Mediante una sentencia dictada el 25 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a España por haber tardado en aplicar la directiva de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
El país deberá pagar una multa a tanto alzado de 12 millones de euros, así como una sanción coercitiva de 11 millones de euros por semestre de retraso mientras no cumpla con la normativa.
Un retraso de más de 18 años
El TJUE ya había constatado este incumplimiento en una primera sentencia dictada en 2011. España tenía de plazo hasta el 31 de julio de 2013 para ajustarse a la decisión. Sin embargo, no lo hizo.
Ante esta inacción, la Comisión Europea presentó un nuevo recurso por incumplimiento en 2017.
Nueve grandes aglomeraciones aún sin equipamiento
Nueve aglomeraciones de más de 15.000 habitantes seguían sin disponer, en esa fecha, de sistemas adecuados de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Según las autoridades españolas, la ejecución completa de la sentencia de 2011 no se esperaba antes de 2019, lo que representa un retraso de 18 años respecto al plazo fijado por la directiva: el 31 de diciembre de 2000.
Una circunstancia agravante señalada por el Tribunal
El Tribunal consideró que el carácter particularmente prolongado de la infracción constituía una circunstancia agravante. Por tanto, España no solo omitió aplicar la directiva: lo hizo de forma persistente, a pesar de reiteradas advertencias.
Rachida Boughriet, periodista