El 21 de julio de 2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve el recurso de apelación interpuesto por varios propietarios, agrupados en la asociación SOS Planas, contra el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU Les Planes del Rei.
El Tribunal revoca en parte la sentencia de primera instancia (26/03/2013, n°130/2013) y admite la disolución de la ECU, constituyendo una victoria decisiva para SOS Planas.


1) Contexto

  • Procedimiento : recurso de apelación n°582/2010 interpuesto por los propietarios a través de SOS Planas.
  • Primera instancia : Juzgado Contencioso-Administrativo n°1 de Tarragona, sentencia del 26 de marzo de 2013 que rechazaba la disolución.
  • Partes en apelación : SOS Planas (apelantes) vs. Ayuntamiento de Pratdip y ECU.

2) Motivación del Tribunal

  • Marco legal : Decreto legislativo 1/1990 (Ley de Urbanismo de Cataluña).
  • Duración máxima : obligación de los propietarios de conservar la urbanización limitada a 5 años después de 1990.
  • Constatación : este plazo ya había expirado ampliamente; el mantenimiento de la ECU carecía por tanto de base legal.

3) Decisión (Fallo)

  • Recurso parcialmente estimado a favor de SOS Planas y de los propietarios.
  • Revocación parcial de la sentencia de 2013.
  • Reconocimiento de la disolución de la ECU Les Planes del Rei.
  • Sin condena en costas (ni en apelación ni en primera instancia).

4) Importancia y consecuencias

  • Victoria histórica de SOS Planas : la ECU debió desaparecer ya en 1995.
  • Ilegalidad prolongada : más de 20 años de cargas impuestas abusivamente a los propietarios.
  • Responsabilidad municipal : el Ayuntamiento de Pratdip ya no puede refugiarse en la ECU para evitar garantizar los servicios públicos mínimos.
  • Instrumento jurídico : base para reclamar devoluciones de cuotas y la asunción de servicios por parte del municipio.

Documento

21-07-16-sentence

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