la cooperación. El Ayuntamiento dirige el procedimiento y la ejecución, conforme a la normativa urbanística vigente.
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Financiación: totalmente a cargo de los propietarios (obras, proyecto técnico, dirección, seguridad y salud). Cobro según las cuotas ya utilizadas por la ECU.
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Procedimiento de contratación: licitación abierta (subasta). Plazo contractual estricto; penalizaciones en caso de retraso (referencia al art. 95 TRLCAP). Sin recepción parcial; correcciones obligatorias antes de la recepción.
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Comisión de seguimiento: 5 miembros (el alcalde, dos representantes del Ayuntamiento, dos de la ECU). Funciones: seguimiento e información previa (modificaciones, adjudicación, certificaciones, recepción, garantías). Sus acuerdos no son vinculantes para el Ayuntamiento.
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Recepción y disolución: tras la recepción total, el Ayuntamiento inscribe los bienes en el patrimonio municipal y promueve la disolución de la ECU. El Ayuntamiento asume el mantenimiento.
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Compatibilidad urbanística: adaptación del POUM si fuera necesario; mantenimiento de los usos del suelo vigentes.
5) Modalidades de pago
- En la adjudicación: proyecto de ingeniería pagado + 35% del importe de las obras.
- + 12 meses tras el Acta de Replanteo: 15%.
- + 18 meses tras el Acta de Replanteo: 15%.
- En la recepción final: saldo hasta el 100%. En caso de impago: ejecución forzosa y embargo.
6) Puntos sensibles (análisis)
- Carga financiera: todo el coste recae en los propietarios mientras el Ayuntamiento se beneficia de las infraestructuras.
- Poder limitado de la ECU: la comisión es consultiva; las decisiones corresponden al Ayuntamiento.
- Riesgo de bloqueo: sin recepción parcial; la recepción depende de la finalización total y la corrección de defectos.
- Calendario exigente: tramos cercanos (35% al inicio, 30% en 18 meses) que pueden generar presión financiera.
7) Efectos jurídicos esperados
- Recepción municipal de las obras y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento tras la finalización.
- Disolución de la ECU tras la recepción.
- Cobro forzoso posible por parte del Ayuntamiento en caso de impagos.
Conclusión sintética
El proyecto de convenio (2007) organiza una reurbanización dirigida por el Ayuntamiento pero financiada por los propietarios, con un seguimiento consultivo de la ECU. El objetivo declarado es la recepción de la urbanización y posteriormente la disolución de la ECU. Sin embargo, el planteamiento crea un desequilibrio: carga financiera total para los propietarios y poder decisorio concentrado en el Ayuntamiento, sin posibilidad de recepción parcial.