El 30 de enero de 2020 (notificación el 11 de febrero de 2020), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del TSJC desestima el recurso de reposición del Ayuntamiento de Pratdip dirigido a excluir a la Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» del procedimiento de ejecución relativo a la reparcelación. El Tribunal recuerda que en fase de ejecución de sentencia pueden intervenir las personas afectadas por el fallo (art. 109.1 LJCA) y considera legitimada a la asociación, dado que su ámbito coincide con el de la ECU Les Planes del Rei disuelta por sentencia de 21/07/2016. Resolución definitiva (sin recurso).
1) Naturaleza del documento
- Jurisdicción: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª.
- Fecha: 30/01/2020 (notificación 11/02/2020).
- Procedimiento: Recurso de Apelación de Auto n.º 251/2018 (ejecución de sentencia).
- Magistrados: Manuel Táboas Bentanachs; Isabel Hernández Pascual (ponente); Héctor García Morago.
2) Partes
- Parte apelante: Ayuntamiento de Pratdip (Procuradora: Inmaculada Lasala Buxeres).
- Partes apeladas: Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» y numerosos propietarios (lista en el auto).
- Representación: Abogado de la asociación: Jordi Barquín; Procurador: Faustino Igualador Peco.
3) Contexto y objeto del litigio
- Solicitud del ayuntamiento: no admitir a la asociación como parte apelada, alegando que no fue parte en primera instancia y que no acreditaba interés o derecho propio.
- Objeto: ejecución de las decisiones relacionadas con la reparcelación del ámbito «Planes del Rei», tras la disolución de la ECU Les Planes del Rei (sentencia TSJC n.º 642 de 21/07/2016).
4) Fundamentos jurídicos
- Artículo 109.1 LJCA (Ley 29/1998): en ejecución de sentencia pueden personarse y promover incidentes todas las personas afectadas, no solo las que fueron parte en el procedimiento principal.
- Afectación presumida: la asociación agrupa a los vecinos de Planes del Rei, ámbito coincidente con el de la ECU disuelta; en ausencia de prueba en contrario, esta coincidencia presume la afectación.
- Alegación nueva e infundada: el argumento tardío del ayuntamiento (falta de prueba de interés) es rechazado.
5) Decisión
- Desestimación (DESESTIMAR) del recurso de reposición del Ayuntamiento de Pratdip.
- Consecuencia: la Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» permanece parte legítima en ejecución.
- Recursos: ninguno (resolución no susceptible de recurso).
6) Alcance para Planas del Rey
- Representación colectiva consolidada: la asociación es reconocida como interlocutor legítimo en los procedimientos de ejecución (disolución de la ECU, reparcelación, servicios mínimos, etc.).
- Limitación de maniobras dilatorias: el ayuntamiento ya no puede cuestionar la legitimación de la asociación para excluirla de los procedimientos.
- Seguridad jurídica: aclaración útil para las futuras etapas administrativas (recepción, obras, financiación, etc.).
7) Referencias
- Auto: TSJC, Sección 3ª, 30/01/2020 (notificación 11/02/2020), Recurso de Apelación de Auto n.º 251/2018.
- Sentencia anterior: TSJC n.º 642, 21/07/2016 (disolución de la ECU Les Planes del Rei).
- Base legal: art. 109.1 de la Ley 29/1998 (LJCA).