El 21 de julio de 2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve el recurso de apelación interpuesto por varios propietarios, agrupados en la asociación SOS Planas, contra el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU Les Planes del Rei.
El Tribunal revoca en parte la sentencia de primera instancia (26/03/2013, n°130/2013) y admite la disolución de la ECU, constituyendo una victoria decisiva para SOS Planas.
1) Contexto
- Procedimiento : recurso de apelación n°582/2010 interpuesto por los propietarios a través de SOS Planas.
- Primera instancia : Juzgado Contencioso-Administrativo n°1 de Tarragona, sentencia del 26 de marzo de 2013 que rechazaba la disolución.
- Partes en apelación : SOS Planas (apelantes) vs. Ayuntamiento de Pratdip y ECU.
2) Motivación del Tribunal
- Marco legal : Decreto legislativo 1/1990 (Ley de Urbanismo de Cataluña).
- Duración máxima : obligación de los propietarios de conservar la urbanización limitada a 5 años después de 1990.
- Constatación : este plazo ya había expirado ampliamente; el mantenimiento de la ECU carecía por tanto de base legal.
3) Decisión (Fallo)
- Recurso parcialmente estimado a favor de SOS Planas y de los propietarios.
- Revocación parcial de la sentencia de 2013.
- Reconocimiento de la disolución de la ECU Les Planes del Rei.
- Sin condena en costas (ni en apelación ni en primera instancia).
4) Importancia y consecuencias
- Victoria histórica de SOS Planas : la ECU debió desaparecer ya en 1995.
- Ilegalidad prolongada : más de 20 años de cargas impuestas abusivamente a los propietarios.
- Responsabilidad municipal : el Ayuntamiento de Pratdip ya no puede refugiarse en la ECU para evitar garantizar los servicios públicos mínimos.
- Instrumento jurídico : base para reclamar devoluciones de cuotas y la asunción de servicios por parte del municipio.