El Servei d’Assessoria Tècnico-Jurídica de la Direcció General d’Urbanisme (Generalitat de Catalunya) responde al Ayuntamiento de Pratdip sobre la posibilidad de sustituir la escritura notarial de cesión por un acta de ocupación, teniendo en cuenta la ausencia del promotor Francisco Lebasque.
1) Naturaleza del documento
- Informe técnico-jurídico de la Direcció General d’Urbanisme (Generalitat).
- Destinatario: Ayuntamiento de Pratdip.
- Objeto: validez de un acta de ocupación como sustituto de la escritura notarial de cesión, debido a la incomparecencia del promotor.
2) Contexto administrativo
- 23/07/1986: la Comissió d’Urbanisme de Tarragona impone la cesión de los bienes públicos (plazo de 3 meses).
- 27/12/1986: edicto publicado en el BOP de Tarragona nº 295 para notificar al promotor, no localizado.
- 17/01/1987: el Ayuntamiento comunica a la Comisión la imposibilidad de localizar a F. Lebasque y plantea la ocupación.
- 19/05/1987: presente informe de la Direcció General d’Urbanisme.
3) Posición de la Generalitat (19/05/1987)
- El acta de ocupación puede justificar la cesión, pero no es suficiente por sí sola.
- Se recomienda obtener un certificado del Registro de la Propiedad que acredite la imposibilidad de inscribir una cesión formal.
- Es necesario intentar la inscripción de un título de adquisición en el registro, incluso mediante un procedimiento especial.
- El promotor debe haber sido notificado oficialmente (edicto) con advertencia de ejecución subsidiaria en caso de ausencia.
- En caso de incomparecencia, debe intervenir el Ministerio Fiscal para representar al promotor ausente, al igual que en una expropiación forzosa.
4) Alcance y análisis
- La Generalitat define una vía legal para recuperar los terrenos públicos sin la colaboración del promotor.
- La regularización pasa por una ejecución subsidiaria: acta de ocupación, publicación en el BOP e intervención del Ministerio Fiscal.
- No se aprecia imposibilidad jurídica; el bloqueo es administrativo y no legal.
5) A tener en cuenta
- El acta de ocupación es admisible para formalizar la cesión, bajo ciertas condiciones.
- Indispensable: certificado del Registro, intento de inscripción, edictos con advertencia de ejecución, intervención del Ministerio Fiscal.
- El Ayuntamiento disponía de todas las herramientas para integrar los bienes públicos de Planes del Rei al dominio municipal.
Documento
1987-05-19-courrier-direction-urbanisme-mairie-accord-cession