El 6 de agosto de 1987, ante notario en Reus (Imaculada Nieto Aldea), se aprueban e inscriben los estatutos de la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) de la urbanización Las Planas del Rey. Este documento oficializa la creación de la entidad, de carácter obligatorio para todos los propietarios, y transfiere a los vecinos las obligaciones de conservación y mantenimiento de los equipamientos colectivos.
1) Naturaleza y creación
- Asociación administrativa de propietarios, de carácter jurídico-administrativo, fundada en los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística (Ley del Suelo de 1978).
- Pertenencia obligatoria de todos los propietarios (art. 25.3 y 68 del reglamento).
- Duración indefinida, salvo disolución por la Asamblea General y asunción oficial por el Ayuntamiento.
2) Objeto y funciones
- Conservación, mantenimiento y utilización de los servicios comunes (viales, alumbrado, zonas verdes, equipamientos).
- Posibilidad de crear nuevos servicios con autorización municipal.
- Representación de los propietarios ante el Estado, la Generalitat, el Ayuntamiento y los tribunales.
- Armonización de los conflictos entre propietarios.
- Los elementos comunes no cedidos al Ayuntamiento quedan a cargo de los propietarios.
3) Propiedad y obligaciones
- Plena propiedad de las parcelas por sus titulares, pero dentro del respeto al Plan Parcial.
- Obras privadas autorizadas únicamente con el aval del Consejo Rector.
- Los elementos comunes son indivisibles y están vinculados a cada propiedad privativa.
- En caso de venta, el comprador queda automáticamente subrogado en los derechos y obligaciones.
4) Financiación
- Cada propietario contribuye según la superficie de su parcela.
- Comercios y restaurantes pagan un coeficiente triple.
- Sanciones en caso de impago: intereses de demora, exclusión temporal de servicios, corte de agua, acción judicial.
- La ECU puede solicitar al Ayuntamiento de Pratdip el cobro de las deudas por vía de apremio (art. 70 del Reglamento de 1978).
5) Organización y gobernanza
- Asamblea General: reunión anual en agosto, órgano soberano de la entidad.
- Consejo Rector: mínimo 9 miembros, mandato de 3 años, revocables por la Asamblea.
- Oficina: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.
- Poderes: ejecución de decisiones, gestión de servicios, sanciones, representación jurídica, contratación de personal.
6) Derechos y obligaciones de los propietarios
- Obligación de pertenecer a la ECU y cumplir sus decisiones.
- Pérdida temporal de los servicios en caso de impago, manteniendo la obligación de contribuir.
- Derecho de recurso administrativo ante el Ayuntamiento de Pratdip contra las decisiones de la ECU.
Alcance jurídico e implicaciones
Estos estatutos oficializan la imposición de una entidad obligatoria a los propietarios de Las Planas del Rey. Confían a la ECU el mantenimiento de las infraestructuras (viales, alumbrado, servicios) que normalmente corresponderían al municipio. La posibilidad de recaudación de deudas a través del Ayuntamiento de Pratdip ilustra el carácter parapúblico de la entidad, que actuaba como un parapeto para evitar la recepción de la urbanización. Este documento constituye una clave jurídica fundamental para comprender la deriva ilegal denunciada posteriormente por la asociación SOS Planas.