El 4 de junio de 2013, el Ajuntament de Pratdip presenta un escrito de oposición ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Tarragona, en el marco del recurso 582/2010 interpuesto por la Asociación de Vecinos SOS Planas.
El objetivo del ayuntamiento es doble: obtener la inadmisión del recurso o, en su defecto, la confirmación de la sentencia impugnada.


1) Contexto

  • Procedimiento : SOS Planas solicitaba la disolución de la ECU Les Planes del Rei y la asunción de las obras por parte del ayuntamiento.
  • Posición del ayuntamiento : la responsabilidad corresponde a los propietarios, dado que la urbanización está inacabada.

2) Motivos invocados

a) Inadmisión del recurso

El ayuntamiento sostiene que el recurso no aporta ninguna crítica jurídica motivada de la sentencia y se limita a repetir los argumentos iniciales. Por ello solicita su desestimación.

b) Antecedentes históricos

El escrito repasa la cronología desde 1965 :

  • 1965 : aprobación del plan parcial, con obligación de los propietarios de asumir los servicios hasta la cesión.
  • 1968–1987 : múltiples intentos fallidos de cesión; desaparición del promotor Lebasque.
  • 1987 : creación de la ECU Les Planes del Rei.
  • 1993 : sentencia que obliga a Lebasque a ceder determinados terrenos.
  • 2001 : ejecución judicial, pero parcial (≈15 % de las cesiones previstas).
  • 2005–2008 : asambleas de la ECU (con participación de los actuales actores) que validan proyectos de urbanización y convenios con el ayuntamiento.
  • 2009–2010 : ratificación de convenios; constatación de la necesidad de reparcelación.
  • 2012 : aprobación del proyecto de reparcelación, con reparto equitativo de cargas y regularización de cesiones.

c) Imposibilidad de disolver la ECU

  • La ECU no ha finalizado las obras comunes previstas.
  • Un informe técnico (arquitecto Pérez Pastor) confirma que las infraestructuras son obsoletas e incompletas.
  • El POUM y la legislación vigente imponen todavía la finalización de las obras por los propietarios.
  • Las cesiones realizadas cubren solo un 15 % de las obligaciones totales.

3) Conclusión del escrito

  • Inadmisión del recurso por falta de motivación.
  • En su defecto, confirmación de la sentencia: mantenimiento de la ECU, obligación de los propietarios de finalizar y financiar la urbanización.
  • El ayuntamiento acusa a los recurrentes de mala fe, al haber participado en asambleas que validaban los proyectos y pretender ahora trasladar la carga financiera.

Documento

04-07-2013-allegation

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