El 12 de diciembre de 2017, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona dicta un auto (notificado el 10 de enero de 2018) en el marco del procedimiento de ejecución n.º 14/17, derivado del recurso ordinario n.º 582/10 y consecutivo a la Sentencia n.º 64/2016 (Sección Tercera del TSJC). La resolución confirma la disolución efectiva de la ECU Les Planes del Rei y precisa el órgano encargado de la liquidación. :contentReference[oaicite:0]{index=0}


1) Contexto procesal

  • Procedimiento: ejecución n.º 14/17 (en cumplimiento del fallo del TSJC).
  • Origen: recurso ordinario n.º 582/10Sentencia n.º 64/2016 del TSJC (Sección Tercera).
  • Parte actora: Juan Oliver Saladrigas, Gérard Marais y otros 22, representados por el letrado Jordi Barquín de Cozar.
  • Parte demandada: Ayuntamiento de Pratdip y ECU Les Planes del Rei.

2) Objeto de la petición

  • Obtener la ejecución de la sentencia de 21/07/2016 que declara disuelta la ECU Les Planes del Rei.

3) Decisión del tribunal (puntos clave)

  • Disolución de pleno derecho: la ECU se considera disuelta por efecto directo de la sentencia del TSJC; el Ayuntamiento debe actuar en consecuencia, como si la disolución ya estuviera acordada.
  • Órgano de liquidación: el Consejo Rector pasa automáticamente a ser el órgano de liquidación, conforme al artículo 195.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
  • Sin otras medidas inmediatas: en esta fase, el juzgado no se pronuncia sobre las modalidades de liquidación ni sobre el reparto posterior de responsabilidades por falta de elementos suficientes.

Estos puntos fijan el marco de ejecución: disolución acordada y competencia del Consejo Rector para la fase liquidatoria. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

4) Consecuencias jurídicas

  • Disolución definitiva y ejecutoria: no puede volver a ser cuestionada por el Ayuntamiento.
  • Obligación de actuar: el Ayuntamiento de Pratdip debe comportarse como si hubiera acordado él mismo la disolución.
  • Ilegalidad de cualquier acto administrativo/urbanístico que pretenda que la ECU siga existiendo: tal postura vulnera directamente una sentencia ejecutoria.
  • Vía abierta: el auto abre la vía a una liquidación oficial, en la que el Ayuntamiento debe colaborar.

En la práctica, todo mantenimiento ficticio de la ECU en actos posteriores (p. ej., documentos de planificación o proyectos tipo PAU 4) quedaría viciado de ilegalidad. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

5) Conclusión

Pieza jurídica mayor, el auto confirma la disolución efectiva de la ECU, prohíbe toda impugnación por parte del Ayuntamiento y designa al Consejo Rector como órgano de liquidación — un fundamento sólido para actuar si el consistorio persiste en ignorar esta situación. :contentReference[oaicite:3]{index=3}


Documento

2018-01-10-sentence-executoire-tsjc

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