El 7 de marzo de 1994, Claude Strens, presidente de la Entidad Colaboradora Urbanística de Conservación Les Planes del Rei, dirige al Ayuntamiento de Pratdip una solicitud formal para fijar un otorgamiento ante notario y ejecutar la cesión obligatoria de las zonas verdes de la urbanización, de conformidad con las decisiones anteriores de la Generalitat y con la sentencia de Falset del 23/11/1993. La carta propone también, si es necesario, establecer un contrato de gestión para la conservación de las zonas verdes entre el Ayuntamiento y la ECU.


1) Naturaleza del documento

  • Carta oficial firmada por Claude Strens, en calidad de presidente de la ECU Les Planes del Rei.
  • Destinatario: Ayuntamiento de Pratdip.
  • Fecha: 7 de marzo de 1994.
  • Objeto: organización del acto notarial para que la Comisión de Acreedores de F. Lebasque proceda a las cesiones obligatorias en favor del municipio.
  • Anexo anunciado: fotocopia de la sentencia del Juzgado de Falset (23/11/1993).

2) Contexto y antecedentes (recordatorio cronológico)

  • 24/07/1986 – La Generalitat (DG Urbanisme), exp. 114/85 (escrito nº1542), ordena al Ayuntamiento obtener las zonas verdes de cesión obligatoria (referencia a la Ley del Suelo, TRL del 09/04/1976, art. 41, 47 y 91).
  • 25/08/1986 – Carta municipal nº232 a la Comunidad de Propietarios, imponiendo un plazo de tres meses para formalizar las cesiones.
  • 20/11/1986 – Respuesta de la Comunidad: las zonas verdes siguen a nombre de F. Lebasque.
  • 27/12/1986 – Publicación en el BOP nº295 de un requerimiento municipal dirigido a F. Lebasque para la cesión obligatoria.
  • 15/01/1988 – Carta municipal nº22 a la Comisión de Acreedores de F. Lebasque para exigir la cesión.
  • 13/04/1988 – Carta municipal nº100: aprobación del acto constitutivo de la ECU con la condición de que, en un plazo de dos años, la ECU obtenga las cesiones obligatorias.
  • 23/10/1990 – La ECU interpone un requerimiento judicial contra la Comisión de Acreedores, al no conseguir la cesión de forma amistosa.
  • 23/11/1993 – El Juzgado de Falset dicta una sentencia favorable a la cesión; procedimiento costoso para la ECU pero que confirma la obligación de ceder.

3) Contenido de la solicitud (7/03/1994)

  • Que la Alcaldía fije día y hora ante notario para que la Comisión de Acreedores de F. Lebasque realice las cesiones obligatorias conforme a la sentencia.
  • Remisión al Ayuntamiento de una copia de la sentencia para su ejecución.
  • Propuesta de examinar, de mutuo acuerdo, un contrato de gestión entre el Ayuntamiento y la ECU para la conservación de las zonas verdes y equipamientos; la ECU se ofrece a redactar un proyecto si fuera necesario.

4) Alcance y consecuencias previstas

  • La cesión notarial permite la regularización del estatus de las zonas verdes como dominio público municipal y abre la vía a su gestión institucional.
  • Se inscribe en la continuidad de las obligaciones legales y de las decisiones administrativas y judiciales anteriores, que el Ayuntamiento está obligado a ejecutar.
  • El contrato de gestión propuesto pretende asegurar el mantenimiento y la conservación de las zonas cedidas, en un marco seguro y transparente.

Documento

1994-03-07-claude-strens-demande-cession

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