El 30 de enero de 2020 (notificación el 11 de febrero de 2020), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del TSJC desestima el recurso de reposición del Ayuntamiento de Pratdip dirigido a excluir a la Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» del procedimiento de ejecución relativo a la reparcelación. El Tribunal recuerda que en fase de ejecución de sentencia pueden intervenir las personas afectadas por el fallo (art. 109.1 LJCA) y considera legitimada a la asociación, dado que su ámbito coincide con el de la ECU Les Planes del Rei disuelta por sentencia de 21/07/2016. Resolución definitiva (sin recurso).


1) Naturaleza del documento

  • Jurisdicción: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª.
  • Fecha: 30/01/2020 (notificación 11/02/2020).
  • Procedimiento: Recurso de Apelación de Auto n.º 251/2018 (ejecución de sentencia).
  • Magistrados: Manuel Táboas Bentanachs; Isabel Hernández Pascual (ponente); Héctor García Morago.

2) Partes

  • Parte apelante: Ayuntamiento de Pratdip (Procuradora: Inmaculada Lasala Buxeres).
  • Partes apeladas: Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» y numerosos propietarios (lista en el auto).
  • Representación: Abogado de la asociación: Jordi Barquín; Procurador: Faustino Igualador Peco.

3) Contexto y objeto del litigio

  • Solicitud del ayuntamiento: no admitir a la asociación como parte apelada, alegando que no fue parte en primera instancia y que no acreditaba interés o derecho propio.
  • Objeto: ejecución de las decisiones relacionadas con la reparcelación del ámbito «Planes del Rei», tras la disolución de la ECU Les Planes del Rei (sentencia TSJC n.º 642 de 21/07/2016).

4) Fundamentos jurídicos

  • Artículo 109.1 LJCA (Ley 29/1998): en ejecución de sentencia pueden personarse y promover incidentes todas las personas afectadas, no solo las que fueron parte en el procedimiento principal.
  • Afectación presumida: la asociación agrupa a los vecinos de Planes del Rei, ámbito coincidente con el de la ECU disuelta; en ausencia de prueba en contrario, esta coincidencia presume la afectación.
  • Alegación nueva e infundada: el argumento tardío del ayuntamiento (falta de prueba de interés) es rechazado.

5) Decisión

  • Desestimación (DESESTIMAR) del recurso de reposición del Ayuntamiento de Pratdip.
  • Consecuencia: la Asociación de Vecinos «Les Planes del Rei» permanece parte legítima en ejecución.
  • Recursos: ninguno (resolución no susceptible de recurso).

6) Alcance para Planas del Rey

  • Representación colectiva consolidada: la asociación es reconocida como interlocutor legítimo en los procedimientos de ejecución (disolución de la ECU, reparcelación, servicios mínimos, etc.).
  • Limitación de maniobras dilatorias: el ayuntamiento ya no puede cuestionar la legitimación de la asociación para excluirla de los procedimientos.
  • Seguridad jurídica: aclaración útil para las futuras etapas administrativas (recepción, obras, financiación, etc.).

7) Referencias

  • Auto: TSJC, Sección 3ª, 30/01/2020 (notificación 11/02/2020), Recurso de Apelación de Auto n.º 251/2018.
  • Sentencia anterior: TSJC n.º 642, 21/07/2016 (disolución de la ECU Les Planes del Rei).
  • Base legal: art. 109.1 de la Ley 29/1998 (LJCA).

Documento

LexNet-tmp9568.Iuritex.44983

Share This