El 4 de junio de 2013, el Ajuntament de Pratdip presenta un escrito de oposición ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona, en el marco del recurso 582/2010 interpuesto por la Asociación de Vecinos SOS Planas.
El objetivo del ayuntamiento es doble: obtener la inadmisión del recurso o, en su defecto, la confirmación de la sentencia impugnada.
1) Contexto
- Procedimiento : SOS Planas solicitaba la disolución de la ECU Les Planes del Rei y la asunción de las obras por parte del ayuntamiento.
- Posición del ayuntamiento : la responsabilidad corresponde a los propietarios, dado que la urbanización está inacabada.
2) Motivos invocados
a) Inadmisión del recurso
El ayuntamiento sostiene que el recurso no aporta ninguna crítica jurídica motivada de la sentencia y se limita a repetir los argumentos iniciales. Por ello solicita su desestimación.
b) Antecedentes históricos
El escrito repasa la cronología desde 1965 :
- 1965 : aprobación del plan parcial, con obligación de los propietarios de asumir los servicios hasta la cesión.
- 1968–1987 : múltiples intentos fallidos de cesión; desaparición del promotor Lebasque.
- 1987 : creación de la ECU Les Planes del Rei.
- 1993 : sentencia que obliga a Lebasque a ceder determinados terrenos.
- 2001 : ejecución judicial, pero parcial (≈15 % de las cesiones previstas).
- 2005–2008 : asambleas de la ECU (con participación de los actuales actores) que validan proyectos de urbanización y convenios con el ayuntamiento.
- 2009–2010 : ratificación de convenios; constatación de la necesidad de reparcelación.
- 2012 : aprobación del proyecto de reparcelación, con reparto equitativo de cargas y regularización de cesiones.
c) Imposibilidad de disolver la ECU
- La ECU no ha finalizado las obras comunes previstas.
- Un informe técnico (arquitecto Pérez Pastor) confirma que las infraestructuras son obsoletas e incompletas.
- El POUM y la legislación vigente imponen todavía la finalización de las obras por los propietarios.
- Las cesiones realizadas cubren solo un 15 % de las obligaciones totales.
3) Conclusión del escrito
- Inadmisión del recurso por falta de motivación.
- En su defecto, confirmación de la sentencia: mantenimiento de la ECU, obligación de los propietarios de finalizar y financiar la urbanización.
- El ayuntamiento acusa a los recurrentes de mala fe, al haber participado en asambleas que validaban los proyectos y pretender ahora trasladar la carga financiera.