El 28/12/2010, el Ayuntamiento de Pratdip y el Consell Comarcal del Baix Camp aprueban un anexo al convenio inicial, con el fin de ampliar el encargo de gestión excepcional y subsidiaria del agua potable en Planas del Rey (Planes del Rei).
Este anexo introduce por primera vez medidas de mantenimiento e inspección de la red, confiadas a Comaigua SL.


1) Contexto y justificación

  • Propiedad de la red: las instalaciones interiores de agua siguen siendo propiedad de los propietarios, nunca cedidas ni recepcionadas por su obsolescencia.
  • Competencia municipal limitada: el Ayuntamiento no puede asumir la gestión ordinaria mientras no exista reparcelación y recepción oficial de las obras de urbanización.
  • Marco jurídico: varias sentencias (2013, TSJC 2016) confirman que el Ayuntamiento carece de competencia ordinaria; actúa con carácter excepcional y subsidiario (art. 21.1.m de la Ley 7/1985).
  • Carga financiera: la financiación recae íntegramente en los propietarios de la urbanización privada.

2) Nuevas acciones previstas por el anexo

  • Vigilancia, inspección y mantenimiento correctivo de la red 24h/24 y 365 días/año.
  • Instalación de telecontrol y contadores generales (a cargo del explotador, facturados a los abonados).
  • Limpieza anual de los depósitos de agua.

Estas tareas de mantenimiento se confían a Comaigua SL, como explotador especializado mandatado por el Consell Comarcal.

3) Coste y financiación

  • Importe anual: 49.485,29 € + IVA.
  • Desglose: personal (20.367,73 €), limpieza depósitos (4.417 €), material (17.875 €), gastos generales (6.825,58 €).
  • Facturación: el coste se repercute íntegramente a los usuarios de Planas del Rey.

4) Duración y resolución

  • Duración: 1 año, renovable expresamente de año en año.
  • Resolución anticipada: posible unilateralmente por cualquiera de las partes con preaviso de 3 meses, o de mutuo acuerdo.

5) Consecuencias prácticas

  • Sin recepción: la formalización del anexo no implica la recepción de la urbanización, ni siquiera parcial.
  • Servicio mínimo: la intervención busca únicamente garantizar el acceso al agua como servicio básico, sin asumir plena responsabilidad municipal.
  • Carga de los propietarios: costes e inversiones siguen a cargo de los residentes.

Documento

2010-12-28-annex-conveni-comaigua

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