El 23 de febrero de 2009, la secretaria habilitada del Ayuntamiento de Pratdip certifica la adopción por la Junta de Govern Local de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de Planes del Rei (Planas del Rey), relativo a la Unidad de Actuación (UA) y conforme a las Normes Subsidiàries de Planejament. El acto se enmarca en el procedimiento reglamentario (información pública, informes técnicos, tramitación de alegaciones) y hace referencia al reglamento de funcionamiento de las entidades locales (art. 175).


1) Naturaleza del documento

  • Acto administrativo (y no una sentencia), emitido por el Ayuntamiento de Pratdip.
  • Objeto: atestiguar la adopción oficial de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
  • Procedimiento respetado: aprobación inicial, información pública, informes de organismos, respuestas a las alegaciones.

2) Objeto y alcance de la aprobación

  • Alcance técnico: adecuación a normativa de las infraestructuras (viales, redes, agua, saneamiento, alumbrado, etc.) de la UA Planes del Rei.
  • Alcance jurídico: la aprobación activa una obligación de ejecución o de implementación por parte de la administración, paso previo a una eventual recepción de las obras y a la normalización del estatus de la urbanización.

3) Trámite administrativo seguido

  • Aprobación inicial: 28 de mayo de 2008.
  • Información pública: 1 mes (exposición y consultas).
  • Petición a organismos: informes técnicos (medio ambiente, seguridad/incendios, agua, etc.).
  • Alegaciones: recepción de observaciones de particulares (p. ej. Christian Peuman, Gonzalez, Bierwirth, Schmidt…).

4) Alegaciones de los vecinos y respuestas municipales

  • Temas planteados: trazados de canalizaciones, notificaciones, conocimiento del proyecto, superficies, justificación del sistema de actuación.
  • Respuestas técnicas: el ayuntamiento señala que el proyecto fue redactado por la ECU Les Planes del Rei y remite a esta entidad la corrección/adaptación de los trazados y detalles técnicos; las notificaciones se consideran regulares y la conformidad técnica se evalúa a la luz de los informes.

5) Informes de organismos públicos externos

  • Prevención de incendios: franja de seguridad de 25 m sin vegetación alrededor de la urbanización; obligación de un plan de autoprotección.
  • Agència Catalana de l’Aigua (ACA):
    • Abastecimiento (agua potable): informe favorable.
    • Saneamiento: informe desfavorable; el sistema existente carece de autorización de vertido; la ECU debe solicitar la autorització d’abocament con un expediente técnico completo.
    • Zona inundable: no afecta.
    • Valoración: el sistema propuesto puede ser viable pero debe ser regularizado y autorizado.

6) Efectos jurídicos de la aprobación

  • Reconocimiento oficial de las necesidades de reurbanización para regularizar Planas del Rey (Planes del Rei).
  • Obligación de ejecución: el acto administrativo aprobado por la Junta de Govern Local compromete a la administración a implementar o hacer ejecutar el proyecto.
  • Inejecución: en caso de ausencia de ejecución, exposición a un recurso por inactividad y no ejecución de sus propios actos.
  • Valor probatorio: prueba de que el ayuntamiento había validado la reurbanización ya en 2009; refuerza las decisiones anteriores (1993, 2004, 2006, 2008) sobre la responsabilidad municipal en cuanto a los servicios públicos mínimos (art. 26 de la Ley 7/1985).

7) Observaciones críticas

  • Pilotaje por la ECU: el ayuntamiento transfiere de facto la concepción y el ajuste técnico a la ECU, colocándose en un plano meramente decisional.
  • Irregularidades persistentes: saneamiento no conforme, ausencia de autorización de vertido, notificaciones cuestionadas, incertidumbres sobre ciertos servicios básicos.
  • Aprobación pese a carencias: la validación se produce sin regularizar previamente todos los puntos técnicos y medioambientales.

8) Consecuencias prácticas para los residentes

  • ECU reconocida como entidad encargada de la ejecución material y la financiación de las obras.
  • Estrategia municipal: tendencia a evitar la asunción directa de obligaciones, en perjuicio de los propietarios.
  • Riesgos: mantenimiento de un sistema de saneamiento no autorizado, exposición a riesgos (incendios, medio ambiente), posible devaluación del patrimonio.

9) Utilización estratégica del documento

  • Recurso administrativo: requerimiento de ejecución del acto aprobado en 2009; constatación de inactividad.
  • Contencioso: recurso ante el tribunal competente por no ejecución del acto administrativo y carencia culposa.
  • Indemnización: reclamación de reparación (p. ej. cuotas soportadas indebidamente, perjuicios vinculados a la falta de servicios públicos).
  • Comunicación: documento clave para demostrar públicamente que el ayuntamiento había ya validado la reurbanización y no la ejecutó.

10) Conclusión

La resolución del 23 de febrero de 2009 consagra la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de Planes del Rei (Planas del Rey). Constituye una prueba determinante del compromiso municipal de regularizar la urbanización. La falta de ejecución desde entonces revela una carencia administrativa que puede movilizarse tanto en el marco de acciones contenciosas como de una estrategia cívica y asociativa impulsada por SOS Planas.


Documento

2009-02-23-approbation-projet-urbanisation-de-planas

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