El 10 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Pratdip y la ECU Les Planes del Rei firman un convenio que organiza la facturación y el cobro del agua potable y de las basuras.
El 22 de julio de 2010, una sentencia ejecutoria (caso Fenouillet) reafirma que la ECU no tiene ninguna legitimidad para gestionar estos servicios, que corresponden exclusivamente al Ayuntamiento.
Esta continuidad ilustra una contradicción flagrante entre las prácticas del ayuntamiento y las decisiones judiciales.


1) Contexto

  • 2008: el TSJC recuerda que el ayuntamiento sigue siendo responsable de los servicios públicos mínimos, a pesar de la existencia de la ECU.
  • 2009: firma de un convenio que permite a la ECU seguir facturando el agua y las basuras.
  • 2010: la justicia declara ejecutoria la sentencia «Fenouillet», confirmando que esta delegación es ilegal.

2) Análisis

Convenio del 10 de septiembre de 2009

  • Objeto: organizar la gestión, facturación y cobro del agua y las basuras por la ECU.
  • Efecto: el ayuntamiento institucionaliza un sistema de delegación contrario a la ley.
  • Consecuencia: los propietarios siguen sometidos a los cargos de la ECU.

Sentencia ejecutoria del 22 de julio de 2010

  • Confirmación judicial: la ECU no tiene competencia legal para gestionar agua y basuras.
  • Ejecución inmediata: el ayuntamiento está directamente obligado a hacerse cargo de estos servicios.
  • Invalidación: el convenio de 2009 queda de hecho caducado.

3) Consecuencias

  • Los propietarios están legitimados para negarse a pagar a la ECU por el agua y las basuras después de 2010.
  • El ayuntamiento de Pratdip ya no puede invocar a la ECU para eludir sus obligaciones legales.
  • La contradicción entre el convenio de 2009 y la sentencia de 2010 ilustra la mala fe municipal y su negativa a asumir sus responsabilidades.

Documento

2010-07-22-sentence-executoire-fenouillet-agua-basuras

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