El 3 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Reus (Magistrada-juez sustituta Rosa María Lunar Martín) resuelve en el procedimiento iniciado por la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) Les Planes del Rei contra el titular registral (en rebeldía) y «cualquier tercero con interés», con el fin de obtener la rectificación de los datos del Registro de la Propiedad relativos a las parcelas de Planas del Rey (Planes del Rei).
1) Naturaleza y objeto del documento
- Tipo: sentencia civil (juicio ordinario) relativa a la rectificación registral.
- Objeto: clarificar la descripción y la titularidad de las parcelas finca 1169 y finca 1331 de la urbanización.
- Partes: ECU (demandante), titular registral (demandado en rebeldía) y cualquier tercero interesado.
- Representación: Procurador Marcelo Cairo, Letrado Francesc Sabaté.
2) Contexto fáctico
- Urbanización promovida en los años 60 por Francis Lebasque, que quedó inacabada (cesiones obligatorias no cumplidas).
- Suspensión de pagos en 1968: persistencia de inscripciones a nombre del promotor sobre bienes comunes (viales, zonas verdes, equipamientos).
- Voluntad anterior del promotor de ceder al Consistorio; incoherencias descriptivas aparecidas durante segregaciones (duplicidad de equipamientos en las fichas).
- El procedimiento de 2004 se inscribe en la cadena de regularización destinada a garantizar la propiedad pública de los bienes comunes.
3) Cuestiones resueltas por el tribunal
- Calificación exacta y descripción registral de la finca 1169 (afectación: viales y zonas verdes; exclusión de equipamientos deportivos).
- Inscripción de la finca 1331 (procedente de una segregación anterior) a nombre del Ayuntamiento de Pratdip como parcela de piscinas e instalaciones deportivas.
4) Fundamentos y motivos (síntesis)
- Carga de la prueba: recordada por el tribunal (art. 1214 CC) — corresponde a la parte que reclama la ejecución/rectificación.
- Pruebas aportadas: la ECU acredita que la duplicidad de equipamientos proviene de una mala redacción en las operaciones de segregación; en realidad, los equipamientos sólo se encuentran en una parcela.
- Ausencia de oposición: el promotor no comparece y ningún tercero contradice; la prueba queda incontestada.
- Apoyo legal: se reconoce la rectificación conforme a los arts. 605 del Código Civil (bienes de dominio público) y las normas de la Ley Hipotecaria (LH) y el Reglamento Hipotecario (RH), que justifican la adaptación de las inscripciones para reflejar la afectación y la titularidad reales.
5) Fallo
- Finca 1169: rectificación de la descripción eliminando toda referencia a piscinas y pistas de tenis; mantenimiento de la titularidad municipal como viales y zonas verdes.
- Finca 1331: inscripción a favor del Ayuntamiento de Pratdip (parcela correspondiente a las piscinas e instalaciones deportivas).
- Costas: no se impone condena en costas (ausencia de petición expresa).
6) Alcance y consecuencias
- Garantía de la propiedad pública: confirmación judicial de que los bienes comunes (viales, zonas verdes, piscinas, instalaciones deportivas) pertenecen a la titularidad municipal.
- Fin de las ambigüedades registrales: se elimina la duplicidad de descripción; el Registro debe reflejar la realidad material y la afectación pública.
- Obligaciones municipales: la titularidad clarificada refuerza el argumento de que el Ayuntamiento de Pratdip debe asumir la conservación, mantenimiento y servicios en estos bienes.
7) Relación con otras piezas
- Convenio urbanístico del 9 de agosto de 2002: la sentencia de 2004 constituye su concreción judicial — lo que se había «asegurado» por acuerdo es impuesto por decisión judicial.
- Cadena jurisprudencial anterior (Falset 1993, ejecuciones 2001–2002): la decisión se inscribe en la continuidad de la regularización de las cesiones obligatorias en beneficio del municipio.
8) Puntos de atención prácticos
- Verificar, en el Registro, la actualización efectiva de las descripciones y la titularidad (1169 = viales/zonas verdes; 1331 = piscina/equipamientos, ambas a nombre del ayuntamiento).
- Oponer, en caso de controversia, la fuerza vinculante de la sentencia y el apoyo normativo (art. 605 CC, LH, RH).
- Movilizar esta decisión para fundamentar la asunción de los servicios municipales en Planas del Rey.