El 28 de abril de 2021 (notificación el 10 de mayo de 2021), la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dicta la Sentencia nº1895 que rechaza el recurso del Ayuntamiento de Pratdip contra el auto de ejecución de fecha 12/12/2017 que confirmaba la disolución de la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) Les Planes del Rei pronunciada por la sentencia del 21/06/2016. El Tribunal confirma que la disolución es auto-ejecutable y no requiere ningún acto municipal adicional, y que el antiguo Consejo Rector se convierte en el órgano liquidador conforme al artículo 195.3 del Decreto 305/2006.
1) Contexto y procedimiento
- Rollo de apelación de auto: nº 251/2018 (urbanismo).
- Ejecución de sentencia: nº 14/2017 (derivada del recurso inicial).
- Recurso de origen: recurso contencioso-administrativo nº 582/2010 contra el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU.
- Sentencia de fondo: TSJC, 21/06/2016 – disolución de la ECU Les Planes del Rei (definitiva).
- Auto de ejecución: JCA nº1 de Tarragona, 12/12/2017 – constata la disolución y designa al órgano liquidador.
- Partes: Recurrente: Ayuntamiento de Pratdip. Recurridos: varios propietarios de Planas del Rey y la Asociación de Vecinos “Les Planes del Rei”.
2) Pretensiones del Ayuntamiento (recurrente)
- Revocación del auto de 12/12/2017 (ejecución nº14/2017).
- Inadmisibilidad (o, subsidiariamente, desestimación) de la demanda de ejecución.
- Interpretación del art. 195 del Decreto 305/2006: el Ayuntamiento sostiene que la disolución requeriría un acuerdo municipal formal conforme a los apartados 1 y 2.
3) Valoración jurídica del TSJC
- Fuerza ejecutiva: la sentencia del 21/06/2016 es firme y debe ejecutarse en sus propios términos. Las personas y entidades deben colaborar (art. 103 LJCA).
- No se requiere acto previo: la ejecución no necesita acuerdo municipal declarativo de disolución; la sentencia es un título ejecutivo completo y suficiente.
- Auto de 2017 válido: la designación del órgano liquidador (Consejo Rector) en virtud del art. 195.3 es correcta; no hay incongruencia ni indefensión.
- Conclusión: la argumentación municipal carece de fundamento; el recurso queda totalmente rechazado.
4) Fallo y consecuencias inmediatas
- Rechazo del recurso del Ayuntamiento de Pratdip contra el auto de ejecución (JCA nº1 de Tarragona, 12/12/2017).
- Condena en costas: a cargo del Ayuntamiento, limitadas a 2.000 € (IVA incluido), en favor de la parte actora-apelada.
- Notificación: la sentencia se notifica el 10/05/2021; prevé la vía del recurso de casación (plazo 30 días hábiles), sin perjuicio de la ejecución ya ordenada.
5) Alcance y efectos prácticos
- La ECU Les Planes del Rei está jurídicamente disuelta desde 2016; no es posible condicionar su eficacia a un acto municipal.
- El órgano liquidador (antiguo Consejo Rector) debe proceder a la liquidación total (bienes, derechos, obligaciones) conforme al art. 195.3.
- El Ayuntamiento de Pratdip debe colaborar lealmente a la ejecución y no puede retrasar ni bloquear el procedimiento con maniobras dilatorias.
- Cualquier intento de mantener la ECU o prolongar sus efectos es ilegal.
6) Puntos clave
- Disolución auto-ejecutable: la sentencia de 2016 es suficiente por sí sola.
- No se requiere acuerdo municipal para “confirmar” la disolución.
- Órgano liquidador: Consejo Rector → liquidación integral (art. 195.3).
- Costas: Ayuntamiento condenado (máximo 2.000 € IVA incluido).