El 3 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Reus (Magistrada-juez sustituta Rosa María Lunar Martín) resuelve en el procedimiento iniciado por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) Les Planes del Rei contra el titular registral (en rebeldía) y «cualquier tercero con interés», con el fin de obtener la rectificación de los datos del Registro de la Propiedad relativos a las parcelas de Planas del Rey (Planes del Rei).


1) Naturaleza y objeto del documento

  • Tipo: sentencia civil (juicio ordinario) relativa a la rectificación registral.
  • Objeto: clarificar la descripción y la titularidad de las parcelas finca 1169 y finca 1331 de la urbanización.
  • Partes: ECU (demandante), titular registral (demandado en rebeldía) y cualquier tercero interesado.
  • Representación: Procurador Marcelo Cairo, Letrado Francesc Sabaté.

2) Contexto fáctico

  • Urbanización promovida en los años 60 por Francis Lebasque, que quedó inacabada (cesiones obligatorias no cumplidas).
  • Suspensión de pagos en 1968: persistencia de inscripciones a nombre del promotor sobre bienes comunes (viales, zonas verdes, equipamientos).
  • Voluntad anterior del promotor de ceder al Consistorio; incoherencias descriptivas aparecidas durante segregaciones (duplicidad de equipamientos en las fichas).
  • El procedimiento de 2004 se inscribe en la cadena de regularización destinada a garantizar la propiedad pública de los bienes comunes.

3) Cuestiones resueltas por el tribunal

  • Calificación exacta y descripción registral de la finca 1169 (afectación: viales y zonas verdes; exclusión de equipamientos deportivos).
  • Inscripción de la finca 1331 (procedente de una segregación anterior) a nombre del Ayuntamiento de Pratdip como parcela de piscinas e instalaciones deportivas.

4) Fundamentos y motivos (síntesis)

  • Carga de la prueba: recordada por el tribunal (art. 1214 CC) — corresponde a la parte que reclama la ejecución/rectificación.
  • Pruebas aportadas: la ECU acredita que la duplicidad de equipamientos proviene de una mala redacción en las operaciones de segregación; en realidad, los equipamientos sólo se encuentran en una parcela.
  • Ausencia de oposición: el promotor no comparece y ningún tercero contradice; la prueba queda incontestada.
  • Apoyo legal: se reconoce la rectificación conforme a los arts. 605 del Código Civil (bienes de dominio público) y las normas de la Ley Hipotecaria (LH) y el Reglamento Hipotecario (RH), que justifican la adaptación de las inscripciones para reflejar la afectación y la titularidad reales.

5) Fallo

  • Finca 1169: rectificación de la descripción eliminando toda referencia a piscinas y pistas de tenis; mantenimiento de la titularidad municipal como viales y zonas verdes.
  • Finca 1331: inscripción a favor del Ayuntamiento de Pratdip (parcela correspondiente a las piscinas e instalaciones deportivas).
  • Costas: no se impone condena en costas (ausencia de petición expresa).

6) Alcance y consecuencias

  • Garantía de la propiedad pública: confirmación judicial de que los bienes comunes (viales, zonas verdes, piscinas, instalaciones deportivas) pertenecen a la titularidad municipal.
  • Fin de las ambigüedades registrales: se elimina la duplicidad de descripción; el Registro debe reflejar la realidad material y la afectación pública.
  • Obligaciones municipales: la titularidad clarificada refuerza el argumento de que el Ayuntamiento de Pratdip debe asumir la conservación, mantenimiento y servicios en estos bienes.

7) Relación con otras piezas

  • Convenio urbanístico del 9 de agosto de 2002: la sentencia de 2004 constituye su concreción judicial — lo que se había «asegurado» por acuerdo es impuesto por decisión judicial.
  • Cadena jurisprudencial anterior (Falset 1993, ejecuciones 2001–2002): la decisión se inscribe en la continuidad de la regularización de las cesiones obligatorias en beneficio del municipio.

8) Puntos de atención prácticos

  • Verificar, en el Registro, la actualización efectiva de las descripciones y la titularidad (1169 = viales/zonas verdes; 1331 = piscina/equipamientos, ambas a nombre del ayuntamiento).
  • Oponer, en caso de controversia, la fuerza vinculante de la sentencia y el apoyo normativo (art. 605 CC, LH, RH).
  • Movilizar esta decisión para fundamentar la asunción de los servicios municipales en Planas del Rey.

Documento

2004-06-03-juicio-ordinario-reus-236-03

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